DFL 1 - CREA SERVICIO DE SALUD CHILOÉ - MINISTERIO DE SALUD - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 240194802

DFL 1 - CREA SERVICIO DE SALUD CHILOÉ

EmisorMINISTERIO DE SALUD
Rango de LeyDecreto con Fuerza de Ley

CREA SERVICIO DE SALUD CHILOÉ

D. F. L. Núm. 1.- Santiago, 13 de febrero de 2008.- Visto: Lo dispuesto en el Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979; en el artículo 64 de la Constitución Política de la República y las facultades que me confiere el artículo 1º de la ley Nº 20.229, y

Considerando: La necesidad de dotar a la provincia de Chiloé de una organización de salud propia que permita una gestión más adecuada a la realidad local, dicto el siguiente,

Decreto con fuerza de ley:

Artículo 1º

Créase en la Región de Los Lagos, el Servicio de Salud Chiloé, el cual será el continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena dentro del territorio de su competencia, con los mismos derechos y obligaciones que a éste correspondían en la Provincia de Chiloé.

A contar de la fecha de vigencia de este decreto con fuerza de ley el Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena pasará a denominarse Servicio de Salud del Reloncaví.

Artículo 2º

Decláranse transferidos por el solo ministerio de la ley al Servicio de Salud Chiloé en su calidad de continuador legal del Servicio de Salud Llanquihue-Chiloé-Palena y detentador legal de sus derechos y obligaciones, todos los bienes muebles e inmuebles de propiedad de dicho Servicio, que se encuentren ubicados dentro de su territorio de competencia o asignados a los establecimientos asistenciales existentes en ellos en la Provincia de Chiloé.

Para el efecto de practicar las anotaciones que procedan en el Conservador de Bienes Raíces y en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, el Ministerio de Salud dictará un decreto en que se individualizarán los inmuebles y los vehículos que en virtud de esta disposición se transfieren. Las reparticiones correspondientes efectuarán las inscripciones y las anotaciones que procedan con el sólo mérito de copia autorizada de dicho decreto.

Artículo 3º

El Servicio de Salud Chiloé entrará en funciones el primer día del mes siguiente a la publicación en el Diario Oficial del presente decreto con fuerza de ley.

Anótese, tómese razon y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jeanette Vega Morales, Ministra de Salud (S).- Hugo Lavados Montes, Ministro de Hacienda (S).

Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Jeanette...

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