Decreto 567 - AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 456782606

Decreto 567 - AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO

EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyDecreto
Fecha de entrada en vigor29 de Julio de 2010

AUTORIZA EMISIÓN DE DEUDA PÚBLICA DIRECTA DE LARGO PLAZO Y SU COLOCACIÓN EN EL MERCADO EXTERNO

Núm. 567.- Santiago, 26 de mayo de 2010.- Vistos: El artículo 32 N° 6 de la Constitución Política de la República; el artículo 3° de la Ley N° 20.407; los artículos 45, 46, 47 y 47 bis del Decreto Ley N° 1.263, de 1975; y el Decreto Ley N° 2.349, de 1978, dicto el siguiente

Decreto:

Artículo 1°

Autorízase al Ministro de Hacienda o al Cónsul General de Chile en Nueva York para que, indistintamente, representen al Fisco de la República de Chile, en adelante la "República" en la emisión en el mercado externo de bonos globales, según se establece a continuación:

  1. Bono o bonos denominados y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.

  2. Bono o bonos denominados en pesos chilenos y pagaderos en dólares de los Estados Unidos de América.

El monto agregado total máximo de estas emisiones será de hasta mil quinientos millones de dólares de los Estados Unidos de América (US$ 1.500.000.000.-)

En uso de esta facultad, cualquiera de los personeros antes mencionados podrá celebrar, otorgar, ejecutar o suscribir todos los actos, contratos y documentos que sean necesarios para proceder a la emisión, registro, colocación y enajenación, así como para establecer cualquier otro aspecto requerido para llevar a cabo las operaciones de endeudamiento externo que se autorizan, tales como: contrato o contratos de colocación, por el cual instituciones financieras se obligarán a colocar los bonos y, eventualmente, adquirirlos, y el contrato de agencia fiscal o sus modificaciones que, entre otros, regularán estas operaciones: solicitudes de registro ante organismos administrativos y/o bolsas de valores, que incluyan la emisión y colocaciones de bonos a que alude este decreto, y modificaciones a las mismas.

Artículo 2°

Los recursos líquidos obtenidos de la colocación de estos Bonos se destinarán a cumplir obligaciones de las Partidas 50-01-03-30, Operaciones Complementarias, y 50-01-04-34, Servicio de la Deuda Pública.

Artículo 3°

Las características y condiciones financieras del bono o bonos denominados en dólares de los Estados Unidos de América serán las siguientes:

(a) Emisor: República de Chile.

(b) Moneda, Expresión y Cortes: Emitido y expresado en dólares de los Estados Unidos de América, en cortes mínimos de US$ 1.000 (mil dólares).

(c) Fecha de Emisión: cualquier fecha desde la publicación del presente decreto en el Diario Oficial y hasta el 30 de diciembre de 2010.

(d) Modo y Fecha de Colocación: Una o más colocaciones durante el transcurso del año 2010.

(e) Precio de Colocación: El precio de colocación no podrá ser inferior al 96% de su valor par.

(f)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR