Decreto núm. 91, publicado el 18 de Agosto de 1984. DEROGA EL ARTICULO 50º DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y FIJA NORMAS TECNICAS EN MATERIAS QUE SEÑALA
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION |
Rango de Ley | Decreto |
DEROGA EL ARTICULO 50º DEL REGLAMENTO DE INSTALACIONES ELECTRICAS Y FIJA NORMAS TECNICAS EN MATERIAS QUE SEÑALA
Núm. 91.- Santiago, 27 de Abril de 1984.- Visto: Estos antecedentes, lo informado por la Comisión Nacional de Energía; lo dispuesto en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, y la facultad que me concede el artículo 32 Nº 8 de la Constitución Política.
Decreto:
Derógase el artículo 50º del decreto de Interior Nº 1.280, de 1971, que aprueba el Reglamento de Instalaciones Eléctricas.
Fíjanse las siguientes normas técnicas en materias eléctricas, cuyos textos se incluyen en el presente decreto:
- NCH Elec. 2/84. Electricidad. Elaboración y
presentación de proyectos
- DEROGADA
- NCH Elec. 10/84. Electricidad. Trámite para la
puesta en servicio de una instalación interior.
Las normas técnicas referidas complementan el Reglamento de Instalaciones Eléctricas. Copia íntegra de ellas, debidamente certificada su conformidad con el texto oficial, se remitirá a la Contraloría General de la República y un extracto de las mismas se publicará en el Diario Oficial, conjuntamente con el presente decreto.
Anótese, tómese razón y publíquese en la forma indicada.- AUGUSTO PINOCHET UGARTE, General de Ejército, Presidente de la República- Modesto Collados Núñez, Ministro de Economía, Fomento y Reconstrucción.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud.- Jorge Valenzuela Durán, Coronel de Ejército, Subsecretario de Economía, Fomento y Reconstrucción.
EXTRACTO
MINISTERIO DE ECONOMIA, FOMENTO Y RECONSTRUCCION
NCH Elec. 2/84. Electricidad. Elaboración y
presentación de proyectos
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- Objetivo.
1.1 Esta norma tiene por objeto establecer las disposiciones técnicas que deben cumplirse en la elaboración y presentación de proyectos u otros documentos relacionados con instalaciones eléctricas, que deberán ser entregados al Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, en adelante el Ministerio.
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- Alcance.
2.1 Las disposiciones de esta norma serán aplicables a la elaboración y presentación de proyectos de todas las instalaciones eléctricas que se construyan en el país.
2.2 De acuerdo a lo establecido en el D.F.L. Nº 1, de 1982, del Ministerio de Minería, cualquier duda en cuanto a la interpretación de las disposiciones de esta norma será resuelta por el Ministerio.
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- Referencias.
En este punto se hace referencia a normas que fueron consideradas en el estudio de esta norma.
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- Terminología.
Para los efectos de aplicación de esta norma en esta parte se definen una serie de términos que son empleados en el desarrollo de la misma y que contribuyen a dar una clara idea del alcance de las disposiciones contenidas en ella.
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- Disposiciones Generales.
Contiene las reglas generales con las que debe cumplir un proyecto, de tal modo de asegurar que la instalación que se construya de acuerdo a él no presente riesgos para sus usuarios y prevea un buen servicio. Se deja claramente establecido que todo proyecto de instalación eléctrica debe ser realizado por un instalador eléctrico, autorizado en la clase que corresponde de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Instaladores Eléctricos (decreto Nº 92, de 1983, de este Ministerio), o por los que posean título en la(s) profesión(es) que indica dicho Reglamento. Dichas personas serán ante el Ministerio los únicos responsables de la presentación y del contenido del...
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