Sobre los desafíos al regular la actividad bancaria y el nuevo marco normativo para los bancos en Chile - Núm. 6, Febrero 2020 - Revista Latin American Legal Studies - Libros y Revistas - VLEX 852422746

Sobre los desafíos al regular la actividad bancaria y el nuevo marco normativo para los bancos en Chile

AutorRoberto Ignacio Carrillo A.
Páginas75-96
LATIN AMERICAN LEGAL STUDIES Volumen 6 (2020), pp. 75-96
SOBRE LOS DESAFÍOS AL REGULAR LA ACTIVIDAD
BANCARIA Y EL NUEVO MARCO NORMATIVO PARA
LOS BANCOS EN CHILE
RobeRto IgnacIo caRRIllo a.*
Resumen
El propósito de este trabajo es explicar los desafíos presentes al
regular la actividad bancaria, los cuales pueden variar desde las
distintas etapas de la economía de una nación hasta factores no
nancieros que no pueden ser controlados por la respectiva ley
nacional y que pueden afectar la toma de decisiones subyacente a
la regulación bancaria. Estos desafíos serán ilustrados por medio
de la explicación de las reacciones legislativas en Chile a dos con-
yunturas económicas especícas: (i) la crisis chilena de endeuda-
miento de 1982, y (ii) la crisis nanciera mundial de 2008, la que
condujo en última instancia a la incorporación de las propuestas
de Basilea III en la regulación bancaria chilena. En este contex-
to, este artículo se enfocará en el nuevo regulador bancario, la
Comisión para el Mercado Financiero, y en las reformas a la Ley
General de Bancos.
Palabras claves: Derecho Bancario; Comisión para el Mercado Financiero; crisis nanciera;
Basilea III; requerimientos de capital; bancos de importancia sistémica.
I. INTRODUCCIÓN Y PERSPECTIVA GENERAL
Por todo el mundo, bancos y otras instituciones nancieras realizan actividades
que diariamente se tornan más sosticadas, complicando los deberes de cumplimien-
to y vigilancia de las respectivas agencias regulatorias gubernamentales. Estas enti-
dades deben llevar a cabo sus funciones dentro de su respectiva jurisdicción, promo-
viendo un marco regulatorio eciente, así como establecer mecanismos para prevenir
futuros riesgos sistémicos.1
La crisis nanciera de 2008 es un ejemplo de cuan poco proparada se en-
contraba la regulación nanciera a nivel mundial para prevenir la crisis del sistema
bancario. En parte, esto fue debido al nivel de complejidad de las operaciones que el
* LL.M. en Corporation Law, New York University, abogado, Universidad de Chile,
(rcarri llo@ug.uchi le.cl). Artículo recibido el 29 de noviembre de 2019, aceptado para su publicación
el 7 de enero de 2020. Traducción al castellano de Mauricio Reyes.
1 En Chile, estos principios están incluidos en los artículos de las leyes que regulan a la Comisión
para el Mercado Financiero (artículo 1º, inciso 2º de la Ley Nº 21.000) y al Banco Central de Chile
(artículo 3º de la Ley Nº 18.840).
Roberto Ignacio Carrillo A.
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mercado nanciero procesa cada día, que permite un ambiente en el que riesgos im-
portantes y diversos pasan sin ser detectados. Estos “riesgos sistémicos” simplemente
no eran la mayor preocupación de las regulaciones normativas en ese momento y
acabaron afectando al sistema completo. Por otro lado, debido a que los bancos están
realizando más frecuentemente actividades que caen fuera del ámbito tradicional
de las así llamadas “actividades del giro bancario”, mientras que instituciones nan-
cieras no bancarias están involucrándose en operaciones que tradicionalmente se
asocian a los bancos, la distinción entre estas entidades se está volviendo más difusa,
sino casi inexistente.
Debido a este escenario crecientemente complejo, las organizaciones inter-
nacionales y los gobiernos han desarrollado nuevos estándares y regulaciones para
la actividad nanciera. A nivel internacional, el conjunto de reglas más vigente es
Basilea III: Marco Internacional para la Medición, Normalización y Seguimiento
del Riesgo de Liquidez (“Basilea III”) que “es una serie de medidas acordadas in-
ternacionalmente y desarrolladas por el Comité de Supervisión Bancaria de Basilea
en respuesta a la crisis nanciera de 2007-09. Las medidas apuntan a fortalecer la re-
gulación, supervisión y gestión de riesgos de los bancos”.2 A nivel nacional, los países
han establecido leyes regulando especícamente la actividad nanciera, constituyen-
do entidades o agencias gubernamentales o aumentando sus atribuciones para hacer
cumplir estas regulaciones.
El objetivo de este artículo es abordar los desafíos que los legisladores usual-
mente enfrentan al regular la actividad bancaria, concentrándose en cuán relacio-
nadas están la actividad legislativa y la naturaleza cíclica de la economía, y cómo
ciertos factores no nancieros pueden gatillar una reacción legislativa. Esta reacción
será ilustrada por las uctuaciones y reformas periódicas de la regulación bancaria
chilena como resultado de dos coyunturas económicas especícas, la crisis chilena de
1982 y la crisis nanciera de 2008.
Debido a que las causas de la crisis nanciera de 2008 son bien conocidas y
hay abundante literatura a este respecto,3 este trabajo explicará por qué la regulación
bancaria en Chile tuvo que ser reformada tras la crisis chilena de 1982 y la crisis
nanciera de 2008. Ya que es interesante para practicantes y legisladores, en una
sección separada este trabajo se concentrará en la regulación bancaria chilena tras la
puesta en vigencia de la Ley Nº 21.130 (“Nueva Regulación Bancaria”),4 la que
adoptó las propuestas de Basilea III y abordó algunas preocupaciones locales, tras la
crisis nanciera de 2008.
2 Banco de Pagos Internacionales, https://ww w.bis.org/bcbs/ basel3.ht m (visitado por última vez en
Nov. 24, 2019).
3 Para una discusión accesible sobre las causas de la crisis nanciera de 2008, ver RamskogleR (2014).
4 Se preere este concepto en lugar de “Nueva Ley General de Bancos” o “Ley General de Bancos”
puesto que la Ley Nº 21.130 no enmendó únicamente la Ley General de Bancos sino también otras
leyes especiales, incluyendo regulaciones tributarias y en materia de fondos mutuos.

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