Que deroga inciso final del numeral 24°, de Art. 19 de la Carta Fundamental y, asegura a todas las personas, el derecho al agua y a su acceso en cantidad y calidad suficientes, para satisfacer las necesidades individuales y colectivas. - Proyectos de Ley - Iniciativas legislativas - VLEX 914501617

Que deroga inciso final del numeral 24°, de Art. 19 de la Carta Fundamental y, asegura a todas las personas, el derecho al agua y a su acceso en cantidad y calidad suficientes, para satisfacer las necesidades individuales y colectivas.

Fecha23 Abril 2014
Número de Iniciativa9321-12
Fecha de registro23 Abril 2014
EtapaTramitación terminada Archivado
Autor de la iniciativaAraya Guerrero, Pedro, De Urresti Longton, Alfonso, Girardi Lavín, Guido, Horvath Kiss, Antonio, Muñoz D`Albora, Adriana
MateriaDERECHO DEL AGUA
Tipo de proyectoReforma constitucional
Cámara Legislativa de OrigenSenado,Moción

Boletín N° 9.321-l2


Proyecto de reforma constitucional, iniciado en moción de los Honorables Senadores señor Girardi, señora Muñoz y señores Araya, De Urresti y Horvath, que deroga el inciso final del numeral 24° del artículo 19 de la Carta Fundamental y asegura a todas las personas el derecho al agua y a su acceso en cantidad y calidad suficientes para satisfacer las necesidades individuales y colectivas.


CONSIDERANDOS


1. SITUACIÓN AMBIENTAL DEL AGUA EN CHILE


El agua forma parte de todos los ecosistemas vivos. Está presente en los bosques, en los valles, en la cordillera, incluso en el desierto y en general en todos los lugares de asentamiento humano, constituyéndose en uno de los elementos vitales para el ser humano. El agua es un componente natural único y escaso que mal o indiscriminadamente usado puede generar su pérdida y contaminación, y consiguientemente, un deterioro de los demás componentes de la naturaleza, desequilibrio ecológico y pérdida irremediable de los ecosistemas.


Los procesos revolucionarios en lo industrial que ha vivido la historia de la humanidad fundamentalmente en los dos últimos siglos han generado un fuerte impacto en el recurso hídrico. Las ciudades y la población históricamente asentadas en las riberas de ríos han crecido explosivamente en las últimas 2 centurias, fenómeno que junto a otros asociados, han provocado ciertamente el deterioro de las masas de agua y su medio ambiente.


Chile no ha escapado a este fenómeno mundial; de hecho entre sus problemas ambientales uno de los primeros en manifestarse es precisamente el de la contaminación hídrica ya a comienzos del siglo XX, a raíz de la actividad minera del cobre desarrollada en la actual mina El Teniente y que generó, en esa época, una brutal contaminación en el río Cachapoal que dio origen en 1916 a la ley 3.133 sobre control de Residuos Industriales líquidos (RILES) una de las primeras leyes ambientales de Chile.


La autoridad ambiental chilena ha reconocido históricamente “que el problema más agudo a nivel nacional es la contaminación de los recursos hídricos”. Si bien ha habido avances en el control de la contaminación sobre cuerpos de aguas superficiales a través de la regulación de descargas y emisiones sobre ellas, “el deterioro de las aguas ha seguido acentuándose” en el período 2002-2012.


En Chile, las cuencas con mayor grado de contaminación son la del Elqui, Aconcagua, Maipo, Mapocho, Rapel, Maule y Biobío fruto de la intensiva actividad industrial agrícola y forestal, existiendo un mayor grado de contaminación a nivel de los cursos de aguas dulces superficiales antes que las aguas subterráneas o las aguas dulces de lagos. Respecto a estos últimos situados preferentemente en el sur del país, la situación es aún positiva desde el punto de vista de la contaminación, situación que de no adoptarse medidas preventivas y regulatorias terminará con dichos cuerpos lacustres en idéntica situación que los ríos.


El mar territorial chileno recepciona las aguas contaminadas de 27 hoyas hidrográficas del país siendo las más contaminantes la del Biobío y la del Río Maipo, generando severos cuadros de contaminación marina en las correspondientes bahías.


Las aguas subterráneas constituyen también una importante y valiosa fuente de recursos hídricos utilizada de manera intensiva y muchas veces abusiva por el sector industrial. En el norte del país las aguas subterráneas son de vital importancia, estratégica y cultural, dada la escasez del recurso situación que ha llevado a restringir por ley su extracción comercial en la I y II regiones. No obstante ello, existen proyectos mineros de gran envergadura que explotan intensivamente acuíferos y aguas subterráneas de manera insustentable ambientalmente.


2. PROPIEDAD DE LAS AGUAS EN CHILE


En Chile, incluso después de la Independencia Nacional, se aplicó la legislación española sobre dominio público de las aguas, la que se mantuvo vigente hasta la dictación del Código Civil en 1855.


El primer Código de Aguas chileno, aprobado por la Ley N° 8.944, data de 1948, pero sólo comenzó a regir el 1° de abril de 1951, mediante la Ley N° 9.909 que fijó y aprobó su texto definitivo, siguiendo los criterios del dominio español.


En Chile “Las aguas son bienes nacionales de uso público". (Artículo 595 del Código Civil y art. 5 del Código de Aguas). Sin embargo, morigerando ese carácter la ley otorga a los particulares el derecho de aprovechamiento sobre ellas asimilable al derecho de propiedad.


Este derecho de aprovechamiento es un derecho real, como el dominio, que recae sobre las aguas y consiste en el uso y goce de ellas, con los requisitos y en conformidad a las reglas que prescribe la ley (Código de Aguas).


El derecho de aprovechamiento sobre las aguas es de dominio o propiedad de su titular, quien puede usar, gozar y disponer de él a su arbitrio en conformidad a la ley (art.6 Código de Aguas), en los mismo términos que la propiedad tradicional.


Es decir, existe en Chile un reconocimiento meramente eufemístico de la condición pública del agua, cuando en la práctica es completamente privada, condición jurídica creada por el Código de Aguas vigente de 1981 que no tiene parangón en el derecho comparado.


Así, se le otorgó el carácter de “derecho real” y los atributos propios del dominio, a este derecho.


En segundo lugar, se creó la distinción entre derechos de aprovechamiento consuntivos y no consuntivos, los primeros pensados fundamentalmente para la explotación agrícola y los segundos pensados y creados casi exclusivamente para generación hidroeléctrica.


En tercer lugar, el Código separó los derechos de aprovechamiento de las aguas del dominio de los predios superficiales donde ellas se desplazan o escurren, eliminando la antigua categoría de cosas accesorias a un inmueble o de inmuebles por destinación. Esto genera importantes consecuencias, ya que no es necesario que los derechos de aguas se utilicen para el uso y beneficio de un predio determinado, adquiriendo el carácter de un bien comerciable autónomo e independiente. Ello con la finalidad de crear un verdadero “mercado de aguas” que más bien ha alentado la especulación y el acaparamiento conllevando a una alta concentración económica en unas pocas manos.


En cuarto lugar, se eliminó el listado de prioridades de uso del agua para asignar los derechos. Antiguamente, se privilegiaba el otorgamiento de derechos de aguas para agua potable por sobre sus usos agrícolas o industriales. Hoy en día da lo...

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