Decreto núm. 2752 EXENTO, publicado el 09 de Noviembre de 1994. AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS NO HABILES Y;SIN DISCO DISTINTIVO A VEHICULO QUE INDICA - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 470848270

Decreto núm. 2752 EXENTO, publicado el 09 de Noviembre de 1994. AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS NO HABILES Y;SIN DISCO DISTINTIVO A VEHICULO QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto

AUTORIZA CIRCULACION EN DIAS Y HORAS NO HABILES Y SIN DISCO DISTINTIVO A VEHICULO QUE INDICA

Núm 2.752 exento.- Santiago, 24 de Octubre de 1994.- Visto: lo dispuesto en el decreto ley N° 799, de 1974, modificado por el decreto con fuerza de ley N° 12-2.345, de 1979, del Ministerio del Interior; las instrucciones impartidas por la Contraloría General de la República en su oficio N° 9.277, de 1975; el oficio ordinario N° 3.077, de 14 de septiembre de 1994, del Director del Fondo Nacional de Salud, en que solicita autorización para que el vehículo asignado a la Dirección de ese Organismo pueda circular los días sábados en la tarde, domingos y festivos y eximirlo además de la obligación de usar disco distintivo; las atribuciones que me confieren los artículos 32 N° 8 y 35 de la Constitución Política de la República y las facultades que me otorga el N° 7 del artículo 1° del decreto supremo N° 654, de 1994, del Ministerio del Interior.

Considerando:

- La necesidad de dejar sin efecto el decreto supremo N° 623, de 1987, del Ministerio de Salud, que autorizaba la circulación en días sábados, domingos y festivos, desprovisto del correspondiente disco distintivo al automóvil marca Chevrolet, modelo Monza Sedan, año 1987, asignado al Director del Fondo Nacional de Salud;

- Que el Fondo Nacional de Salud ha adquirido un nuevo vehículo para ser asignado al Director de dicho Organismo, procediéndose a dar de baja el anterior por cumplir su período de vida útil;

- Que para dar cumplimiento a las funciones propias del cargo de Director, las que con ocurrencia se presentan los días sábados, domingos y festivos, se hace necesario que el vehículo asignado a la Dirección pueda circular en horario y días no hábiles desprovisto del correspondiente disco distintivo, a que se refiere el artículo 3° del decreto ley N° 799, de 1974, dicto el siguiente

Decreto:

  1. - Déjase sin efecto el decreto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR