Designar ministro de fe para votación última oferta o para votación dentro de la huelga - Núm. 102, Diciembre 2021 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 895920418

Designar ministro de fe para votación última oferta o para votación dentro de la huelga

AutorRicardo Garrido C.
Páginas73-74
73
MANUAL DE LOS PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DE LA
DIRECCIÓN DEL TRABAJO EN NEGOCIACIÓN COLECTIVA
e) Solicitud de ministro de fe para votación de ofertas efectuadas por grupos
negociadores.
En el evento que sea solicitado ministro de fe para la votación de ofertas efectuadas
a grupos de trabajadores unidos para negociar, que no digan relación con la gura
dispuesta en el inciso cuarto del artículo 364, se deberá informar que no es factible
acceder a lo requerido atendido que no existe norma legal que disponga nuestra
concurrencia a ese tipo de actos.
DESIGNAR MINISTRO DE FE PARA VOTACIÓN ÚLTIMA OFERTA O PARA
VOTACIÓN DENTRO DE LA HUELGA.
Fuente legal:
Artículos 350 y 356 del Código del Trabajo.
Concepto.
En las negociaciones colectivas en que no se hubiera logrado acuerdo, que no
se hubiere acordado la prorroga y que no estén sujetas a arbitraje, la Comisión
Negociadora puede convocar a una votación de última oferta, la que debe efectuarse
ante Ministro de Fe con la nalidad que los trabajadores involucrados en la negociación
se pronuncien si aceptan la última oferta del empleador o declaran la huelga, para
lo cual la Comisión puede solicitar a la Inspección del Trabajo la designación de un
ministro de fe.
Adicionalmente, una vez iniciada la huelga, la empleadora puede presentar a
la comisión negociadora de los trabajadores una nueva oferta, con las mismas
formalidades y publicidad del artículo 346, esto es, por escrito, suscrita por la mayoría
de los miembros de la comisión negociadora de la empresa, o, si se trata de una micro
o pequeña empresa, suscrita al menos por uno de los miembros de aquella.
Esta nueva oferta debe ser votada por los trabajadores involucrados en votación
secreta, ante ministro de fe, dentro de los 5 días siguientes a su presentación, si se
trata de una mediana o gran empresa, o dentro de los 2 días siguientes de que aquello
ocurra si se trata de una pequeña o micro empresa.
En esta votación los trabajadores deben pronunciarse sobre la mantención de la
huelga o la aceptación de la nueva oferta, para cuyo efecto se requiere de la mayoría
absoluta de los mismos
Procedimiento:
El o los funcionarios designados deberán concurrir a la Unidad de Relaciones
Laborales, donde se les entregará la siguiente documentación:
- Copia de la solicitud de ministro de fe.
- Documento que contenga la última o la nueva oferta a votar.
- Acta de votación de última o nueva oferta del empleador.

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