Causa nº 15530/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2017 - Jurisprudencia - VLEX 696289805

Causa nº 15530/2017 (Unificación de Jurisprudencia). Resolución nº 36 de Corte Suprema, Sala Cuarta (Mixta) de 6 de Noviembre de 2017

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2017
MovimientoACOGE,UNIFICACIÓN DE JURISPRUDENCIA (M)
Rol de Ingreso15530/2017
Rol de Ingreso en Cortes de Apelación2006-2016 - C.A. de Santiago
Rol de Ingreso en Primer InstanciaO-3427-2016 - 2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO
EmisorSala Cuarta (Mixta)

Santiago, seis de noviembre de dos mil diecisiete. Vistos:

En autos Rit O-3427-2016, Ruc 16-4-0029981-5, del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, caratulados “D. con Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (CONICYT), y Fisco de Chile”, por sentencia de trece de septiembre de dos mil dieciséis, se acogió la demanda interpuesta por don P.D.A., declarándose la existencia de relación laboral entre las partes desde el día 1 de mayo de 2011 hasta el 30 de abril de 2016; asimismo, que el despido es indebido e infundado, y, consecuencialmente, se hizo lugar al cobro de las indemnizaciones sustitutiva del aviso previo y por años de servicio con el recargo legal del 50%, feriados legal y proporcional, y las cotizaciones de seguridad social por todo el período trabajado. Además, acogió la demanda de nulidad del despido, declarándose que no ha producido término a la obligación remuneratoria, quedando la demandada obligada a pagar las remuneraciones que se devenguen desde el término de la relación laboral hasta la convalidación del despido.

La demandada dedujo en contra de dicho fallo recurso de nulidad que fundó en la causal del literal a) del artículo 478 del Código del Trabajo; en subsidio, invocó la de la letra c) del mismo artículo; también en subsidio, la del artículo 477 del referido texto legal, por infracción a lo dispuesto en los artículos 1 de la Ley N°18.834 y 15 de la Ley N°18.575, en relación con el artículo 11 del referido estatuto; por vulneración de los artículos 6 y 7 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 11 del Estatuto Administrativo; por conculcación de los artículos 1, 3a), 3b), 5, 7, 8, 160, 162, 163 y 168 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 63 y 173 del mismo texto legal; y por infracción de los artículos 1545 y 1546 del Código Civil.

Una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago, mediante sentencia de treinta de marzo de dos mi diecisiete, lo acogió y anuló la de base, en cuanto aplicó la sanción de nulidad del despido del artículo 162 del Código del Trabajo, y en fallo de reemplazo rechazó la demanda en esa parte.

Respecto de dicha decisión el demandante dedujo recurso de unificación de jurisprudencia, para que esta Corte lo acoja y dicte sentencia de reemplazo unificando la jurisprudencia, con costas.

Se ordenó traer estos autos a relación.

Considerando:

Primero

Que, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 483 y 483 A del Código del Trabajo, el recurso de unificación de jurisprudencia procede cuando respecto de la materia de derecho objeto del juicio existen distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de tribunales superiores de justicia. La presentación respectiva debe ser fundada, incluir una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto del asunto de que se trate sostenidas en las mencionadas resoluciones y que haya sido objeto de la sentencia contra la que se recurre y, por último, se debe acompañar copia autorizada del o de los fallos que se invocan como fundamento.

Segundo

Que la materia de derecho objeto del juicio que el recurrente solicita unificar, dice relación con la aplicación de la sanción establecida en el artículo 162 del Código del Trabajo, cuando en la sentencia se haya declarado la existencia de la relación laboral.

Señala que es erróneo lo decidido por la Corte de Apelaciones de Santiago, en cuanto acogió el recurso de nulidad que interpuso la demandada, al estimar que no es procedente la aplicación de la sanción de nulidad del despido cuando la existencia de la relación laboral se establece recién en la sentencia, y la empleadora no retuvo de las remuneraciones la parte correspondiente para el pago de las cotizaciones, opinión que contradice el criterio jurisprudencial sostenido por esta Corte en las sentencias dictadas en los autos rol número 8.318-2014, 6.604-2014 y 45.842-2016, y cuyas copias acompaña para su contraste.

Solicita se acoja su recurso y acto contínuo y sin nueva vista, pero separadamente, se dicte un fallo de reemplazo en los términos señalados.

Tercero

Que la decisión impugnada resolvió la controversia argumentando que habiéndose declarado sólo en la sentencia la existencia de la relación laboral, es improcedente aplicar la sanción del artículo 162 del Código del Trabajo, puesto que durante su vigencia el empleador se comportó...

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