Descentralización del poder en Chile - Núm. 1-2003, Julio 2003 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 42906979

Descentralización del poder en Chile

AutorGuillermo Bruna Contreras
CargoProfesor de Derecho Constitucional de la Facultad de Derecho de la Universidad Católica de Chile. Presidente de la Asociación Chilena de Derecho Constitucional. Artículo recibido el 21 de septiembre de 2003. Aceptado por el Comité Editorial el 24 de octubre de 2003
Páginas89-97

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1. Introducción

Chile ha tenido una tradición unitaria jamás interrumpida, desde los albores de su independencia. Inicialmente su territorio sólo se dividía en tres provincias. Luego su división se hizo en seis departamentos. Corriendo los años, las provincias fueron ocho y más tarde llegaron a ser veinticinco. Hoy, a partir de la regionalización establecida bajo el Gobierno de la Junta Militar en 1974, el territorio se divide en trece regiones, algunas de las cuales se subdividen para las elecciones de senadores, eligiendo dos por cada una, las que a su vez, divididas en provincias, solas, agrupadas o también divididas, eligen 120 diputados.

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Solamente entre los años 1826 y 1828, hubo un movimiento que impulsó la aprobación de leyes federales, pero que no tuvo mayor vitalidad y desapareció para siempre. Fue por primera vez que en 1823, en un Reglamento y Acta de Unión de los Plenipotenciarios de la República, se estipuló en su artículo 1º que: "El Estado de Chile es uno e indivisible, dirigido por un solo gobierno y una sola legislación." Y a continuación, en la Constitución de ese mismo año, se dijo que: "El Estado de Chile es uno e indivisible; la representación nacional es solidariamente por toda la República." La de 1828 mantuvo el régimen unitario sin siquiera decirlo, y la de 1833 repitió que "La República de Chile es una e indivisible" La de 1925 enfáticamente señaló que: "El Estado de Chile es unitario" y la actual de 1980, recogiendo una tendencia mundial hacia la regionalización, como son los casos de España, Italia, Francia, Bélgica, entre otros, y algunos latinoamericanos, dice: "El Estado de Chile es unitario, su territorio se divide en regiones", sin entrar en detalles, los que entrega a una ley de quórum calificado, de iniciativa del Presidente de la República.

Nuestra vocación unitaria ha sido constante, la pequeñez territorial por un lado, y las Guerras de Arauco, por otro, hicieron que la autoridad central fuera nacional y no tuviera competencias locales. La pobreza colonial y la ausencia de libertad de comercio, tampoco permitían desarrollos regionales autónomos.

A la autoridad colonial, que en la persona del Gobernador se confundían el representante político del Rey de España, el Presidente de la Real Audiencia en función judicial, y el Capitán General, como autoridad militar, sólo se contrastaba la participación vecinal y funcional en los Cabildos, que fueron, como era natural, la cuna del sentimiento de patria e independencia.

Producida ésta, se siguieron los moldes conceptuales de soberanía nacional y de separación de poderes que provenían de Europa y de los Estados Unidos de Norteamérica, más el sistema bicameral, y los cabildos pasaron a ser partes de la administración pública en que intervenía también el gobierno nacional.

Sólo a partir de 1888, y como una importación suiza, se quiso restablecer la comuna autónoma como expresión de administración local, pero poco a poco la politización de las elecciones y la influencia de los partidos políticos acabaron con tal concepción de autonomía hasta que el Gobierno Militar simplemente impuso en 1973-1974 la designación de Alcaldes por el Presidente y eliminó los cuerpos colegiados.

El intento posterior de la Constitución de 1980 y con miras de mayor alcance, de despolitizarlos y de crear representaciones corporativas o funcionales, tuvo efímera vida, y desde 1992 se mantiene una interesante autonomía interna, que se expresa también en la designación del personal y en la decisión de gastos e inversiones, pero que está muy politizada en las elecciones y en la distribución nacional de recursos.

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Luego de estos trazos históricos tan amplios, veamos cómo concibe la Constitución de 1980 el gobierno y la administración interior de Chile.

2. Gobierno y gobierno interior

Expresa nuestra Carta Fundamental, bajo el epígrafe "Gobierno. Presidente de la República" lo siguiente: "El gobierno y la administración del Estado corresponden al Presidente de la República, quien es el Jefe del Estado. Su autoridad se extiende a todo cuanto tiene por objeto la conservación del orden público en el interior y la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes."

Esta atribución genérica de facultades al Presidente, unida a la explicación del alcance de su autoridad "...a todo cuanto tiene por objeto..." el orden interno y la seguridad externa, dan una idea clara y anticipada del fuerte presidencialismo del régimen chileno, fórmula ya usada tanto en 1925 como en 1833.

Sin embargo, bueno es destacar que, pese a su amplitud, estas facultades están siempre enmarcadas dentro del respeto a la Constitución y a las leyes.

Como todos sabemos, el Gobierno es el mando, la dirección y conducción del Estado. Es el ejercicio del Poder. Junto con entregarlo al Presidente, se le encomienda a éste también su administración, es decir, el servicio en favor de la persona humana, que es su finalidad, a través de la búsqueda del bien común.

La Constitución nos indica que esta administración es o debe ser "...funcional y territorialmente descentralizada, o desconcentrada en su caso...", conceptos...

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