Derecho Sucesorio
Páginas | 131-160 |
131456 PREGUNTAS EN DERECHO ROMANO
Editorial El Jurista
VI. DERECHO SUCESORIO
330. ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO SUCE-
SORIO O HEREDITARIO?
El derecho sucesorio tiene un fundamento familiar,
aunque el objeto de la herencia, en época histórica, no
sea otro que el patrimonio; la familia se vincula por la
herencia a una continuidad, la fórmula hereditaria ro-
mana hace posible la marcha continua de la familia así
como en sus aspectos patrimoniales vinculados a ella.286
331. ¿QUÉ ACEPCIONES TIENE LA PALABRA SUCESIÓN?
El verbo latín Sucedere, es sinónimo de Subire, no sig-
nica simplemente “seguir”, sino seguir o continuar en
una situación, donde dice más la carga asumida por
el sucesor que el posible benecio obtenido. El sucesor
entra, Sucedit, en una posición, reemplaza al antecesor
en sus negocios jurídicos.287
332. ¿QUÉ CLASES DE SUCESIÓN SE CONOCEN?
En el Derecho Romano antiguo y clásico, no se concibe
otra forma de succesio, ya sea inter vivos o mortis cau-
sa, que la Sucesión Universal.
Sucesión Universal inter vivos:
- Convenio in Manus.
286IGLESIAS, JUAN. Ob. cit., pág. 558.
287IGLESIAS, JUAN. Ob. cit., pág. 563.
132 BRACEY WILSON VOLOCHINSKY
Editorial El Jurista
- Adrogatio.
- Caída en esclavitud del liberto pretti partecipandi
causa.
- Reducción a esclavitud de la mujer libre que convive
con esclavo ajeno.
Sucesión Universal mortis causa:
Se realiza por medio de la herencia.
Otra diferencia se hace en cuanto al patrimonio que se
sucede, pudiendo ser:
- Sucesión a Título Universal.
- Sucesión a Título Singular.288
333. ¿CUÁNDO SE HABLA DE SUCESIÓN A TÍTULO UNI-
VERSAL?
Se habla de sucesión a título universal cuando el here-
dero pasa a ocupar el lugar del antecesor en todos los
bienes que componen el patrimonio de éste.
334. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SUCE-
SIÓN?
- El sucesor se coloca en la misma posición jurídica
que el antecesor.
- El sucesor adquiere un patrimonio en bloque y de
modo mediato, esto es, por consecuencia de una po-
testad (manus patria potestas, dominica potestas).
- Del antecesor pasan al sucesor toda suerte de dere-
chos, incluso los que de otro modo no serían trans-
misibles.289
335. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS QUE
NO SE PUEDEN TRANSMITIR?
No se podían transmitir por sucesión los derechos per-
sonalísimos:
288IGLESIAS, JUAN. Ob. cit., pág. 563.
289IGLESIAS, JUAN. Ob. cit., pág. 563.
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