Decreto núm. 43 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 1997. APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA |
Rango de Ley | Decreto |
APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES GENERALES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO, EXENCIONES PARCIAL Y TOTAL
Melipilla, 21 de enero de 1997.- La Alcaldía decretó hoy lo siguiente:
Núm. 43 exento.- Vistos: El Acuerdo Nº 22, de 30 de diciembre de 1996, del Concejo Municipal de Melipilla; y lo dispuesto por el D.L. Nº 3.063, Ley de Rentas Municipales, modificado por la Ley Nº
19.388 y en el ejercicio de las atribuciones que me confiere la Ley Nº 18.695, de 1988, Orgánica Constitucional de Municipalidades y sus modificaciones,
D e c r e t o:
Apruébase la siguiente Ordenanza sobre Condiciones Generales para determinar tarifas de Aseo, Exenciones Parcial y Total.
La presente Ordenanza fijará las normas sobre la determinación del Costo real del Servicio de Aseo Domiciliario que corresponderá cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local, oficina, quiosco y sitio eriazo de la comuna de Melipilla, además las condiciones necesarias para su exención, parcial o total.
Para los efectos de la presente Ordenanza se entenderá sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la Ley o números de artículos, corresponden al Decreto Ley 3.063, de 1979, y a sus modificaciones posteriores, y por la expresión "Servicio" se entenderá al Servicio de Aseo Domiciliario.
La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de la Dirección de Aseo y Ornato y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control de pago, correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura. Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:
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Construcción y mantención de jardines b) Limpieza y barrido de calles
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Labores de emergencia
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Otras.
Para efectos de lo señalado en el inciso primero de este artículo, la Secretaría Comunal de Planificación y Coordinación, con el concurso de las Direcciones de Aseo y Ornato, Administración y Finanzas, Asesoría Jurídica, Control y Secretaría Municipal, preparará el estudio de costo real del Servicio de aseo, determinando el monto de la tarifa respectiva, que se propondrá al Alcalde, quien requerirá el acuerdo del Concejo para su aprobación.
La Dirección de Administración y Finanzas será la encargada de implementar la oficina del cobro.
Los rubros de gastos que se considerarán para determinar el costo del Servicio de extracción domiciliaria de basura son los siguientes:
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Gastos en personal: Que comprende el costo proporcional en personal de la Dirección de Aseo y Ornato, incluye todas las remuneraciones fijas o variables, ordinarias o extraordinarias, imponibles o no imponibles, aportes previsionales o...
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