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Ley núm. 20309, publicada el 11 de Diciembre de 2008. TRANSFORMA CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

LEY NÚM. 20.309

TRANSFORMA CASA DE MONEDA DE CHILE EN SOCIEDAD ANÓNIMA

Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

Proyecto de ley:

"TÍTULO I

DE LA AUTORIZACIÓN PARA DESARROLLAR ACTIVIDAD

ECONÓMICA

Artículo 1°

Autorízase al Estado para desarrollar actividades empresariales de carácter industrial y mercantil en materias gráficas, o de aquellas que hagan sus veces, y metalúrgicas, en conformidad y con estricta sujeción al artículo 3° de esta ley, a través de una sociedad anónima que constituirán el Fisco y la Corporación de Fomento de la Producción, quienes deberán mantener permanentemente la propiedad de las acciones representativas de su capital social.

Artículo 2°

De acuerdo con la autorización establecida en el artículo anterior, el Fisco, representado por el Tesorero General de la República, y la Corporación de Fomento de la Producción en conformidad a su ley orgánica, constituirán, dentro del plazo de seis meses contado desde la fecha de publicación de esta ley, una sociedad anónima que se denominará Casa de Moneda de Chile S.A., la que se regirá por las normas de las sociedades anónimas abiertas, quedando sometida a la fiscalización de la Superintendencia de Valores y Seguros.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso precedente, a la empresa Casa de Moneda de Chile S.A., en materias relacionadas con empresas del Estado, sólo le serán aplicables las normas que establecen los artículos 11 de la ley N° 18.196 y 44 del decreto ley N° 1.263, de 1975.

Artículo 3° El objeto de esta sociedad será realizar por cuenta propia o ajena:

1) La fabricación de cuños y la elaboración de monedas.

2) La fabricación de planchas, la elaboración de billetes y la creación y, o elaboración de otros elementos para la transferencia de fondos y, o medios de pago.

3) La impresión, creación y, o elaboración de especies valoradas y documentos o elementos de fe pública o que requieran de seguridad especial.

4) La fabricación de placas patentes para vehículos o para el control de otros impuestos.

5) La aposición de timbres en documentos públicos y privados gravados con tributos.

6) La refinación de oro y plata para las actividades relacionadas directamente con este artículo.

7) La fabricación, desarrollo, distribución y comercialización de elementos que constituyan instrumentos de fe pública y las respectivas certificaciones.

8) La prestación de servicios, desarrollo de proyectos, realización de consultorías y asesorías y la realización de todas aquellas actividades derivadas de la especialidad que le otorgue a la empresa el desarrollo de las tareas y actividades referidas en este artículo.

9) La compraventa, importación y exportación de todo tipo de bienes y servicios relacionados directamente con las actividades referidas precedentemente; el suministro, distribución y comercialización de aquéllos.

10) Otros servicios conexos, complementarios y auxiliares que digan estricta relación con el objeto social contenido en este artículo.

Las actividades incluidas en el objeto social no se entenderán de exclusividad de la empresa que se autoriza crear por esta ley.

Casa de Moneda de Chile S.A. podrá celebrar toda clase de actos y contratos relacionados con el objeto social.

Artículo 4°

En la constitución de la sociedad anónima, corresponderá al Fisco una participación del 1% del capital social y a la Corporación de Fomento de la Producción una participación del 99%.

Los socios deberán mantener de modo permanente, la propiedad de las acciones representativas de la participación social señalada en el inciso anterior. En caso de que se propongan aumentos de capital, sólo podrán votar a favor de dicha proposición si cuentan con los recursos necesarios para suscribir las cantidades requeridas que les aseguren la mantención de dichos porcentajes. Las acciones en referencia serán inembargables.

Artículo 5°

El capital inicial de la sociedad que se crea por esta ley será una cantidad igual a la suma del valor libro, al 31 de diciembre de 2007, de los bienes fiscales que estén destinados o en uso por el servicio público Casa de Moneda de Chile regido por el decreto con fuerza de ley Nº 228, de 1960, del Ministerio de Hacienda, de acuerdo a lo que determine el balance a dicha fecha. La determinación del valor libro de tales bienes se efectuará por decreto supremo expedido por el Ministerio de Hacienda, el cual se deberá dictar dentro del plazo de 30 días contado desde la entrada en vigencia de esta ley.

El patrimonio de la sociedad estará constituido por el capital inicial y por los activos y pasivos, derechos, rentas y beneficios, cualquiera sea su naturaleza, que perciba o posea a cualquier título, y por las obligaciones legalmente contraídas por el servicio público Casa de Moneda de Chile en uso de su giro.

El patrimonio final de la sociedad, se tendrá por suscrito, aportado y enterado, en un 99% por la Corporación de Fomento de la Producción y en un 1% por el Fisco de Chile.

Dentro de los 120 días siguientes a la constitución de la sociedad, la empresa deberá realizar un balance de acuerdo a las normas dictadas por la Superintendencia de Valores y Seguros para las sociedades anónimas abiertas, con el objeto de determinar las diferencias existentes a aquella fecha entre los derechos, obligaciones y patrimonio, en relación a los asignados por el decreto supremo aludido en los incisos anteriores.

Dichas diferencias de tipo contable o ajustes que pudieran surgir, se adecuarán conforme a las normas que rigen a las sociedades anónimas abiertas, y se entenderán traspasadas de pleno derecho, desde la fecha de aprobación del referido balance, a la sociedad continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, por medio de un decreto supremo expedido a través del Ministerio de Hacienda, en el plazo de 30 días contado desde la aprobación del balance señalado en el inciso anterior.

Autorízase al Tesorero General de la República para que suscriba las acciones a nombre del Fisco.

Artículo 6º

La sociedad anónima que se ordena constituir por esta ley será la continuadora legal del servicio público Casa de Moneda de Chile, a contar de la fecha en que inicie su existencia legal.

Artículo 7°

Las inscripciones, subinscripciones y anotaciones existentes a nombre o con relación al servicio público Casa de Moneda de Chile, respecto de inmuebles, vehículos, marcas comerciales y otros bienes objeto de inscripción en algún registro, se entenderán vigentes, para todos los efectos y de pleno derecho, a nombre de la sociedad anónima que se autoriza constituir, debiendo los respectivos Conservadores o encargados de tales registros, proceder a practicar las nuevas inscripciones, subinscripciones y anotaciones a nombre de Casa de Moneda de Chile S.A., con la sola solicitud que al respecto le presente el Gerente General de esta sociedad.

Artículo 8°

Todos los actos, contratos, publicaciones, inscripciones y subinscripciones que tengan por objeto llevar a cabo la transferencia de los activos y pasivos de bienes de cualquier naturaleza, desde el servicio público Casa de Moneda de Chile a la sociedad anónima que le sucede, estarán exentos de todo impuesto o derecho.

Artículo 9º

Facúltase al Ministro de Hacienda para que, en representación del Fisco y conjuntamente con el Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación de Fomento de la Producción, concurra a la aprobación de los estatutos sociales, de sus modificaciones posteriores y suscriba los documentos pertinentes.

Los referidos estatutos y sus modificaciones deberán ajustarse estrictamente a las normas contenidas en esta ley, contemplando la aplicación del Sistema de Alta Dirección Pública en el nombramiento de los miembros de su Directorio y de los más altos cargos ejecutivos, garantizando un alto nivel de idoneidad técnica de los mismos.

Corresponderá al directorio, conferir poderes generales al gerente general y especiales a otros ejecutivos o a abogados de la empresa y, para casos específicos y determinados, a terceras personas. Estos poderes los podrá revocar o limitar en cualquier momento sin expresión de causa.

TÍTULO II DEL PERSONAL DE LA CASA DE MONEDA DE CHILE Artículos 10 a 18
Artículo 10

El personal de Casa de Moneda de Chile, cualquiera sea la calidad jurídica y el régimen laboral a que esté afecto, continuará desempeñándose, sin solución de continuidad, en la sociedad anónima a que se refiere esta ley y se regirá por las normas de la legislación laboral y previsional aplicables a los trabajadores del sector privado, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo siguiente.

Del mismo modo, se incorporarán a la nueva sociedad las personas que estén proporcionando servicios a Casa de Moneda contratadas sobre la base de honorarios, en forma continua, a lo menos durante los dos años previos a la fecha de publicación de esta ley.

Los contratos de trabajo que corresponda celebrar entre la nueva empresa y los trabajadores, deberán constar por escrito dentro de los 60 días siguientes a la constitución de la sociedad. El total de haberes y demás...

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