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DFL 8 - READECUA PLANTA Y DOTACION DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

READECUA PLANTA Y DOTACION DE PERSONAL DEL SERVICIO DE SALUD DEL RELONCAVÍ

D.F.L. Núm. 8.- Santiago, 30 de mayo de 2008.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 64 de la Constitución Política de la República; y las facultades que me confiere artículo segundo de la Ley 20.229, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo primero

Readécuase la planta de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, conforme a lo dispuesto en el artículo 2º de la Ley 20.229, en el sentido de suprimir los cargos y horas que a continuación se indican:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 18.

Cargos que se pueden remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249 de 1973 o de la Ley 19.664:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 18.

Artículo segundo

En conformidad a la readecuación de cargos y horas dispuesta en el artículo precedente, la Planta de Personal del Servicio de Salud del Reloncaví pasa a ser la siguiente:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 19

Cargos que se podrán remunerar y desempeñar indistintamente bajo el régimen del Decreto Ley Nº 249 de 1973 o de la Ley 19.664:

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 19

F. Planta de Profesionales Funcionarios.

NOTA: VER DIARIO OFICIAL DE 28.06.2008, PAGINA 19

Artículo tercero

Modificanse las glosas de dotación máxima de personal del Servicio de Salud del Reloncaví, para el año 2008, en los siguientes términos:

* Redúcese la dotación máxima de personal Ley Nº 18.834 en 813 cargos, quedando con un total de 1.437.

* Redúcese la dotación máxima de personal Ley 19.664 en 4.532 horas semanales, quedando con un total de 6.798 horas.

* Redúcese la dotación máxima de personal Ley Nº 15.076 en 42 cargos y 1.176 horas, quedando con 63 cargos y 1.764 horas, respectivamente.

Lo anterior, sin perjuicio de las variaciones de dotación que autorice la Ley de Presupuestos del Sector Público para dicho año.

Artículo cuarto

Déjase establecido que la vigencia del presente Decreto con Fuerza de Ley, se producirá a contar del primer día del mes siguiente a la fecha de publicación en el Diario Oficial del Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2008, del Ministerio de Salud, que crea el Servicio de Salud Chiloé.

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