Corte Suprema, 8 de julio de 1998. Desiderio Acevedo (recurso de casación en la forma) - Núm. 2-1998, Mayo 1998 - Revista de Derecho y Jurisprudencia y Gaceta de los Tribunales - Libros y Revistas - VLEX 228284222

Corte Suprema, 8 de julio de 1998. Desiderio Acevedo (recurso de casación en la forma)

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Por sentencia de seis de junio de mil novecientos noventa y siete, escrita a fo-Page 95jas 244, una sala de la Corte de Apelaciones de Santiago declaró nulo lo actuado, a partir de la resolución de 8 de julio de 1996, escrita a fojas 207, con excepción de las actuaciones judiciales que indica. En razón de lo resuelto, se omitió dar un pronunciamiento sobre el recurso de apelación deducido por la parte demandante.

En contra de dicha resolución, la parte demandada dedujo recurso de casación en la forma, el que funda en las causales previstas en los números 4, 6 y 7 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil. Como estima que las causales de nulidad formal se configuraron, solicita que se anule la sentencia recurrida y se dicte por esta Corte una de reemplazo, por la cual se confirme la de primer grado, con costas.

Se trajeron los autos en relación.

LA CORTE

Considerando:

  1. Que, como primera causal, la parte recurrente invoca aquella prevista en el número 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil; esto es, afirma que la sentencia se dio ultrapetita, otorgando más de lo pedido por las partes o extendiéndola a puntos no sometidos a la decisión del tribunal. Señala que, como las partes solicitaron a la Corte de Apelaciones que resolviera, si el desasimiento del tribunal autorizaba a un litigante para interponer un incidente fuera del plazo fatal de 5 días que la ley establece y, además, como el tribunal de alzada modificó de oficio la fecha de la sentencia de primera instancia, sin que exista ninguna prueba que convenza de que fue datada en forma errónea; porque el certificado a que aluden los jueces de segundo grado se encuentra desvirtuado por otro, que estampó el secretario del tribunal de primera instancia, el que además emitió otros 3 atestados en los que indica diferentes fechas de emisión de la referida sentencia, por lo que son contradictorios entre sí, lo que lo transforma en un ministro de fe poco confiable; se habría configurado en consecuencia la causal de nulidad formal alegada. También indica que, como el actor fue notificado por cédula de la sentencia de primera instancia, sin que impugnara la fecha en que se dice emitida, se debió concluir que la estimó correcta en ese aspecto y, por lo mismo, no debió ésta ser modificada. Por último, estima que también se configuró la causal al anular la Corte todo lo obrado, desde la época que se indica en la resolución; no obstante que el actor sólo pidió que se retrotrajera la causa al estado de que se notificara a ambas partes la sentencia de primera instancia, al dejar sin efecto la resolución que decretó que el procedimiento estaba abandonado, modificando de oficio la fecha de la sentencia de primer grado y dando por notificada tácitamente a la demandada de la misma y al considerar que se encuentra ejecutoriada, declaraciones que nadie le pidió que efectuara.

  2. Que, respecto de la referida causal, se debe tener presente que el número 4 del...

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