Resolución núm. 51 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2010. DESTINA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE SINGULARIZAN, DE PROPIEDAD DEL EX INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, ACTUAL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 469868650

Resolución núm. 51 EXENTA, publicada el 23 de Febrero de 2010. DESTINA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE SINGULARIZAN, DE PROPIEDAD DEL EX INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, ACTUAL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL
Rango de LeyResolución

DESTINA AL INSTITUTO DE SEGURIDAD LABORAL LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES QUE SE SINGULARIZAN, DE PROPIEDAD DEL EX INSTITUTO DE NORMALIZACIÓN PREVISIONAL, ACTUAL INSTITUTO DE PREVISIÓN SOCIAL

Núm. 51 exenta.- Santiago, 4 de febrero de 2010.- Vistos:

  1. - La ley N° 20.255, sobre Reforma Previsional, y sus artículos 53, 54, 55 y 57 que disponen la creación del Instituto de Previsión Social, sus funciones y atribuciones, cuya fecha de iniciación de actividades se encuentra establecida en el DFL N° 4, de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  2. - El DFL N° 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional sobre Bases Generales de la Administración del Estado.

  3. - La ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

  4. - El DFL N° 25, de 1959, del Ministerio de Hacienda, que crea el Ministerio del Trabajo y Previsión Social.

  5. - Lo establecido en la resolución N°1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre Exención del Trámite de Toma de Razón.

    Considerando:

  6. - Que el artículo décimo sexto de la ley N° 20.255, en su N°12, faculta al Presidente de la República para que, dentro del plazo de un año contado desde la fecha de publicación de la presente ley, establezca mediante uno o más decretos con fuerza de ley, expedidos a través del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, los que también deberán ser suscritos por el Ministro de Hacienda, las normas necesarias para disponer el traspaso de toda clase de bienes desde el Instituto de Normalización Previsional al Instituto de Previsión Social.

  7. - Que al efecto, el artículo 10° del DFL N° 4, publicado en el Diario Oficial de fecha 4 de febrero de 2009, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, dispone la transferencia al Instituto de Previsión Social de todos los bienes corporales e incorporales, muebles e inmuebles, de propiedad del Instituto de Normalización Previsional, con excepción de aquellos que se individualicen y se destinen al Instituto de Seguridad Laboral, mediante una o más resoluciones del Ministro del Trabajo y Previsión Social, visadas por la Dirección de Presupuestos, debiendo expedirse dentro de un año a contar de la fecha de publicación del citado precepto legal.

  8. - Que para emitir el acto administrativo mediante...

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