Decreto núm. 20, publicado el 28 de Enero de 1984. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE VILLA ALEMANA |
Rango de Ley | Decreto |
DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Villa Alemana, 23 de Enero de 1984.- Esta Alcaldía dictó hoy el siguiente decreto:
Núm. 20.- Vistos: Lo dispuesto en el Título VIII, artículo 43º, inciso primero y siguientes del D.L. Nº 3.063, de 1979, sobre Rentas Municipales, y teniendo presente las facultades que me otorgan los Arts. 12º y 13º del D.L. Nº 1.289, de 1976, Ley Orgánica de Municipalidades y de Administración Comunal;
Decreto:
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- Díctase la siguiente Ordenanza Local sobre Derechos Municipales por Concesiones, Permisos y Servicios, la que regirá durante el año 1984:
La presente ordenanza tiene por objeto regular la forma de cobro y el monto de los derechos municipales que deben pagar los que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.
ESTADIO Y AUDITORIUM MUNICIPAL
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- Derecho ocupación auditórium:
a).- Instituciones comunitarias, establecimientos educacionales:
0,23 U.T.M. o 2% recaudación bruta.
b).- Particulares: 0,69 U.T.M. o 10% recaudación bruta.
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- Derecho ocupación cancha de fútbol por hora:
a).- Instituciones comunitarias, establecimientos educacionales: 0,05 U.T.M.
b).- Clubes deportivos afiliados a la asociación de fútbol: 0,10 U.T.M.
c).- Clubes deportivos no afiliados a la asociación de fútbol: 0,15 U.T.M.
d).- Particulares: 0,23 U.T.M.
e).- Uso de ducha a gas licuado por equipo: 30% U.T.M.
f).- En carteles, letreros o avisos en el interior estadio municipal: 0,80 U.T.M. m2. anual.
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- Derecho ocupación rancho criollo en actividades sin fines de lucro, por:
a).- Instituciones comunitarias, establecimientos educacionales: 0,23 U.T.M.
b).- Particulares: 2 U.T.M.
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- Instalación de ramadas, diario:
a).- Fiestas Patrias
a.1).- Instituciones comunitarias, establecimientos educacionales: 0,19 U.T.M.
a.2).- Instituciones deportivas: 0,38 U.T.M.
a.3).- Particulares: 1,10 U.T.M.
b).- Venta de frutas y verduras temporada: 1,5 U.T.M., trimestral.
c).- No clasificadas: 1,50 U.T.M., trimestral.
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- Venta de alcohol en fiesta de fin de año y otras, diario: 0,50 U.T.M.
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- Derecho por bailes, diario:
a).- Instituciones comunitarias, establecimientos educacionales: 0,25% U.T.M.
b).- Particulares: 0,46 U.T.M.
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- Permiso comercio ambulantes: solamente en zonas periféricas.
a).- Valor diario: 0,02 U.T.M.
b).- Valor mensual: 0,45 U.T.M.
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- Propaganda
Derecho de propaganda:
a).- Que sea vista desde la vía pública por m2.
a.1).- En carteles, letreros o avisos no luminosos: 0,39 U.T.M., anual
a.2).- En carteles, letreros o avisos luminosos: 0,10 U.T.M., anual
a.3).- En carteles, letreros o avisos en ruta caminera: 0,39 U.T.M., anual
a.4).- Impresa en vehículos de locomoción colectiva y taxis, previa aprobación del departamento del tránsito: 0,50 U.T.M., anual.
a.5).- En lienzos instalados en la vía públi- ca, por m2. o fracción, diario: 0,05 U.T.M.
a.6).- En carteles, pizarras instalados en la vía pública, anual: 2,78 U.T.M.
b).- Que sea oída en la vía pública.
b.1).- En vehículos con altoparlantes: 0,12 U.T.M., diario.
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- Derecho instalación kiosco en bienes nacionales de uso público ubicados en:
a).- Zona urbana:
a.1).- Sector céntrico: 1,70 U.T.M., anual.
a.2).- Resto zona urbana: 1,28 U.T.M., anual.
b).- Zona rural: 0,65 U.T.M., anual.
c).- Kiosco o stand venta arts. artesanía: 1,18 U.T.M., anual.
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- Funcionamiento de ferias libres en:
a).- Recintos particulares: 1,00 U.T.M., anual.
b).- En bienes municipales o nacionales de uso público, trimestral...
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