Resolución núm. 8223 EXENTA, publicada el 10 de Diciembre de 2011. DESTINA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO I DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR A 45 FAMILIAS DEL BARRIO II CARDENAL SAMORÉ ? VISTA HERMOSA ? EL MIRADOR DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS DE LA COMUNA DE COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO |
Rango de Ley | Resolución |
DESTINA SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL TÍTULO I DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR A 45 FAMILIAS DEL BARRIO II CARDENAL SAMORÉ – VISTA HERMOSA – EL MIRADOR DEL PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE BARRIOS DE LA COMUNA DE COYHAIQUE, REGIÓN DE AYSÉN
Santiago, 1 de diciembre de 2011.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 8.223 exenta.- Vistos:
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Lo dispuesto en el DL N° 1.305 (V. y U.), de 1975, que Reestructura y Regionaliza el Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
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El DS N° 255 (V. y U.), de 2006 y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar.
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La resolución exenta N° 8.816 (V. y U.), de 2010, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2011.
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El DS Nº 14 (V. y U.), de 2007, que reglamenta el Programa de Recuperación de Barrios.
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La resolución exenta Nº 4.119 (V. y U.), de 2008, que aprueba el Manual de Procedimiento del Programa de Recuperación de Barrios.
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La circular N° 4 (V. y U.), de 2011, que distribuye regionalmente el Programa Habitacional del año 2011.
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La resolución exenta N° 632 de la Seremi (V. y U.), Región de Aysén, de 2011, que aprueba la selección de nuevos barrios para el Programa de Recuperación de Barrios en la Comuna de Coyhaique
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La resolución exenta Nº 533 (V. y U.), de 1997, que fija procedimiento para prestación de servicios de asistencia técnica a programas de viviendas que indica, y deroga la resolución N° 241 (V. y U.), de 1996.
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El oficio N° 870 (V. y U.), de 2011, que instruye lineamientos para la implementación del Programa de Barrios y asignación directa de subsidios, del Programa de Protección del Patrimonio Familiar en los barrios seleccionados.
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La facultad que me confiere el artículo 2°, inciso tercero del DS N° 255 (V. y U.), de 2006, que reglamenta el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, para asignar directamente hasta un 30% de la cantidad de los recursos dispuestos, para la atención extraordinaria de personas o grupos, para proyectos que el Minvu califique como de extrema relevancia, y
Considerando: La necesidad de mejorar la calidad de vida de los habitantes de barrios que presentan graves problemas de deterioro urbano, segregación y vulnerabilidad social, a través de un proceso participativo que facilite la recuperación de sus espacios públicos y de los entornos urbanos de las familias, dicto la siguiente
Resolución:
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Califícase de extrema relevancia el proyecto...
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