Causa nº 3146/2003 (Apelación). Resolución nº 3146-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Septiembre de 2003 - Jurisprudencia - VLEX 30941249

Causa nº 3146/2003 (Apelación). Resolución nº 3146-2003 de Corte Suprema, Sala Tercera (Constitucional) de 3 de Septiembre de 2003

JuezSrta. María Antonia Morales,José Fernández.,Domingo Yurac,Ricardo Gálvez,Humberto Espejo
Sentido del falloconfirma
Corte en Segunda Instancia
Partes DIARIO EL SUR S.A. Y OTROS
Número de expediente3146-2003
Fecha03 Septiembre 2003
Tipo de proceso(Civil) Apelación Protección
Número de registrorec31462003-cor0-tri6050000-tip4
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal
EmisorSala Tercera Constitucional (Corte Suprema de Chile)

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Santiago, tres de septiembre del año dos mil tres.

Vistos:

Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción de

sus fundamentos quinto, sexto y séptimo, que se eliminan.

Y se tiene en su lugar y además, presente:

  1. ) Que para comenzar el análisis del problema planteado por la presente vía, cabe consignar, como ya en varias ocasiones lo ha hecho esta Corte Suprema, que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, constituye jurídicamente una acción de naturaleza cautelar, destinada a amparar el libre ejercicio de las garantías y derechos preexistentes que en esa misma disposición se enumeran, mediante la adopción de medidas de resguardo que se deben tomar ante un acto u omisión arbitrario o ilegal que impida, moleste o amague ese ejercicio;

  2. ) Que, como surge de lo expresado previamente, constituye requisito indispensable de la acción cautelar de protección, la existencia de un acto ilegal esto es, contrario a la ley, según la acepción o definición contenida en el artículo 1º del Código Civil- o arbitrario producto del mero capricho de quien incurre en él- que provoque alguna de las situaciones que se han indicado; y que el perjudicado sea efectivamente afectado en una o más de las garantías constitucio nales especialmente protegidas.

    Tanto por ausencia de las dos primeras exigencias -que no son copulativas según aparece de la redacción del precepto Constitucional que las consagra-, como por ser ajenos tales actos u omisiones a las garantías constitucionales que pudieren estar amagadas o afectadas, resultaría improcedente la protección, bastando que falte una para desestimar el recurso;

  3. ) Que, en efecto, un acto arbitrario o ilegal por sí solo no amerita el presente resguardo constitucional; como también carece de trascendencia para ese fin, la titularidad de las garantías enumeradas en el citado artículo 20, si no hay a la par un acto u omisión arbitrario o ilegal;

  4. )Que, en la especie, se ha solicitado amparo constitucional por la presente vía, por las personas jurídicas que se individualizan en la parte expositiva del fallo que se revisa, contra las personas naturales y jurídicas que también allí se consignan, afirmando que sus actuaciones constituyen una acción arbitraria e ilegal que atenta contra las garantías constitucionales contempladas en los números 2, 22 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, en perjuicio de...

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