Declaración de Impacto Ambiental. Dia Vista Volcán - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 945404218

Declaración de Impacto Ambiental. Dia Vista Volcán

Monto15,0000 Millones de Dólares
En representación deJuan Widner Charles
Fecha de registro07 Noviembre 2006
Fecha07 Noviembre 2006
EtapaAprobado
Titular del proyectoInmobiliaria Río Donguil Ltda
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA)
Declaración de Impacto Ambiental
"DIA Vista Volcán"
Inmobiliaria Río Donguil Ltda
Rep. Legal: Juan Widner Charles
Región: Región de la Araucanía
Tipología de Proyecto: g1.- Conjuntos habitacionales con una cantidad igual o superior a ochenta (80) viviendas o, tratandose de vivienda social, vivienda progresiva o infraestructura sanitaria, a ciento sesenta (160) viviendas
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 3 de Noviembre de 2006
Fecha de Presentación de la Declaración: 7 de Noviembre de 2006
  • Información General del proyecto
    • Nombre del Proyecto
      DIA Vista Volcán
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      15000000
    • Total Mano de Obra
      150
    • Mano de Obra Construcción
      150
    • Mano de Obra Operación
      0
    • Vida Útil
      30
  • Ubicación del proyecto
    • Provincia
      • Cautín

    • Localización
      Camino viejo Cajón
    • Mapa o croquis del lugar
      Ver archivo digital
    • Tipo de figura
      Punto
    • Tipo de coordenadas
      UTM 18 WGS 84
    • Coordenadas
      Norte Este
      5714081 714982

  • Descripción del proyecto
    • Descripción del proyecto
      II.- DESCRIPCION DEL PROYECTO.

      2.1.- Aspectos generales

      El proyecto contempla la construcción de 549 viviendas DFL Nº2 (900 UF) ubicadas en las inmediaciones del límite urbano de Temuco (315 m), las cuales forman parte de una urbanización incipiente que se genera en el sector, camino viejo Cajón.

      Este sector se caracteriza por ser un zona de expansión urbana, y el tipo de vivienda que se construye aquí, responde a viviendas DFL Nº2. En este sector se está buscando otorgar soluciones habitacionales a los vecinos de la comuna, principalmente.

      Ver ubicación con respecto al límite urbano en archivo “límite urbano”. Ver loteo en plano archivo “plano general”.

      2.2.- Caracterización del grupo de postulantes

      El grupo postulante corresponde a personas de nivel socioeconómico medio ligados a la comuna, sus actividades laborales están relacionadas con esta. Su principal actividad esta dada por la venta de su fuerza de trabajo.

      Este grupo se caracteriza por ser principalmente grupos familiares nucleares por lo general con hijos pequeños (de 3 a 4 personas aproximadamente como promedio), lo que constituye una población de 2.196 personas aproximadamente para el proyecto.

      2.3.- Descripción de la intervención habitacional

      El conjunto habitacional estará emplazado en un sector cercano al límite urbano y en donde existen otros proyectos inmobiliarios ya sea a nivel de proyectos o en etapa de ejecución. Respecto de la red vial esta ha sido diseñada en forma armónica con el conjunto habitacional.

      Ver plano en archivo “plano general”.

      III.- DESCRIPCIÓN DEL PREDIO

      3.1.- Respecto de su entorno

      El predio en cuestión tiene una superficie total de 12,479 hectáreas y se emplaza en zona rural. De acuerdo a la DIA Actualización PRC Temuco – Cajón, el terreno se ubica en zona ZCUA 1. Ver emplazamiento en archivo “límite urbano”.

      El terreno es de propiedad de Inmobiliaria Cuatro Limitada y tiene promesa de compraventa con Inmobiliaria Río Donguil Limitada, para los efectos que una vez aprobada la DIA, se proceda a la compra del terreno.

      Su entorno inmediato está ligado a predios agrícolas y Vega monumental.

      La infraestructura vial que existe permite comunicar a los habitantes con la ciudad de Temuco y los principales centros de servicios y equipamiento tales como, escuelas, iglesia, sede social, teléfonos, carabineros, etc.

      IV.- MEMORIA TECNICA DEL PROYECTO

      4.1.- Loteo, fundamento de proyecto

      El proyecto se emplaza en un sector de expansión urbana donde predomina la construcción de viviendas DFL Nº2. La idea general es un diseño armónico y complementario a los proyectos habitacionales en curso. Se establece una red vial coherente y áreas verdes y de equipamiento adecuadas a las necesidades del conjunto habitacional.

      El tipo de viviendas proyectado son casas aisladas de 65 m2, en estructura de madera y una superficie de los predios promedio de 120 m2.

      4.2.- Del grado de infraestructura

      .- Pavimentación: calles con solera y calzada pavimentada a nivel rasante.

      .- Alcantarillado: la solución consistirá en una conexión y empalme a la red pública de alcantarillado, según factibilidad técnica. Esta será de una conexión por cada vivienda y una cámara por vivienda. Ver carpeta “factibilidad sanitaria”.

      .- Agua potable: la dotación de agua potable se hará mediante una red interna según las normativas vigentes, la cual se conectará al punto de venta de agua según factibilidad técnica. Ver carpeta “factibilidad Aguas Araucanía”.

      .- Electricidad: se hará una conexión en baja tensión a la red eléctrica existente en el lugar. Ver archivo “ factibilidad eléctrica”.

      .- Aguas lluvias: Serán descargadas al río Cautín. Se adjunta ingeniería básica de proyecto de aguas lluvias, en carpeta “Aguas lluvia”.

      .- Residuos sólidos domésticos: Se adjunta carta enviada a la Municipalidad de Temuco, para obtener factibilidad y dado que el municipio participa en la evaluación del proyecto, se solicita se pronuncie a través de esta vía. Ver carta en archivo “solicitud retiro RSD”.

      .- Accesos: Una vez aprobada la DIA, se entregará a la autoridad competente un estudio de accesos, dado que este permiso no es de carácter ambiental.

      4.3.- Del diseño de las viviendas y sus características.

      En el diseño de las casas y el proyecto en general se ha considerado una línea arquitectónica adecuada a la armonía y belleza del entorno.



    • Objetivo General del Proyecto

      4.4.- ANALISIS ZONA SATURADA POR PM10

      El proyecto de ubica en una zona saturada por material particulado respirable PM10 como concentración de 24 horas, mediante Decreto Supremo Nº035 de fecha 02 de marzo de 2005. No obstante en la actualidad no existe un plan de descontaminación vigente.

      Respecto a este punto conviene señalar la Ley de Bases del Medio Ambiente la cual expresa lo siguiente:

      “Artículo 43.- La declaración de una zona del territorio como saturada o latente se hará por decreto supremo que llevará la firma del Ministro Secretario General de la Presidencia y contendrá la determinación precisa del área geográfica que abarca. Llevará además la firma del Ministro de Salud, si se trata de la aplicación de normas primarias de calidad ambiental, o del ministro sectorial que corresponda, según la naturaleza de la respectiva norma secundaria de calidad ambiental

      Esta declaración tendrá como fundamento las mediciones, realizadas o certificadas por los organismos públicos competentes, en las que conste haberse verificado la condición que la hace procedente.

      El procedimiento estará a cargo de la Comisión Regional del Medio Ambiente. Si la zona objeto de la declaración estuviere situada en distintas regiones, el procedimiento estará a cargo de la Comisión Nacional del Medio Ambiente.

      Artículo 44.- Mediante decreto supremo del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que llevará además la firma del ministro sectorial que corresponda, se establecerán planes de prevención o de descontaminación, cuyo cumplimiento será obligatorio en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente.

      La elaboración de estos planes y su proposición a la autoridad competente para su establecimiento corresponderá a la Comisión Nacional del Medio Ambiente, previo informe de la Comisión Regional respectiva. Para estos efectos se seguirá el mismo procedimiento y etapas establecidos en el inciso tercero del artículo 32 de la presente ley.

      Artículo 45.- Los planes de prevención y descontaminación contendrán, a lo menos:

      a) La relación que exista entre los niveles de emisión totales y los niveles de contaminantes a ser regulados;

      b) El plazo en que se espera alcanzar la reducción de emisiones materia del plan;

      c) La indicación de los responsables de su cumplimiento;

      d) La identificación de las autoridades a cargo de su fiscalización;

      e) Los instrumentos de gestión ambiental que se usarán para cumplir sus objetivos;

      f) La proporción en que deberán reducir sus emisiones las actividades responsables de la emisión de los contaminantes a que se refiere el plan, la que deberá ser igual para todas ellas;

      g) La estimación de sus costos económicos y sociales, y

      h) La proposición, cuando sea posible, de mecanismos de compensación de emisiones.

      Las actividades contaminantes ubicadas en zonas afectas a planes de prevención o descontaminación, quedarán obligadas a reducir sus emisiones a niveles que permitan cumplir los objetivos del plan en el plazo que al efecto se establezca.

      Artículo 46.- En aquellas áreas en que se esté aplicando un plan de prevención o descontaminación, sólo podrán desarrollarse actividades que cumplan los requisitos establecidos en el respectivo plan. Su verificación estará a cargo de la respectiva Comisión Regional del Medio Ambiente, o de la Comisión Nacional del Medio Ambiente si el plan abarca zonas situadas en distintas regiones.

      Artículo 47.- Los planes de prevención o descontaminación podrán utilizar, según corresponda, los siguientes instrumentos de regulación o de carácter económico:

      a) Normas de emisión;

      b) Permisos de emisión transables;

      c) Impuestos a las emisiones o tarifas a los usuarios, en los que se considerará el costo ambiental implícito en la producción o uso de ciertos bienes o servicios, y

      d) Otros instrumentos de estímulo a acciones de mejoramiento y reparación ambientales.

      Artículo 48.- Una ley establecerá la naturaleza y las formas de asignación, división, transferencia, duración y demás características de los permisos de emisión transables”.

      De lo anterior es posible concluir que si bien la zona está declarada saturada, en la práctica para el proyecto no tiene efecto legal, dado que no existe un plan de descontaminación.

      4.5.1.- Análisis de emisiones de PM10, por concepto de...

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