Decreto núm. 987 EXENTO, publicado el 27 de Agosto de 1997. AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS NO HABILES Y SIN DISCO DISTINTIVO A VEHICULO QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470973930

Decreto núm. 987 EXENTO, publicado el 27 de Agosto de 1997. AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS NO HABILES Y SIN DISCO DISTINTIVO A VEHICULO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS NO HABILES Y SIN DISCO DISTINTIVO A VEHICULO QUE INDICA

Núm. 987 exento.- Santiago, 1 de agosto de 1997.- Visto: el oficio Ord. 3B/Nº 1837, de 12 de junio de 1997, del Director del Fondo Nacional de Salud; lo dispuesto en el decreto ley Nº 799, de 1974 y sus modificaciones; el dictamen Nº 33.955, de 1993, de la Contraloría General de la República; lo establecido en el Nº 7 del artículo 1º del decreto Nº 654, de 1994, del Ministerio del Interior; en la resolución Nº 55, de 1992, de la Contraloría General de la República y teniendo presente las facultades que me confieren los artículos 32 Nº 8 y 35 de la Constitución Política de la República.

Considerando:

- La necesidad de dejar sin efecto el decreto exento Nº 2.752, de 1994, del Ministerio de Salud, que autorizaba la circulación en días sábados, domingos y festivos, desprovisto del correspondiente distintivo al automóvil marca Subaru, modelo Legacy, año 1995, asignado al Director del Fondo Nacional de Salud;

- Que el Fondo Nacional de Salud ha adquirido un nuevo vehículo para ser asignado al Director de dicho Organismo, procediéndose a dar de baja el anterior por cumplir su período de vida útil;

- Que para dar cumplimiento a las funciones propias del cargo de Director, las que con ocurrencia se presentan los días sábados, domingos y festivos, se hace necesario que el vehículo asignado a la Dirección pueda circular en horario y días no hábiles desprovisto del correspondiente disco distintivo, a que se refiere el artículo 3º del decreto ley Nº 799, de 1974, dicto el siguiente

D e c r e t o:

  1. - Déjase sin efecto el decreto exento Nº 2.752, de 24 de octubre de 1994, del Ministerio de Salud.

  2. - Autorízase la circulación en días sábados en la...

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