Deroga la letra a) del artículo 161, del Código Penal, con el objeto de resguardar la privacidad. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914518577

Deroga la letra a) del artículo 161, del Código Penal, con el objeto de resguardar la privacidad.

Fecha02 Noviembre 2010
Número de Iniciativa7282-07
Fecha de registro02 Noviembre 2010
Autor de la iniciativaAccorsi Opazo, Enrique, Andrade Lara, Osvaldo, Burgos Varela, Jorge, Meza Moncada, Fernando, Teillier Del Valle, Guillermo
MateriaCÓDIGO PENAL, PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA
EtapaPrimer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento
Tipo de proyectoProyecto de ley
Cámara Legislativa de OrigenCámara de Diputados,Moción

Deroga la letra a) del artículo 161, del Código Penal, con el objeto de resguardar la privacidad

Boletín 7282-07



  1. El libre ejercicio del periodismo, la libertad de expresión y la de informar, constituyen elementos fundamentales para el buen funcionamiento de la democracia. Tanto es así que sin la posibilidad de opinar libremente, denunciar las injusticias, investigar e informar a la ciudadanía, simplemente no existe un régimen democrático.


  1. Sin embargo, en nuestro país existen prácticas y normas legales que restringen el ejercicio este Derecho Humano, que no tienen justificación bajo ningún parámetro por cuanto en Chile rige un Estado de Derecho y no en Estado de Excepción. Bajo dicho tenor se encuentra la Ley 19.423(Ley Otero), promulgada en 1995 y que tiene como objetivo resguardar la privacidad, sancionando con prisión y multas a quienes registren sonidos o imágenes privados o en recintos particulares.


  1. Dicha norma dispone en el artículo 161 A) del Código Penal, que: "Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe fotocopie, o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grave, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público". Se debe tener presente que esta Ley se ideó para enfrentar las repercusiones del caso "Piñeragate".


  1. A pesar de reconocer el legítimo derecho de cualquier persona a su privacidad, creemos que la Ley Otero ha derivado en una violación flagrante al derecho de informar e investigar actos delictivos, atropellos u actos de ...

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