Derechos sociales en la constitución: una revisión de la evidencia disponible - Núm. 1543, Mayo 2022 - Temas Públicos - Libros y Revistas - VLEX 903516269

Derechos sociales en la constitución: una revisión de la evidencia disponible

Páginas1-6
TEMAS PÚBLICOS
www.lyd.org
Nº 1543 - 2
13 de mayo de 2022
ISSN 0717-1528
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DERECHOS SOCIALES EN LA CONSTITUCIÓN:
UNA REVISIÓN DE LA EVIDENCIA DISPONIBLE
Esta semana el Pleno de la Convención Constitucional terminó de votar las
definiciones relativas a los derechos sociales, incorporando una larga lista de ellos,
con una serie de calificativos y condiciones en cuanto a cómo estos deberán
garantizarse, y otorgando al Estado un rol preeminente -por no decir excluyente- en
su provisión.
Sin embargo, el que una Constitución enuncie derechos sociales de forma extensa y
detallada no asegura su cumplimiento, ni tampoco el estándar con que serán
provistos. Se debe tener en cuenta que después de la Segunda Guerra Mundial, gran
parte de los países incorporó a sus constituciones una serie de derechos sociales y
económicos, no obstante, no existe evidencia de que esto se tradujera
necesariamente en mejores indicadores de bienestar social, que es lo que al final del
día le importa a la población y que, en el caso chileno, fue lo que habría motivado el
proceso constitucional en que nos encontramos.
Esta semana el pleno de la Convención Constitucional votó la inclusión de una larga lista de
derechos sociales, con diversos calificativos y otorgando al Estado un r ol preeminente en
su provisión. Al revisar la li teratura disponible, sin embargo, se encuentra que no hay
evidencia de que su incorporación vaya a traducirse en un mayor bienestar social.
Por un lado, l os estudios indican que las constituciones del mundo presentan amplia
heterogeneidad, tanto en el número, como en la forma de incluir derechos, lo que sugiere
que no existe un estándar a seguir.
Asimismo, no se encuentra una relación entre la inclusión de derechos sociales y el gasto
público, así como tampoco con los resultados que se busca obtener de ellos. En cambio,
más que la vía constitucional, lo que parece incidir en esta materia sería la ley y las políticas
públicas.
Lo anterior se grafica en la amplia diferencia que existe entre los 10 países con mayor Índice
de Desarrollo Humano, algunos de los cuales poseen más derechos constitucionalizados,
mientras que otros muestran un bajo compromiso en este sentido.

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