Derecho Sucesorio - 456 preguntas en Derecho Romano - Libros y Revistas - VLEX 939707440

Derecho Sucesorio

Páginas131-160
131456 PREGUNTAS EN DERECHO ROMANO
Editorial El Jurista
VI. DERECHO SUCESORIO
330. ¿QUÉ ES Y PARA QUÉ SIRVE EL DERECHO SUCE-
SORIO O HEREDITARIO?
El derecho sucesorio tiene un fundamento familiar,
aunque el objeto de la herencia, en época histórica, no
sea otro que el patrimonio; la familia se vincula por la
herencia a una continuidad, la fórmula hereditaria ro-
mana hace posible la marcha continua de la familia así
como en sus aspectos patrimoniales vinculados a ella.286
331. ¿QUÉ ACEPCIONES TIENE LA PALABRA SUCESIÓN?
El verbo latín Sucedere, es sinónimo de Subire, no sig-
nica simplemente “seguir”, sino seguir o continuar en
una situación, donde dice más la carga asumida por
el sucesor que el posible benecio obtenido. El sucesor
entra, Sucedit, en una posición, reemplaza al antecesor
en sus negocios jurídicos.287
332. ¿QUÉ CLASES DE SUCESIÓN SE CONOCEN?
En el Derecho Romano antiguo y clásico, no se concibe
otra forma de succesio, ya sea inter vivos o mortis cau-
sa, que la Sucesión Universal.
Sucesión Universal inter vivos:
- Convenio in Manus.
286 IGLESIAS, JUAN. Ob. cit., pág. 558.
287 IGLESIAS, JUAN. Ob. cit., pág. 563.
132 BRACEY WILSON VOLOCHINSKY
Editorial El Jurista
- Adrogatio.
- Caída en esclavitud del liberto pretti partecipandi
causa.
- Reducción a esclavitud de la mujer libre que convive
con esclavo ajeno.
Sucesión Universal mortis causa:
Se realiza por medio de la herencia.
Otra diferencia se hace en cuanto al patrimonio que se
sucede, pudiendo ser:
- Sucesión a Título Universal.
- Sucesión a Título Singular.288
333. ¿CUÁNDO SE HABLA DE SUCESIÓN A TÍTULO UNI-
VERSAL?
Se habla de sucesión a título universal cuando el here-
dero pasa a ocupar el lugar del antecesor en todos los
bienes que componen el patrimonio de éste.
334. ¿CUÁLES SON LAS CARACTERÍSTICAS DE LA SUCE-
SIÓN?
- El sucesor se coloca en la misma posición jurídica
que el antecesor.
- El sucesor adquiere un patrimonio en bloque y de
modo mediato, esto es, por consecuencia de una po-
testad (manus patria potestas, dominica potestas).
- Del antecesor pasan al sucesor toda suerte de dere-
chos, incluso los que de otro modo no serían trans-
misibles.289
335. ¿CUÁLES SON LAS OBLIGACIONES JURÍDICAS QUE
NO SE PUEDEN TRANSMITIR?
No se podían transmitir por sucesión los derechos per-
sonalísimos:
288 IGLESIAS, JUAN. Ob. cit., pág. 563.
289 IGLESIAS, JUAN. Ob. cit., pág. 563.

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