Descanso semanal; trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; casino de juegos; calificación; niega reconsideración de Dictamen N°1889/34, 08.04.16; Ordinario N° 3017/81, De 06.07.2017 - Núm. 51, Septiembre 2017 - Manual ejecutivo laboral - Libros y Revistas - VLEX 703427029

Descanso semanal; trabajadores exceptuados del descanso en día domingo y festivos; casino de juegos; calificación; niega reconsideración de Dictamen N°1889/34, 08.04.16; Ordinario N° 3017/81, De 06.07.2017

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INDEMNIZACION POR AÑOS
DE SERVICIO
JURISPRUDENCIA DE LA DIRECCION DEL TRABAJO
1.- DESCANSO SEMANAL; TRABAJADORES EXCEPTUADOS DEL DESCANSO
EN DÍA DOMINGO Y FESTIVOS; CASINO DE JUEGOS; CALIFICACIÓN; NIEGA
RECONSIDERACIÓN DE DICTAMEN N°1889/34, 08.04.16;
MATERIA: Se niega lugar a la reconsideración de Dictamen Nº1889/34 de
08.04.2016.
ORDINARIO N° 3017/81, DE 06.07.2017
Han solicitado la reconsideración de Dictamen Nº 1889/34 de 08.04.2016, toda vez
que, el sentido jurídico en él manifestado, en orden a que los trabajadores que se
desempeñan en Casinos de Juegos –en atención directa al público– se encontrarían
comprendidos en el numeral 7 del artículo 38 del Código del Trabajo, a su juicio, no
resultaría propicio a la luz de las características de la actividad económica de que se
trata, ni a la regulación especíca a que se encontraría sometida aquella.
En efecto, el ocurrente expone que el rubro de los Casinos de Juegos, debiera en-
contrarse comprendido en el numeral Nº 2 del artículo 38 del Código del Trabajo,
puesto que cumple una función de índole social enmarcada en el fomento al turismo,
y a la vez, en virtud de la normativa especíca que la regula, tendría el imperativo de
mantener la continuidad operacional durante toda la semana.
Al respecto, cabe considerar que este Servicio mediante Dictamen Nº1889/34 de
08.04.2016, cuya reconsideración se solicita, analizó la situación laboral de los de-
pendientes que se desempeñan en Casinos de Juegos, en particular, respecto al ré-
gimen de excepcionalidad al descanso dominical y de festivos a que se encuentran
afectos, expresándose que:
“…un nuevo estudio de las normas legales y reglamentarias que regulan la materia,
permite analizar que las actividades comprendidas en el numeral 2 del inciso primero
del artículo 38 del Código del Trabajo, primordialmente contienen de forma implícita,
la satisfacción de una necesidad social relevante, que justica la prestación de ser-
vicios en domingo, como puede ser: mantener la operatividad del transporte público,
la continuidad en la prestación de servicios médicos, etcétera.
Por su parte, el numeral 7 del citado artículo, se reere a actividades cuya ejecución
en domingo, se justica en función de atender personas en su dimensión de consu-
midores de productos y servicios, sin una razón de urgencia.
Ahora bien, en los casi 100 años de evolución del sistema de excepcionalidad al
descanso en domingo, actividades que originalmente fueron comprendidas como de
relevancia social, hoy pueden calicarse como propias del comercio, en razón de la
percepción social que de ellas se ha ido alcanzando, aun cuando antes, la legisla-
ción la hubiera calicado en el numeral 2, ej.: venta de ores, panaderías […].
Hoy, conforme a las mismas circunstancias, resulta posible armar que los depen-
dientes que se desempeñan en la atención directa al público en establecimientos
comerciales del tipo casino de juegos -salvo servicios de seguridad o aseo- se en-
cuentran actualmente comprendidos en el numeral 7 del inciso primero del artículo
JURISPRUdencIA de LA
dIReccIOn deL TRABAJO

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