Derechos Reales - 456 preguntas en Derecho Romano - Libros y Revistas - VLEX 939707434

Derechos Reales

Páginas39-78
39456 PREGUNTAS EN DERECHO ROMANO
Editorial El Jurista
IV. DERECHOS REALES
64. CONCEPTO Y CARACTERÍSTICAS DE LOS DERE-
CHOS REALES.
Los derechos reales (iura in re) son una categoría de
derechos patrimoniales que los intérpretes han deri-
vado de la sonomía que entre los romanos presen-
taban las acciones in rem. Tales derechos, se dice,
ejercítanse directa e inmediatamente sobre las cosas.
Frente a ellos no hay una persona (deudor) especial-
mente obligada a facilitar al titular el ejercicio de las
facultades que integran el contenido del derecho real,
existe solamente un deber jurídico universal que tie-
ne un carácter negativo, de simple abstención, por
tanto podemos denirlos como aquel derecho que se
tiene sobre una cosa sin sujeción a determinada per-
sona.
Entre las características de los derechos reales encon-
tramos las siguientes:
- Estos derechos tienen dos sujetos, el sujeto activo
que es titular del derecho, y el sujeto pasivo que es la
sociedad toda.
- Todo derecho real tiene un objeto, de ahí que el titu-
lar ejerce sus facultades directamente sobre la cosa,
sin intermediarios, la ejerce erga omnes, respecto de
todos.
- En el derecho real sólo conocemos el titular del dere-
40 BRACEY WILSON VOLOCHINSKY
Editorial El Jurista
cho pasivo, la comunidad toda, que no debe entorpe-
cer el ejercicio del titular del derecho.43
65. CONCEPTO DE COSA.
Cosa o res es todo objeto del mundo exterior sobre el
cual pueden recaer derechos. Es todo aquello que pue-
de ser objeto de apropiación.44
66. CONCEPTO DE RES MANCIPI Y RES NEC MANCIPI,
IMPORTANCIA EN EL DERECHO ROMANO.
Res Mancipi son aquellas cosas que cumplen una na-
lidad económica y tienen una utilidad, representan el
carácter propio de la economía agrícola de la época, ej.
animales de tiro y carga, esclavos.
Res Nec Mancipi, son todas aquellas cosas que no sien-
do Mancipi están en el comercio, ej. una oveja.
La importancia, en el Derecho Romano, de esta clasi-
cación radica en el modo de hacer transferencia del
dominio de las cosas. Es así como para transferir el do-
minio de una res mancipi se requieren de modos de ad-
quirir determinados solemnes, que son propios de ius
civile: mancipatio, adiudicatio, usucapio; en cambio con
las res nec mancipi se requiere una simple traditio de
la cosa.45
67. ¿QUÉ SON COSAS FUNGIBLES Y NO FUNGIBLES?
Cosas Fungibles son aquellas que se distinguen por su
género y cantidad y que pueden reemplazarse por otras
(cosas de género). Son aquellas que tienen una misma
capacidad liberatoria, son equivalentes.
43 WILSON V., BRACEY. Ob. cit., págs. 83 - 84.
44 WILSON V., BRACEY. Ob. cit., pág. 81.
45 WILSON V., BRACEY. Ob. cit., pág. 82.
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Cosas No Fungibles son aquellas que no se pueden re-
emplazar, ya sea por la naturaleza de las cosas o por-
que la voluntad de las partes las ha hecho no fungi-
bles.46
68. ¿QUÉ SON COSAS CONSUMIBLES Y NO CONSUMI-
BLES?
Las cosas consumibles son cosas que desaparecen al
primer uso, ej. una manzana.
Las cosas no consumibles, en cambio, pueden volver a
ser utilizadas nuevamente sin que hayan desaparecido
por su primer uso.47
69. ¿CUÁLES SON LAS COSAS INTRA Y EXTRA COMER-
CIO?
En este caso se atiende a la posibilidad o imposibilidad
jurídica de entrar en el tráco de las relaciones patrimo-
niales privadas. No son susceptibles de tales relaciones
aquellas cosas, como las religiosas, sobre las que pesa
una prohibición jurídica para ello.
Son res extra comercium:
- Res Divini Iuris, que se subclasican en tres grupos.
- Res Sacrae, eran los templos y objetos de culto públi-
co a los dioses.
- Res Religiosae eran los sepulcros y objetos enterra-
dos con el cadáver.
- Res Sanctae son las puertas y muros de las ciudades,
consideradas como divini iuris por estar bajo la pro-
tección de la divinidad.
También están fuera del comercio las Res Publicae, que
perteneciendo en principio al estado, éste, previa una
ceremonia especial (publicatio), las destinaba al uso pú-
46 WILSON V., BRACEY. Ob. cit., pág. 82.
47 WILSON V., BRACEY. Ob. cit., pág. 82.

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