Ley núm. 17361, publicada el 06 de Octubre de 1970. AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y DE LA TASA DE DESPACHO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 190° DE LA LEY 16.464, A LOS CHASSIS QUE INDICA CONSIGNADOS AL SINDICATO PROFESIONAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE COQUIMBO - MINISTERIO DE HACIENDA - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 471407858

Ley núm. 17361, publicada el 06 de Octubre de 1970. AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y DE LA TASA DE DESPACHO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 190° DE LA LEY 16.464, A LOS CHASSIS QUE INDICA CONSIGNADOS AL SINDICATO PROFESIONAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE COQUIMBO

Publicado enDiario Oficial
EmisorMINISTERIO DE HACIENDA
Rango de LeyLey

AUTORIZA LA IMPORTACION Y LIBERA DEL PAGO DE DERECHOS DE INTERNACION Y DE LA TASA DE DESPACHO ESTABLECIDA EN EL ARTICULO 190° DE LA LEY 16.464, A LOS CHASSIS QUE INDICA CONSIGNADOS AL SINDICATO PROFESIONAL DE DUEÑOS DE CAMIONES DE COQUIMBO

Por cuanto el Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

PROYECTO DE LEY:

"ARTICULO 1° Autorízase la importación y libérase de derechos de internación, así como de la tasa de despacho establecida por el artículo 190° de la ley 16.464, modificado por el artículo 221°, letra a), de la ley 16.840, a cuarenta y cuatro chassis para camiones consignados al Sindicato Profesional de Dueños de Camiones de Coquimbo.

Los beneficios que concede esta ley favorecerán exclusivamente a los dueños de camiones que transportaron minerales de hierro para la Compañía Minera Santa Fe, hasta ocho meses antes de la fecha en que fueron suspendidos los embarques de minerales de esta compañía por el puerto de Coquimbo.

Para hacer uso de este beneficio, los interesados deberán presentar los siguientes certificados:

  1. De la Compañía Minera Santa Fe, acreditando que el interesado efectivamente trabajó para ella en el transporte de minerales y que esta actividad la realizó, por lo menos, hasta ocho antes de la fecha en que se puso término a los embarques de mineral de hierro de la citada Compañía, por el puerto de Coquimbo;

  2. De la jefatura de Aduana del puerto de Coquimbo, acreditando que efectivamente transportó minerales de hierro para la Compañía Santa Fe, y

  3. Exhibir declaración jurada ante notario de no ser propietario de más de un camión y que éste no corresponde a modelos posterior a 1967.

Si dentro del plazo de ocho años, contados desde la vigencia de la presente ley, los chassis mencionados fueren enajenados a cualquier título, deberán integrarse en arcas fiscales los derechos de los cuales libera esta ley, quedando solidariamente responsables de su integro las personas o entidades que intervengan en los actos o contratos respectivos.

A quienes contravinieren lo dispuesto en la presente ley, se les presumirá responsables del delito de fraude aduanero, de conformidad a lo establecido en el artículo 197, letra E...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR