Desarrollo histórico y legislativo del derecho en Roma - Libro II. El derecho en el período greco-romano - Parte primera. Génesis psicológica y desenvolvimiento histórico de la idea del derecho en la sociedad - La vida del Derecho en sus relaciones con la vida social - Libros y Revistas - VLEX 1028299052

Desarrollo histórico y legislativo del derecho en Roma

AutorGiuseppe Carle
Cargo del AutorProfesor de la Universidad de Turín (Italia)
Páginas110-127
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Giuseppe Carle
CAPÍTULO III
DESARROLLO HISTÓRICO Y LEGISLATIVO DEL
DERECHO EN ROMA
§1.º Historialosóca de la jurisprudencia romana
72. Comparación entre Atenas y Roma.—73. Facultad psicológica predomi-
nante en el carácter romano.—74. Distinto valor que los griegos y los romanos
dieron a algunos vocablos de signicación, social.—75. Carácter del pueblo
romano y misión legislativa que ejerció.—76. En la legislación romana debe
admirarse su desarrollo histórico y gradual.—77. Diversos períodos en que
puede dividirse la historia losóca de la jurisprudencia romana.—78. Período
en que prevalece el ius civile.—79. Período del ius gentium.—80. Período en
que se introduce el concepto del ius naturale.
72. Atenas y Roma resumen y compendian en sí mismas la vida de dos grandes
familias de pueblos; puesto que lo característico y peculiar que griegos e italianos tu-
vieron pareció concentrarse en aquellas dos ciudades, y una vez que ellas recogieron e
integraron la vida común, la reejaron sobre los demás pueblos fecundándola mediante
la potencia y ecacia del propio genio.
La analogía evidente de sus instituciones primitivas pone fuera de toda duda el
origen común de los dos pueblos1; pero a medida que ambas ciudades siguen cada una
por su propio camino, a medida que ellas experimentan la inuencia de su diferente
situación geográca y aun de los diversos sucesos en que se entrelaza su vida, va ma-
nifestándose cada vez más la diversidad originaria de su genio y de la misión que a
cada cual parece estarle señalada.
Mientras Atenas se nos ofrece como un pueblo ávido de la verdad y entusiasta
por lo bello, que vive en la plaza y en la asamblea; que se agrupa para aprender de un
lósofo y aun de un sosta, para que un orador le persuada y conmueva y para que
un poeta le deleite, Roma, por el contrario, nos presenta el ejemplo de un pueblo que
tanto en la vida doméstica como en la pública se somete de buen grado a una especie
de rígida disciplina que tiene algo de militar; que de un lado es dócil a la autoridad
despótica del padre de familia y obediente de otro a la inspección de un censor que
vigila las costumbres públicas y privadas2, que en todos los actos de su vida cumple
1 Puede encontrarse sobre esto una amplia demostración en mommsen, Storia Romana, vol. I,
cap. II (trad. Sandrini, Milán, 1863, págs. 20 y sig.); como también en Grote, Histoire de la Grece
(traducción Sadous, París, 1875, t. II, pág. 194).
2 mommsen, ob. cit., II, cap. VIII, edic. cit., pág. 432.
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La vida deL derecho en sus reLaciones con La vida sociaL
con escrupulosidad ciertas solemnes formalidades, y en el cual hasta los movimientos
de una plebe turbulenta e inquieta, conservan siempre un carácter de legalidad y de
prudencia política.
Con razón lleva Atenas el nombre de Minerva, diosa de la sabiduría, mientras
Roma sobresale por su reverencia hacia el pasado y por el carácter rme y tenaz de sus
ciudadanos, pudiendo justamente repetir con su antiguo poeta Ennio:
Moribus antiquis Res stat Romana, virisque3.
En tanto que aquélla enseñó al género humano el magisterio que debe seguir para
educar y desenvolver su propia inteligencia, esta le enseñó con la práctica la disciplina
a que debe someter su voluntad para prepararla a los grandes hechos y a las heroicas
acciones. Y así como la vida varia, poética, múltiple de Atenas, se reeja en la variedad
de las doctrinas profesadas por sus lósofos, la vida rígida y severa de Roma se encuentra
esculpida en el lento y gradual desarrollo de su legislación4.
73. La extensión de las conquistas y el progreso de la legislación, parecen proceder
en Roma de pari pasu, y su historia puede compendiarse en la evolución de una volun-
tad poderosa y pertinaz que después de haberse templado con la disciplina de las leyes,
trata de extenderse por todo el mundo entonces conocido, recurriendo a la fuerza de las
armas para poderlo conquistar y a la sabiduría de las leyes para conservar su imperio.
A medida que sus armas conquistan una nueva provincia, sus leyes se asimilan a aquella
parte de su legislación que puede recibir el sello y carácter del genio romano. Roma no
ve, como Atenas, en los demás pueblos, bárbaros que civilizar, sino enemigos (hostes) que
vencer, los cuales cesarán de serlo y aun podrán cambiarse en amigos, en aliados y con el
tiempo también en ciudadanos romanos, cuando sean sometidos por sus armas y acepten
el imperio de sus leyes. Por esto Roma, en materia de legislación, se encuentra en un
trabajo de asimilación continua; más luego restituye con usura cuanto aprendió en el
estudio de las costumbres y leyes de los pueblos conquistados y después de haberles
dado aquellas formas armónicas proporcionadas y casi geométricas que constituyen
el carácter propio del ingenio romano. Los materiales del edicio podrán haberse
recogido en clima y países diferentes, pero el orden, la armonía y su arquitectura, así
como también el comento que une sus varias partes, son de todo en todo obra romana.
Su derecho, después de haber sido exclusivamente propio de Roma, se va ha-
ciendo poco a poco expresión del derecho de las varias gentes, pero aun en este caso
recibe siempre el sello de la voluntad romana y puede ser denido: quod populis iubet
atque constituit5.
Esta extensión de la voluntad y del imperio romano mediante las armas y las
leyes, comienza por ser en los romanos como un instinto inconsciente, a veces tosco,
egoísta y cruel; luego se convierte en un sentimiento común, fuertemente impreso
en la conciencia, del pueblo romano, que en un instante se olvida de las discordias
internas frente a un peligro del exterior, y que tanto los oradores como los poetas
3 Verso citado por Cicerón en el diálogo De República, Libro V, 1. Véanse, en cuanto al respeto
que los romanos tenían por las antiguas costumbres y tradiciones, las C. 23, 32, 35, 36, 37, 38,
Dig., De leg. et senat. Cons. (I, 3).
4 En cuanto al diferente carácter de los helenos y de los itálicos, véase a mommsen, Storia Romano,
I, pág. 28, y también a erskine may, Democracy en Europe, I, cap. IV, pág. 134.
5 Gaius, Comm., I, 3.

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