Descentralización en la constitución: ideas para el debate - Núm. 1504, Julio 2021 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 871120487

Descentralización en la constitución: ideas para el debate

Páginas1-7
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1504 - 1
16 de julio de 2021
ISSN 0717-1528
1
DESCENTRALIZACIÓN EN LA CONSTITUCIÓN:
IDEAS PARA EL DEBATE
La descentralización se ha instalado con fuerza en el debate constitucional. Sin embargo,
ella debe entenderse no como un fin en sí mismo, sino como una herramienta para la
modernización del Estado, acercando las decisiones a las personas o bien a los territorios
donde se busca dar respuesta a un problema o carencia.
Dado que se trata de un proceso continuo en el tiempo, la Constitución debe establecer
determinados principios en materia de división territorial del Estado, en materia de
financiamiento de los gobiernos subnacionales y en materia de competencias y
atribuciones, así como también la generación de sus autoridades.
Por último, debe tenerse claro que más allá de lo que diga la Constitución, serán las
reformas legales, la transferencia de recursos y atribuciones desde el gobierno central a
los gobiernos subnacionales los determinantes para avanzar hacia una mayor
descentralización.
La descentralización siempre ha estado en el centro del debate público. Todos los
programas de gobierno han planteado propuestas en la materia, sin embargo, poco
se ha avanzado en forma concreta. Ahora, con el proceso constituyente ad portas
se han generado grandes expectativas al respecto. Al igual que en muchos otros
temas, se debe tener claro que más allá de lo que diga la Constitución, serán
finalmente las reformas legales, la transferencia de recursos y atribuciones desde el
nivel central a los gobiernos subnacionales los que determinarán si logramos
avanzar o no hacia un país descentralizado.
Cabe recordar que fue la reforma constitucional aprobada en 1997, la que permitió
que sean las propias municipalidades las que fijen sus plantas de funcionarios y
remuneraciones que estaban fijadas por leyes desde el gobierno central. Pero recién
el año 2016 se aprobó la ley que realmente las habilitó para ejercer esa facultad.
La Constitución debe establecer determinados principios en materia de división
territorial del Estado, en materia de financiamiento de los gobiernos subnacionales
y en materia de competencias y atribuciones, así como también la generación de
sus autoridades. Se debe tener presente que la descentralización del Estado no es

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