Deroga la letra a) del artículo 161, del Código Penal, con el objeto de resguardar la privacidad.
Fecha | 02 Noviembre 2010 |
Número de Iniciativa | 7282-07 |
Fecha de registro | 02 Noviembre 2010 |
Autor de la iniciativa | Accorsi Opazo, Enrique, Andrade Lara, Osvaldo, Burgos Varela, Jorge, Meza Moncada, Fernando, Teillier Del Valle, Guillermo |
Materia | CÓDIGO PENAL, PRIVACIDAD DE LAS PERSONAS, PROTECCIÓN DE LA VIDA PRIVADA |
Etapa | Primer trámite constitucional (C.Diputados) Primer informe de comisión de Constitución, Legislación, Justicia y Reglamento |
Tipo de proyecto | Proyecto de ley |
Cámara Legislativa de Origen | Cámara de Diputados,Moción |
Deroga la letra a) del artículo 161, del Código Penal, con el objeto de resguardar la privacidad
Boletín N° 7282-07
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El libre ejercicio del periodismo, la libertad de expresión y la de informar, constituyen elementos fundamentales para el buen funcionamiento de la democracia. Tanto es así que sin la posibilidad de opinar libremente, denunciar las injusticias, investigar e informar a la ciudadanía, simplemente no existe un régimen democrático.
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Sin embargo, en nuestro país existen prácticas y normas legales que restringen el ejercicio este Derecho Humano, que no tienen justificación bajo ningún parámetro por cuanto en Chile rige un Estado de Derecho y no en Estado de Excepción. Bajo dicho tenor se encuentra la Ley 19.423(Ley Otero), promulgada en 1995 y que tiene como objetivo resguardar la privacidad, sancionando con prisión y multas a quienes registren sonidos o imágenes privados o en recintos particulares.
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Dicha norma dispone en el artículo 161 A) del Código Penal, que: "Se castigará con la pena de reclusión menor en cualquiera de sus grados y multa de 50 a 500 unidades tributarias mensuales, al que, en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público, sin autorización del afectado y por cualquier medio, capte, intercepte, grabe o reproduzca conversaciones o comunicaciones de carácter privado; sustraiga, fotografíe fotocopie, o reproduzca documentos o instrumentos de carácter privado; o capte, grave, filme o fotografíe imágenes o hechos de carácter privado que se produzcan, realicen, ocurran o existan en recintos particulares o lugares que no sean de libre acceso al público". Se debe tener presente que esta Ley se ideó para enfrentar las repercusiones del caso "Piñeragate".
A pesar de reconocer el legítimo derecho de cualquier persona a su privacidad, creemos que la Ley Otero ha derivado en una violación flagrante al derecho de informar e investigar actos delictivos, atropellos u actos de ...
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