Decreto núm. 31 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 1998. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL - MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471223982

Decreto núm. 31 EXENTO, publicado el 27 de Enero de 1998. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE MELIPILLA
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL

Melipilla, 16 de enero de 1998.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:

Núm. 31 exento.- Vistos: a) El acuerdo Nº 0350, de fecha 22 de diciembre de 1997, del Concejo Municipal de Melipilla; y lo dispuesto por el D.L. Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, modificado por la ley Nº 19.388 y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones;

D e c r e t o:

  1. - Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Condiciones Generales para determinar tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total.

T I T U L O I

Artículo 1º

La presente Ordenanza fijará las normas sobre la determinación del costo real del servicio de Aseo Domiciliario que corresponderá cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo de la comuna de Melipilla, además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.

Artículo 2º

Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o números de artículos, corresponden al decreto ley 3.063, de 1979, y a sus modificaciones posteriores, y por la expresión "Servicio" se extenderá al Servicio de Aseo Domiciliario.

Artículo 3º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. Construcción y mantención de jardines.

  2. Limpieza y barrido de calles.

  3. Labores de emergencia.

  4. Otras.

Para efectos de lo señalado en el inciso primero de este artículo, la Dirección de Aseo y Ornato, conjuntamente con la Dirección de Administración y Finanzas, prepararán el estudio de costo real del Servicio de Aseo, determinando el monto de la tarifa respectiva, que se propondrá al Alcalde, quien a su vez, requerirá el acuerdo del Concejo para su aprobación.

La Dirección de Administración y Finanzas será la encargada de implementar la oficina del cobro.

Artículo 4º

Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del Servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:

  1. Gastos en Personal: Que comprende el costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato, incluye todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o legales y el financiamiento del seguro por accidentes del Trabajo.

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