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Ley núm. 19199, publicada el 21 de Enero de 1993. OTORGA DESCUENTO A DEUDAS POR CREDITOS HIPOTECARIOS QUE INDICA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

OTORGA DESCUENTO A DEUDAS POR CREDITOS HIPOTECARIOS QUE INDICA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"Artículo 1°.- El deudor de un crédito hipotecario concedido para adquisición o construcción de una vivienda por la Caja Central de Ahorros y Préstamos, por una Asociación de Ahorro y Préstamo o por una institución previsional y que hubiere sido adquirido por un banco o una sociedad financiera, respecto del cual se encuentre al día en el servicio de su obligación dentro de los ciento veinte días siguientes a la fecha de publicación de esta ley y cuyo monto original no haya excedido de 1.200 unidades de fomento, pagará sólo un 85 por ciento del valor de cada dividendo, siempre que lo haga oportunamente.

Si, a la misma fecha, el deudor tuviere más de 65 años de edad o la deudora tuviere más de 60 años, se tratare de una viuda, de una montepiada o de una persona jubilada por invalidez y así lo acreditare, pagará sólo el 80% del valor de cada dividendo, en las condiciones señaladas.

El mismo porcentaje de rebaja que corresponda hacer según los incisos precedentes se aplicará al prepago que, en conformidad con la ley o el contrato, efectúe el deudor que se encuentre en alguna de las situaciones previstas en ellos.

En el caso de que no fuere posible determinar el monto del crédito original, se considerará, para los efectos de este beneficio, el monto adeudado a la fecha en que fue adquirido por el banco o sociedad financiera.

Si una persona hubiere obtenido más de un préstamo para adquirir o construir una misma vivienda, se sumarán sus montos originales para los efectos de este artículo.

Los socios de cooperativas de vivienda, de sociedades cooperativas de edificación de viviendas, de cooperativas de financiamiento miento de vivienda o de cooperativas de viviendas y servicios habitacionales, abiertas o cerradas, que mantengan vigentes mutuos hipotecarios obtenidos para la adquisición o construcción de sus viviendas, de las entidades señaladas en el inciso primero de este artículo, tendrán derecho a los beneficios antes señalados. Para calcular el monto del crédito original, deberá aplicarse la división del mutuo, prevista en el inciso primero del artículo 105 de la Ley General de Cooperativas, respecto del total de socios de la cooperativa o del...

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