DICT. N°0776/013 16 de Febrero de 2015. Personal embarcado o gente de mar; Normativa aplicable; Trabajadores que se desempeñan como buzos en los centros de cultivo de salmón; Normativa aplicable;DICT. N°0776/013No resulta procedente que a los trabajadores que se desempeñan como Buzos en los centros de cultivo de salmón existentes en la Región de Aysén, se les aplique las normas... - Doctrina Administrativa - VLEX 580915490

DICT. N°0776/013 16 de Febrero de 2015. Personal embarcado o gente de mar; Normativa aplicable; Trabajadores que se desempeñan como buzos en los centros de cultivo de salmón; Normativa aplicable;DICT. N°0776/013No resulta procedente que a los trabajadores que se desempeñan como Buzos en los centros de cultivo de salmón existentes en la Región de Aysén, se les aplique las normas...

Fecha Disposición16 de Febrero de 2015
MateriaPersonal embarcado o gente de mar; Normativa aplicable; Trabajadores que se desempeñan como buzos en los centros de cultivo de salmón; Normativa aplicable;DICT. N°0776/013No resulta procedente que a los trabajadores que se desempeñan como Buzos en los centros de cultivo de salmón existentes en la Región de Aysén, se les aplique las normas...

DIRECCIÓN DEL TRABAJO

DEPARTAMENTO JURIDICO

K6988(1296)2014

ORD.:

0776 / 013 /

MAT.:

Personal embarcado o gente de mar; Normativa aplicable. Trabajadores que se desempeñan como buzos en los centros de cultivo de salmón; Normativa aplicable.

RDIC

.: No resulta procedente que a los trabajadores que se desempeñan como Buzos en los centros de cultivo de salmón existentes en la Región de Aysén, se les aplique las normas referidas al personal embarcado o gente de mar, aun cuando pacten con su empleador someterse a dicha normativa.

ANT.:

1) Correos electrónicos de 21.01.2015 y 19.01.2015, entre la Dirección General de Aysén yDepartamento Jurídico.

2) Instrucciones de 19.12.2014 y 15.11.2014 de Jefa Unidad de Dictámenes e Informes en Derecho.

3) Oficio N°12600/582 D.T., de 30.10.2014, de la Dirección General del Territorio Marítimo y de la Marina Mercante.

4) Ord. Nº 3551 de 10.09.2014, de Director del Trabajo.

5) Instrucciones de 22.08.2014, de Jefe del Departamento Jurídico.

6) Correo electrónico de 11.08.2014, de la Dirección Regional del Trabajo de Aysén.

7) Ord. Nº 387 de 17.06.2014, de Director Regional del Trabajo de Aysén.

FUENTES:

Código del Trabajo,

artículo

96.

CONCORDANCIAS:

Dictamen N° 0893/020 de 09.03.2007.

SANTIAGO,

16.02.2015

DE :

DIRECTOR DEL TRABAJO

(S)

A

:

DIRECTOR REGIONAL DEL TRABAJO DE AYSEN

Mediante oficio del Ant. 7), ha solicitado un pronunciamiento jurídico tendiente a determinar si resulta procedente que a los trabajadores que se desempeñan como Buzos en los centros de cultivo de salmón existentes en esa Región, se les aplique las normas del personal embarcado o gente de mar, o bien, pacten con su empleador someterse a dicha normativa.

Sobre el particular, cúmpleme informar a Ud. lo siguiente:

El artículo 96 del Código del Trabajo, dispone:

"Se entiende por personal embarcado o gente de mar el que, mediando contrato de embarco, ejerce profesiones, oficios u ocupaciones a bordo de naves o artefactos navales".

La norma transcrita define lo que debe entenderse por personal embarcado o gente de mar, estableciendo que es aquél que se desempeña a bordo de naves o artefactos navales, mediando un contrato de embarco.

De lo anterior se sigue que, para determinar la calidad de personal embarcado o gente de mar, será necesario examinar la concurrencia de dos requisitos copulativos, a saber:

  1. Que el trabajador ejerza una profesión, oficio u ocupación a bordo de naves o artefactos navales, y

  2. Que medie un contrato de embarco.

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