Decreto 2079 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES - MUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN - MUNICIPALIDADES - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 242477606

Decreto 2079 - APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES

EmisorMUNICIPALIDAD DE SAN ESTEBAN
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA SOBRE CONDICIONES PARA DETERMINAR TARIFAS DE ASEO Y EXENCIONES TOTALES Y PARCIALES

Núm. 2.079.- San Esteban, 30 de diciembre de 2002.- Vistos y considerando: Los Art. , , , y 48º del decreto ley Nº 3.063 (Ley de Rentas Municipales), el acuerdo Nº 224 del Concejo Municipal adoptado en su sesión ordinaria Nº 103 del 23 de diciembre de 2002; la resolución Nº 520 de 1996 de la Contraloría General de la República, y

Teniendo presente las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

D e c r e t o:

Apruébese la siguiente ordenanza sobre condiciones para determinar tarifas de aseo y exenciones totales y parciales.

Artículo 1º

La presente ordenanza norma la determinación del costo real del servicio de aseo domiciliario que corresponde cancelar a cada vivienda o unidad habitacional, local comercial, oficina, quiosco y sitio eriazo. Además de las condiciones necesarias para su exención parcial o total.

Artículo 2º

La fijación de tarifas o montos y el procedimiento de cobro de derechos que la municipalidad perciba por el servicio domiciliario de extracción de basura se rige por las disposiciones contenidas en los artículos , , , y 48º del decreto ley Nº 3.063 de 1979.

Artículo 3º

Para los efectos de la presente ordenanza se entenderá, sin necesidad de mención expresa, que toda referencia a la ley o a número de artículos corresponde al decreto ley 3.063 de 1979 y sus disposiciones permanentes o transitorias, según el caso, y por la expresión "servicio" se entenderá el servicio de aseo domiciliario.

Artículo 4º

La determinación del costo del servicio comprenderá los gastos reales y totales que se realicen a través de empresas contratadas por el municipio o por el departamento municipal y otros departamentos que estén relacionados con el cálculo, emisión, cobro y control del pago correspondientes a las funciones de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

Se excluirán del costo del servicio las siguientes funciones:

  1. Limpieza y barrido de calles.

  2. Construcción y manutención de jardines.

  3. Labores de emergencia.

Artículo 5º

La Dirección de Administración y Finanzas o quien se designe propondrá al alcalde y al concejo el estudio del costo real del servicio domiciliario. Para tal efecto, se deberá considerar los egresos que contiene y define el clasificador presupuestario, manteniendo su estructura básica.

Artículo 6º

Los gastos que se considerarán para determinar el costo del servicio de aseo son los siguientes:

  1. El monto mensual que por este servicio se deba cancelar a empresas contratistas por parte del municipio o en su defecto los pagos hechos directamente por el municipio por concepto de recolección, transporte, etapas intermedias y disposición final de la basura.

  2. La contratación de estudios, gastos en computación, gastos administrativos y fiscalización.

  3. Pagos que deban realizarse al S.I.I. o a otras personas o instituciones públicas o privadas, para formular el giro o cobranza administrativa y judicial de los derechos a los usuarios del servicio.

  4. Los pagos por adquisición y mantención de activos fijos destinados al servicio de recolección de basuras.

Artículo 7º

Las cuentas señaladas anteriormente se imputarán totalmente al "costo real del servicio".

La imputación de los gastos de estos rubros será proporcional si el departamento encargado realiza otras funciones o actividades. En tal caso, la municipalidad determinará la proporción porcentual que...

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