Decreto núm. 476 EXENTO, publicado el 29 de Enero de 1999. MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Publicado en | Diario Oficial |
Emisor | MUNICIPALIDAD DE GALVARINO |
Rango de Ley | Decreto |
MODIFICA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS
Galvarino, 31 de diciembre de 1998.- Esta alcaldía decreta hoy lo que sigue:
Núm. 476 exento.- Vistos estos antecedentes:
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Lo dispuesto en los artículos 41 y 42 del Texto refundido y sistematizado del decreto ley Nº 3.063 de 1979 sobre Rentas Municipales y sus modificaciones.
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Decretos alcaldicios Nº 363/92; 393/93; 360/94;
392/94 y 496/96, dicta ordenanza sobre derechos municipales por permisos, concesiones y servicios;
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La necesidad de adecuar la ordenanza sobre los derechos municipales;
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El acuerdo adoptado en reunión Nº 89 del 21 de diciembre de 1998 del Concejo Municipal de Galvarino;
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La facultad que me confiere la "ley 18.695, Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades".
Considerando: La necesidad de adecuar la ordenanza sobre derechos municipales a las actuales necesidades comunales y de refundir en un solo documento.
D e c r e t o:
Díctase la siguiente ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.
La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y cobro de los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas sean de derecho público o privado por permisos, concesiones o servicios que obtengan de la Municipalidad.
T I T U L O I
Liquidación y giro de los derechos
Cada departamento municipal confeccionará la liquidación de derechos que proceda según se establece en esta ordenanza, y los pagos deberán enterarse en la tesorería municipal dentro del plazo que corresponda.
El valor de UTM a que se refiere esta ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
T I T U L O II
Devolución de derechos municipales
Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto del Alcalde, previo informe del correspondiente departamento.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.
T I T U L O III
Derechos sobre transporte, tránsito y vehículos
Los servicios por otorgamiento de duplicados, cambio por transferencias, certificados u otros, pagarán los siguientes derechos:
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Duplicado permiso circulación 5% UTM
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Revisión y verificación ocular de Nº motor,
transformaciones, clasificaciones y otros
afines incluido el certificado
correspondiente:
- En local municipal 5% UTM
- A domicilio 15% UTM
-
Certificado de empadronamiento 10% UTM
-
Duplicado certificado empadronamiento 5% UTM
-
Certificado de modificación en el
registro cuando no se trate de una
certificación de error u omisión
administrativa 10% UTM
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De tracción animal o humana 5% UTM mensual
Motos, motocicletas y motonetas 15% UTM mensual
Automóvil, S. wagon, furgón y
camioneta, Camión, bus, tractor
y otros no clasificados 25% UTM mensual
Valor mensual o proporcional de
acuerdo a número días.
-
Valor placa patente y duplicado
cada una 20% UTM
T I T U L O...
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