DFL 1 - ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR BENEFICIOS A DEUDORES DE LOS CRÉDITOS A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 19.199 - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240195134

DFL 1 - ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR BENEFICIOS A DEUDORES DE LOS CRÉDITOS A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 19.199

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

ESTABLECE NORMAS PARA OTORGAR BENEFICIOS A DEUDORES DE LOS CRÉDITOS A QUE SE REFIERE EL INCISO PRIMERO DEL ARTÍCULO 1º DE LA LEY Nº 19.199

DFL Nº 1.- Santiago, 2 de enero de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile y la facultad que me confiere el artículo único de la ley Nº 20.165, que permite renegociar, reprogramar o condonar parcialmente los créditos hipotecarios y saldos relacionados con préstamos para vivienda que se indican, dicto el siguiente:

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Los deudores de créditos hipotecarios y de saldos relacionados con préstamos para vivienda de que sea titular el Instituto de Normalización Previsional, recibirán los beneficios que se señalan a continuación, en la medida que cumplan los requisitos que se exigen para cada uno de ellos:

  1. Subvención de 50 unidades de fomento, o por el monto total de la deuda, si ésta fuere menor, destinada al pago de la deuda, para todos los deudores señalados en el encabezado de este artículo.

  2. Subvención para efectos del pago total de la deuda, previo integro por parte del deudor de una unidad de fomento, cuando el deudor del crédito tuviere más de 65 años de edad, percibiere una renta de menos de $200.000, y se encontrare al día en el pago de la deuda.

  3. Subvención para efectos del pago del 80% de la deuda, previo integro por parte del deudor de dos unidades de fomento, cuando el deudor del crédito tuviere más de 65 años de edad, percibiere una renta de menos de $200.000, y se encontrare en mora en el pago de la deuda.

  4. Subvención para efectos del pago de la deuda, para todos los deudores señalados en el encabezado de este artículo, con excepción de los señalados en sus numerales 2 y 3, en los porcentajes y para las situaciones que a continuación se señalan:

  1. Subvención de un 75% de la deuda, para los deudores que estuvieren al día en el pago de sus dividendos.

  2. Subvención de un 70% de la deuda, para los deudores que tuvieren de 1 a 23 dividendos en mora.

  3. Subvención de un 50% de la deuda, para los deudores que tuvieren de 24 a 47 dividendos en mora.

  4. Subvención de un 25% de la deuda, para los deudores que tuvieren de 48 a 71 dividendos en mora.

  5. Subvención de un 5% de la deuda, para los deudores que tuvieren 72 o más dividendos en mora.

Las deudas a que se refieren los numerales 2, 3 y 4 de este artículo, a efectos de su aplicación, serán calculadas considerando...

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