DFL 10 - MODIFICA PLANTA DE LA SECRETARÍA GENERAL Y ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, TRASPASA Y ENCASILLA A FUNCIONARIOS QUE INDICA DEL PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA ADSCRITA A DICHA SUBSECRETARÍA
Emisor | MINISTERIO DE HACIENDA |
Rango de Ley | Decreto con Fuerza de Ley |
MODIFICA PLANTA DE LA SECRETARÍA GENERAL Y ADMINISTRACIÓN DEL MINISTERIO DE HACIENDA, TRASPASA Y ENCASILLA A FUNCIONARIOS QUE INDICA DEL PERSONAL DE LA PLANTA TRANSITORIA ADSCRITA A DICHA SUBSECRETARÍA
DFL Núm. 10.- Santiago, 24 de noviembre de 2009.- Vistos: El artículo 16, y la facultad que me ha conferido el artículo 17 de la ley Nº 20.309, que transformó Casa de Moneda de Chile en sociedad anónima; la resolución de Hacienda Nº 71, de 2009; y lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República de Chile, dicto el siguiente:
Decreto con fuerza de ley:
Modifícase, conforme a lo dispuesto en el artículo 17 de la ley Nº 20.309, la planta de personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio de Hacienda, contenida en el artículo único del decreto con fuerza de ley Nº 1 de 1990, del Ministerio de Hacienda, creándose los cargos que se indican a continuación:
Plantas / Cargos Grados Número
E.U.S.
Jefe de oficina 10 1
Jefe de oficina 12 1
Jefe de oficina 16 1
Total Planta Directivos 3
Profesional 7 1
Total Planta Profesionales 1
Técnico 23 1
Total planta técnicos 1
Total cargos 5
Establécense los siguientes requisitos para el ingreso y promoción a los cargos creados en el artículo anterior:
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- Directivos:
1.1.- Jefe de oficina grado 10° y 12 alternativamente:
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Título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste;
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Desempeño de, a lo menos, 6 años en cargos de las plantas de Directivos o de Profesionales o de Técnicos de órganos de la Administración del Estado;
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Desempeño de, a lo menos, 8 años en cargos de escalafón directivo.
1.2.- Jefe de oficina grado 16°: Experiencia profesional de a lo menos 1 año.
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- Profesionales:
2.1.- Profesional grado 7°: título de una carrera de, a lo menos, ocho semestres de duración, otorgado por una universidad o instituto profesional del Estado o reconocido por éste.
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- Técnicos:
3.1.- Técnico grado 23°: experiencia de a lo menos 3 años en mantención eléctrica, gasfitería u otras actividades de mantención de infraestructura, con acreditación de cursos respectivos de capacitación de, a lo menos, 1.000 horas.
Traspásense a contar de la fecha de entrada en vigencia del...
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