Declaración de Impacto Ambiental. Dia División Y Relocalización Parcial Ces Paso Los Maceteros Al Sureste De Isla Viel, Sector 3, Pert N° 212110031 - Evaluación de Impacto Ambiental - Normativa - VLEX 928961992

Declaración de Impacto Ambiental. Dia División Y Relocalización Parcial Ces Paso Los Maceteros Al Sureste De Isla Viel, Sector 3, Pert N° 212110031

En representación deGastón Eduardo Cortez Quezada
Monto2,6000 Millones de Dólares
Fecha de registro09 Febrero 2015
Fecha09 Febrero 2015
EtapaDesistido
consultorAngel Mauricio Toledo Cid
Titular del proyectoSALMONES PACIFIC STAR S.A.
Previsualización de Declaración de impacto ambiental (DIA) Documento
Declaración de Impacto Ambiental
"DIA División y Relocalización Parcial CES Paso Los Maceteros al SurEste de Isla Viel, Sector 3, Pert N° 212110031"
SALMONES PACIFIC STAR S.A.
Rep. Legal: Gaston Cortez Quezada
Fecha de Ingreso al sistema electrónico: 9 de Febrero de 2015
Fecha de Presentación de la Declaración:
  • Antecedentes Generales del proyecto

    • Nombre del Proyecto
      DIA División y Relocalización Parcial CES Paso Los Maceteros al SurEste de Isla Viel, Sector 3, Pert N° 212110031
    • Región
      Región de Aysén
    • Comunas
      Aysén
    • Tipología de Proyecto:
      n.3) Producción anual igual o mayor a (35ton) tratándose de equinodermos, crustáceos y moluscos no filtradores, peces y otras especies, a través de un sistema de producción intensivo.
    • Tipologías secundarias
      • .)

    • Descripción

      Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el D.S. N° 40/2012, Salmones Pacific Star S.A., ha dispuesto ingresar al SEA, los antecedentes e información para la ejecución del proyecto, que corresponde a la división y relocalización parcial de una Concesión de Acuicultura ubicado originalmente en Fiordo Aysén, NorEste Punta Angosta, este centro fue divido en 3 sectores, es entonces que uno de estos sectores es relocalizado en Paso los Maceteros, Al SurEste de Isla Viel, Sector 3, Pert N° 212110031, Provincia de Aysén, XI Región. La concesión original cuyo código de centro corresponde al N° 110874, cuenta con la Resolución Subpesca N° 2.037 de 2009 y la Resolución N° 3.390 de 2011 de la Subsecretaria de Marina. El presente proyecto contempla (en el sector a relocalizar) la instalación y operación de un centro de cultivo de salmones con una producción de 3.672 toneladas como ximo; para ello se contempla el uso de 16 balsas jaulas cuadradas de 30mx30mx15m, para ejecutar las fases de engorda de salmones, Pontón y Plataforma para el Ensilaje de la Mortalidad diaria del centro de cultivo.

      De acuerdo a las modificaciones introducidas por la Ley 20.434 y sus modificaciones, que vienen a generar cambios normativos al ámbito de la acuicultura en lo que respecta a la Ley General de Pesca y Acuicultura, en donde uno de ellos consiste en brindar la posibilidad de relocalizar, fusionar y dividir concesiones de acuicultura (artículo 5° de la Ley 20.434), bajo ciertas y determinadas condiciones a saber:

      “Articulo 5°.- Los centro de cultivo de peces en las Regiones Decima de los Lagos y Undécima de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, podrán relocalizarse, en la misma región, dentro de una agrupación de concesiones fijada por la Subsecretaria o el Servicio, según corresponda, o cambiarse a otra, cumpliendo los siguientes requisitos:

      a) Mantener el grupo de especies hidrobiológicas y área de la concesión autorizada.

      b) Presentar una renuncia a la concesión de que es titular. En caso de no otorgarse la concesión de reemplazo la renuncia quedara sin efecto;

      c) La solicitud de concesión de reemplazo deberá ubicarse dentro de las áreas apropiadas para el ejercicio de la acuicultura, dar cumplimiento a la zonificación del borde costero que establece la ley y someterse a los requisitos establecidos en el artículo 79 de la Ley General de Pesca y Acuicultura.

      Toda relocalización de concesiones deberá someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental. En este sentido, la referida norma también establece una excepción para el caso de las concesiones de acuicultura emplazadas y/o ubicadas en el Fiordo de Aysén o en la Comuna de Chaitén, las cuales podrán fraccionarse en donde cada fracción podrá ser objeto de relocalización. La concesión de acuicultura que da origen a la presente división y relocalización, es la que fuere otorgada mediante Resolución N° 3.390 de 2011 emitida por la Subsecretaria de Marina hoy Subsecretaria para las Fuerzas Armadas, ubicada en el sector de Fiordo Aysén, Noreste Punta Angosta, Comuna y Provincia de Aysén, XI Región.

      El actual proyecto corresponde a la División y Relocalización del Área de la Concesión de 10.01 Ha otorgadas a 3 nuevos sectores, y el actual proyecto se emplazara en un Área de 2.70 Ha para un centro de engorda de salmonídeos., el cual tendrá una producción máxima de 3.672 Ton., según Proyecto Técnico adjuntado en el Anexo 2. De conformidad a la reglamentación vigente, la solicitud de concesión de acuicultura, junto con la totalidad de los antecedentes requeridos, entre los que se incluye el proyecto técnico, fue presentada en la oficina de Sernapesca de la Ciudad de Puerto Aysén en la Undécima Región. Por otra parte, el proyecto no reúne ninguno de los efectos, características o circunstancias del Artículo 10º de la Ley Nº 19.300. Por lo tanto, y en conformidad con lo indicado en el análisis realizado de la Ley Bases del Medio Ambiente y su reglamento, el proponente del presente proyecto debe someterse al Sistema de Evaluación de Impacto Ambiental, sólo mediante una Declaración de Impacto Ambiental.


    • Objetivo

      Este centro operará sobre una superficie de 2.70 Ha., de acuerdo con el proyecto técnico presentado por el Titular, el flujo de producción para este centro incorporara 16 balsas jaulas cuadradas de 30 m x 30 m x 15 m de profundidad, con una producción máxima de 3.672 toneladas, producción que se mantendrá en los años siguientes, considerando una tasa de mortalidad acumulada de 15 %, un factor de conversión de 1,2 y un peso de cosecha de 4.5 kilogramos aproximadamente. El centro de cultivo tratara su mortalidad diaria por medio de un sistema de ensilaje. El acceso se realizará por vía marítima desde Puerto Montt o Puerto Chacabuco, para las actividades de carga y descarga. Por la misma vía se realiza todo el movimiento de abastecimiento de insumos durante la etapa de operación.


    • Fecha estimada de inicio de ejecución
      1/3/2016
    • Monto de Inversión. Expresado en U.S. Dólares
      2600000
    • Vida Útil
      25 Años Renovable
    • Mano de Obra por Fase del Proyecto
      Fase Mano de Obra Promedio Mano de Obra Máxima
      Construcción 10 10
      Operación 10 10
      Cierre o abandono 0 0

    • Descripción cronológica de sus fases
      • Cronograma de Actividades
      • Fase de Cierre
      • Fase de Construcción
      • Fase de Operación
    • Superficie
      Tipo de superficie Superficie Unidad
      Concesionada 2.7 has

    • Localización

      LOCALIZACION DEL PROYECTO

      División Política – Administrativa

      Nombre del Proyecto

      División y Relocalización Parcial de la Concesión de Acuicultura, Paso los Maceteros al SurEste de Isla Viel

      Emplazamiento

      Al SurEste de Isla Viel, Paso los Maceteros

      Provincia

      Aysén

      Comuna

      Aysén

      Región

      De Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo.

      COORDENADAS GEOGRÁFICAS

      El proyecto Centro de Engorda de Salmonídeos “Paso los Maceteros al SurEste de Isla Viel”, se encuentra emplazado en el sector del mismo nombre, Comuna de Aysén, Provincia de Aisén, Undécima Región de Aysén y está delimitado por las siguientes coordenadas geográficas referidas a la Carta SHOA N° 8620:

      VERTICE

      COORDENADAS CARTA SHOA N° 8620

      ( DATUM WGS-84)

      LATITUD (S)

      LONGITUD (W)

      DISTANCIA (m)

      LADO

      A

      45º 11’ 59.45"

      73º 34’ 39.27"

      300

      A-B

      B

      45º 12’ 08.32"

      73º 34’ 33.67"

      90

      B-C

      C

      45º 12’ 09.51"

      73º 34’ 37.44"

      300

      C-D

      D

      45º 12’ 00.63"

      73º 34’ 43.04"

      90

      D-A

      SUPERFICIE DE LA CONCESION

      2.70 Há


    • Justificación de su localización

      JUSTIFICACION DEL PROYECTO

      El proyecto se ubica en una zona donde se desarrolla la actividad salmonera y dentro de las áreas aptas para el ejercicio de la acuicultura.

      De acuerdo a la CPS realizada, se establece que el sector presenta buenas condiciones oceanográficas, que permiten desarrollar un sistema de cultivo intensivo sustentable en el tiempo.

      Dado su ubicación, existen buenas condiciones de puerto, lo que facilita las actividades operacionales del centro.

      Por su ubicación, el proyecto no presenta riesgo para la salud de la población, debido a la cantidad y calidad de efluentes, emisiones o residuos. Se pone en antecedente de ello, con el objeto de dar cumplimiento al Art. 11, literal (a) de la Ley 19.300 y el Art. 5 del D.S. Nº 40 de 2012 del MINSEGPRES.

      El proyecto no genera efectos adversos significativos sobre la cantidad y calidad de los recursos naturales renovables, incluidos el suelo, agua y aire en ninguna de sus etapas, según lo indica el Art.11, literal (b) de la Ley 19.300 y el Art. 6 del D.S. Nº 40 de 2012 del MINSEGPRES.

      La instalación del proyecto no involucra reasentamiento de comunidades humanas, ni alteración significativa de los sistemas de vida y costumbres de grupos humanos. Este antecedente permite evaluar el cumplimiento de lo señalado en el Art. 11, literal (c) de la Ley 19.300 y el Art. 7 del D.S. Nº 40 de 2012 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección a recursos, áreas susceptibles y al valor ambiental del territorio en que se pretende emplazar. Se entrega esta información con el objeto de dar cumplimiento al Art.11, literal (d) de la Ley 19.300, y el Art. 8 del D.S. Nº 40 de 2012 del MINSEGPRES.

      El proyecto contempla la protección del valor paisajístico y/o turístico, para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.11, literal (e) de la Ley 19.300 y el Art. 9 del D.S. Nº 40 de 2012 del MINSEGPRES.

      La actividad propuesta se realizará en el medio marino, por lo que se concluye que este proyecto no constituye riesgo alguno para el patrimonio arqueológico que pudiera existir en el área. Esta información se pone a disposición de CONAMA para evaluar el cumplimiento de lo establecido en Art.11, literal (f) de la Ley 19300 y el Art. 10, literal (c) del D.S. Nº 40 de 2012 del MINSEGPRES.

      No se generarán o presentarán alteraciones sobre el patrimonio cultural, según lo establecido en...

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