Determina fecha de elecciones de alcaldes y concejales - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914502570

Determina fecha de elecciones de alcaldes y concejales

Fecha26 Enero 2000
Número de Iniciativa2465-06
Fecha de registro26 Enero 2000
MateriaALCALDES, CONCEJALES
Autor de la iniciativaMontes Cisternas, Carlos
EtapaTramitación terminada Ley Nº 19.689 (Diario Oficial del 19/08/2000)
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción
Moción del diputado señor Montes

Moción del diputado señor Montes.


Determina fecha de elecciones de alcaldes y concejales. (boletín Nº 2465-06)


“Considerando:


1. La ley Nº 19.448, publicada en el Diario Oficial de fecha 20 de febrero de 1996, incorporó la disposición trigesimaquinta transitoria a la Constitución Política de la República, fijando la fecha de las elecciones municipales para dicho año, estableciendo en su inciso primero que “Las elecciones destinadas a renovar los actuales concejos municipales se realizarán el día 27 de octubre de 1996. En todo caso, los concejos se instalarán el día 6 de diciembre del mismo año”.

2. La ley Nº 19.452, publicada en el Diario Oficial de fecha 16 de abril de 1996, en su
artículo 1º número 2, introdujo un artículo 97 bis, a la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, del siguiente tenor: “Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años”.

3. Por su parte, la ley Nº 19.602, publicada en el Diario Oficial de fecha 25 de marzo de 1999, en su artículo 1º, Nº 45, incorporó en el artículo 97 bis, antes del punto final (.), las siguientes expresiones: “el día 27 de octubre”.

De modo que se fijaron las elecciones municipales cada cuatro años para el día 27 de octubre.

4. Finalmente el DFL Nº 2 del Ministerio del Interior, publicado el 11 de enero de 2000, fijó el texto refundido de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades, en virtud de la facultad conferida por el artículo 1º transitorio de la ley Nº 19.602, y estableció como artículo 106 que: “Las elecciones municipales se efectuarán cada cuatro años el día 27 de octubre”.

5. La primera fecha, determinada en la forma 35ª transitoria de la Constitución Política de la República, correspondió a un día domingo; sin embargo, durante el presente año la fecha establecida corresponde a un día de semana, y en el futuro es posible que ocurra la misma circunstancia.

6. Todas las demás elecciones que se efectúan en nuestro país están fijadas para días domingo, por la facilidad que otorga el fin de semana en la constitución de las mesas receptoras de sufragios, administración de los locales de votación, etc. además de efectuarse en un día no hábil laboral, para no afectar a la economía del país.

7. La historia de las leyes Nºs 19.488 y 19.452 consigna que siempre estuvo presente en la intención de los legisladores la idea de fijar como día para las elecciones municipales, un día domingo, preferentemente el último del mes que se prefería.

8. El Ejecutivo presentó el 3 de junio de 1997, en el Senado, un proyecto de ley que establece la elección separada de alcaldes y concejales, boletín Nº 2035-06 (S), el que se encuentra recién en su primer trámite constitucional, y que contempla como solución establecer como nuevo artículo 97 bis en la Ley Orgánica de Municipalidades: “Las elecciones de alcaldes y de concejales se efectuarán, cada cuatro años, el primer domingo del mes de septiembre”.

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