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Decreto núm. 148, publicado el 24 de Diciembre de 1985. DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUNITAQUI
Rango de LeyDecreto

DICTA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Punitaqui, 03 de Diciembre de 1985.- Hoy se decretó lo que sigue:

Núm. 148.- Núm. 1.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 43°, y demás pertinentes del decreto ley No. 3.063 de 1979, sobre Rente Municipales; y, teniendo presente las facultades que me confieren los arts. 12 y 13 del decreto ley Núm. 1.289 de 1976 Orgánica de Municipios y Administración Comunal.

Considerando: Las necesidades de regular los derechos municipales por concesiones, permisos o servicio respecto de los cuales no se ha fijado monto, vengo en dictar la siguiente ordenanza para la comuna de Punitaqui,

Decreto:

Díctase la siguiente "Ordenanza Local que establece los Derechos Municipales por Concesiones, Permiso y Servicios, los cuales regirán a contar del 01 de Enero de 1986, y una vez publicada en el Diario Oficial de la República de Chiles.

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de girar los derechos municipales que deban enterar o pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO I Artículos 2 a 4

Liquidación y pago de los derechos

Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos según se establece en esta ordenanza y la dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión o permiso y/o a la fecha en que se comience a prestar el servicio y su vencimiento se fijará al quinto día hábil en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la Ley ha fijado otros plazos.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicación del Boletín de Ingreso y de su fecha.

Artículo 3°

Los derechos municipales contemplados en la presente ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales, se liquidarán y pagarán cada vez ajustándose al entero más próximo.

El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

Artículo 4°

El Alcalde podrá eximir en forma parcial o total del pago de los derechos fijados en la presente ordenanza, por razones de interés comunal, social y casos especiales justificados, para lo cual bastará que el Alcalde disponga en forma expresa la exención al pie de la respectiva solicitud de permiso o beneficio que se presente.

TITULO II Artículo 5

Devolución de los derechos municipales

Artículo 5°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por Decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.

Copia del decreto de devolución indicado, se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en los libros o registros correspondientes.

Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que le faltare, para enterar el período pagado.

TITULO III Artículos 6 y 7

Derechos municipales por servicios de aseo y ornato

Artículo 6°

Los servicios especiales por extracción de basuras, escombros y otros distintos de los indicados en los Art. 6 y siguientes de la ley de Rentas Municipales, pagarán por conceptos de derechos municipales, los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de escombros por metro cúbico: 5% UTM

  2. - Retiro de ramas, hojas y otros provenientes

    de jardines, por metro cúbico 3% UTM

  3. - Retiro de basuras y desperdicios

    provenientes de industrias o

    partícula, por metro cúbico pagarán: 8% UTM

Artículo 7°

Los servicios por trabajos especiales que se indican, pagarán los derechos municipales que para cada caso se señalan:

  1. - Retiro especial de vehículos 25% UTM

  2. - Retiro de kioskos 50% UTM

TITULO IV Artículos 8 a 11

Derechos municipales sobre transporte, tránsito y vehículos

Artículo 8°

El permiso de estacionamiento reservado en bienes nacionales de uso público, en los casos de que la Ley del Tránsito y demás normas legales aplicables lo permita, estarán gravados con los siguientes derechos anuales:

  1. - Automóviles, station wagons, etc., enumerados

    en la letra a) del art. 12° del DL 3.063,

    por dos vehículos anual: 1 UTM

  2. - Vehículos de transportes, pasajeros, de

    carga u otros enumerados en la letra b) del

    DL 3.063, por cada uno anual: 50% UTM

Artículo 9°

Los derechos por anotaciones, duplicados, certificados y otros relacionados con los conductores y los vehículos, que no sea el permiso de circulación ni el otorgamiento de licencias, pagarán los siguientes derechos:

  1. - Duplicados permisos de circulación

    (transferencias) o extravío 1,5% UTM

  2. - Señalizaciones solicitadas por

    particulares, sin perjuicio del

    valor de la señal 10% UTM

  3. - Permiso especial por traslado de

    vehículos (art.14°, letra c.

    D.L. 3.063 diario) 20% UTM

  4. - Verificación de No. de motor,

    transformaciones clasificaciones y

    otros afines incluido el certificado

    correspondiente, cuando el caso lo

    requiera: 3% UTM

  5. - Registro de cambio de domicilio en

    licencias de conductores: 2% UTM

  6. - Permiso para carga y descarga exclusivo

    vehículos letra a) y b) No. 4 y 5

    D.L. 3.063, por vehículos mensual: 15% UTM

  7. - Inspección ocular a vehículos particulares

    y otros con su certificado

    correspondiente: 3% UTM

  8. - Solicitud de permiso de circulación

    por cambio de color: 1,5% UTM

  9. - Duplicado de permiso de circulación

    (comprobante) 1,5% UTM

  10. - Otros derechos no especificados: 1,5% UTM

Artículo 10°

Los derechos de empadronamiento de los vehículos, no afectos al pago de permisos de circulación, en atención a lo dispuesto en el art. 12° inciso 3° de su número 6° del D.L. 3.063 y como medida de asegurar el debido ordenamiento de la propiedad de has vehículos de tracción animal, carros de mano, triciclos, bicicleta, se dispone para estos vehículos un empadronamiento general.

Para estos efectos el departamento de Tránsito, deberá abrir registros por clasificación y en forma correlativa; en el cual se indicarán las siguientes características:

Nombre completo y domicilio del propietario, tipo de vehículos, marca, carga, No. de motor, color, etc., además de todas las indicaciones que ayuden a su identificación. Se extenderá un documento identificatorio, previo pago, de los derechos que se establezcan en la presente ordenanza local.

  1. - Vehículos tracción animal o carretelas $ 150.-

  2. - Carros de mano $ 50.-

  3. - Triciclos $ 100.-

  4. -...

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