Decreto 21 - DEROGA DECRETO N° 97, DE 1995 Y DECLARA LA EXTINCION POR MUTUO ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 'CAMINO DEL RIPIO S.A.' DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO DEL RIPIO' - MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS - MINISTERIOS - Legislación Oficial - Legislación - VLEX 243834638

Decreto 21 - DEROGA DECRETO N° 97, DE 1995 Y DECLARA LA EXTINCION POR MUTUO ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA 'CAMINO DEL RIPIO S.A.' DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA 'CAMINO DEL RIPIO'

EmisorMINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Rango de LeyDecreto

DEROGA DECRETO N° 97, DE 1995 Y DECLARA LA EXTINCION POR MUTUO ACUERDO ENTRE EL MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS Y LA SOCIEDAD CONCESIONARIA ''CAMINO DEL RIPIO S.A.'' DEL CONTRATO DE CONCESION DE LA OBRA PUBLICA FISCAL DENOMINADA ''CAMINO DEL RIPIO''

Núm. 21.- Santiago, 26 de enero de 2000.- Vistos:

- El DFL MOP N° 850, de 1997, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL N° 206, de 1960, Ley de Caminos.

- El D.S. MOP N° 900, de 1996, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP N° 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas, en particular, sus artículos 27° y 36°.

- El D.S. MOP N° 240, de 1991, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Publicas, en particular, sus artículos 59° y 61°.

- El D.S. MOP N° 97 de fecha 9 de marzo de 1995, que adjudicó el Contrato de Concesión para la Ejecución, Conservación y Explotación de la Obra Pública Fiscal denominada ''Camino del Ripio''.

- El D.S. MOP N° 118 de fecha 7 de febrero de 1997, que modificó el régimen legal del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada ''Camino del Ripio'', en virtud del cual se aplica a éste todas y cada una de las normas establecidas en la ley N° 19.460, modificatoria del DFL MOP N° 164 de 1991, Ley de Concesiones.

- La sentencia definitiva dictada por la Comisión Arbitral del Contrato de Concesión de la referencia, de fecha 25 de agosto de 1999, que acoge la extinción de común acuerdo del mismo en los términos que en ella se expresa.

- La resolución N° 520, de 1996, de la Contraloría General de la República, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la resolución N° 55, de 1992.

Considerando:

- Que el artículo 36 del DS MOP N° 900 de 1996, ya individualizado, establece que las controversias o reclamaciones que se produzcan con motivo de la interpretación o aplicación del contrato de concesión o a que dé lugar su ejecución, se elevarán al conocimiento de una Comisión Conciliadora.

- Que según lo dispuesto en el inciso 5to. del citado artículo 36, el concesionario podrá solicitar a la Comisión, en el plazo de 5 días, que se constituya en Comisión Arbitral, requerimiento que se materializó a través de carta de la Sociedad Concesionaria de fecha 25 de junio de 1998.

- Que en virtud de lo dispuesto en la cláusula 8va., N° 7 del documento ''Protocolo de Acuerdo y Normas de Procedimiento Comisión Arbitral Concesión Camino del...

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