Derrame en Quintero: Corte Suprema establece competencia del Tribunal Ambiental para conocer demanda por reparación de daño ambiental - Núm. 43, Junio 2016 - Boletín FIMA - Noticias - VLEX 829434357

Derrame en Quintero: Corte Suprema establece competencia del Tribunal Ambiental para conocer demanda por reparación de daño ambiental

La Corte Suprema estableció la competencia del Tribunal Ambiental de Santiago para conocer la demanda de reparación por daño ambiental interpuesta por la Municipalidad de Quintero en contra de la empresa Remolcadores Ultratug Limitada y ENAP Refinerías S.A. por los perjuicios causados en la Bahía de Quintero a raíz del derrame de petróleo desde el buque tanque «Mimosa», en septiembre de 2014.

En fallo unánime (causa rol 37179-2015), la Tercera Sala del máximo tribunal –integrada por los ministros Pedro Pierry, María Eugenia Sandoval, Carlos Aránguiz, Manuel Antonio Valderrama y el abogado (i) Jorge Lagos– acogió el recurso de casación presentado en contra de la sentencia que declaró la incompetencia del tribunal especial para conocer los hechos.

La resolución del máximo tribunal estima que la acción por reparación de daño ambiental debe ser tramitada por los tribunales especializados y que no corresponde aplicar la Ley de Navegación en este tipo de casos.

«La acción deducida por la Municipalidad de Quintero es de declaración de daño ambiental y su reparación material, por lo que debe determinarse si la Ley de Navegación contempla disposiciones que aborden dichas materias, en atención a que las normas sobre responsabilidad por daño al medio ambiente contenidas en leyes especiales primarán por sobre la acción genérica prevista en la Ley N° 19.300, siempre que dichas normas particulares traten la responsabilidad por daño ambiental y no únicamente la responsabilidad por daño civil (…) como es posible constatar de los preceptos recién transcritos, éstos se refieren al régimen de responsabilidad civil que regirá para la indemnización de los perjuicios proveniente de un derrame, es decir, regulan exclusivamente acciones de carácter indemnizatorio, las que por tanto no dicen relación con aquella reconocida en el artículo 53 de la Ley N° 19.300. A mayor abundamiento, el artículo 153 de la Ley de Navegación describe las acciones que quedan comprendidas dentro de la esfera de competencia del tribunal especial establecido en dicha legislación, a saber, la de «restitución o indemnización de los gastos» y de «indemnización de los perjuicios que se causen al Estado o a particulares», es decir, atinentes a una responsabilidad de índole civil extracontractual por derrame de hidrocarburos. En consecuencia, no existe en la Ley de Navegación una especialidad normativa que aborde la reparación material del daño al...

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