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Decreto núm. 12, publicado el 29 de Enero de 1985. APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Publicado enDiario Oficial
EmisorMUNICIPALIDAD DE PUCHUNCAVI
Rango de LeyDecreto

APRUEBA ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS

Puchuncaví, 21 de Enero de 1985.- Esta alcaldía decretó hoy lo que sigue:

Núm. 12-85.- Vistos y teniendo presente: Lo dispuesto en los artículos 6, 43 y dem s pertinentes del decreto ley 3.063, sobre Ley de Rentas Municipales, la resolución 1.050, de 1980, de Contraloría General de la República; y las facultades que me confiere el decreto ley 1.289, sobre Ley Org nica de Municipalidades y Organización Comunal.

Decreto:

  1. - Apruébase la siguiente ordenanza local sobre derechos municipales por concesiones, permisos y servicios.

  2. - Fíjase como su texto único el que sigue:

ORDENANZA LOCAL SOBRE DERECHOS MUNICIPALES POR CONCESIONES, PERMISOS Y SERVICIOS..

Artículo 1°

La presente ordenanza tiene por objeto regular el monto y la forma de liquidar y girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, que obtengan de la Municipalidad una concesión, un permiso o reciban un servicio.

TITULO l LIQUIDACION Y PAGO DE LOS DERECHOS Artículos 2 a 5
Artículo 2°

Cada Departamento Municipal confeccionará respecto de su área de funciones, el giro de los derechos que proceda según lo establece esta ordenanza, lo que dará a conocer al interesado, quien deberá enterar su pago dentro de los plazos que corresponda.

Artículo 3°

Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse antes del inicio de la concesión, permiso o la prestación del servicio requerido, y su fecha de vencimiento se fijará el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo que la Ley establezca un plazo diverso.

En cada caso se dejará testimonio del pago efectuado en el libro o registro correspondiente, con indicaciones del boletín de ingresos y de su fecha.

Artículo 4°

El valor de la Unidad Tributaria Mensual (UTM) a que se refiere esta Ordenanza, será la vigente a la fecha del inicio de la respectiva concesión, permiso o servicio.

Artículo 5°

A los derechos no contemplados en la presente ordenanza, deberá aplicarse aquellos valores asignados a concesiones, permisos o servicio de mayor similitud.

TITULO II DEVOLUCION DE DERECHOS MUNICIPALES Artículo 6
Artículo 6°

Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún Derecho Municipal, ello deberá hacerse por medio de Decreto Alcaldicio previo informe del Departamento Municipal correspondiente.

Copia del decreto de devolución se transcribirá al Departamento respectivo, para su anotación en el libro o registro correspondiente. Los contribuyentes que, por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan, después de pagada la patente, no tendrán derecho a reembolso por el tiempo que les faltare para enterar el período pagado.

TITULO III DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS DE ASEO Y ORNATO Artículo 7
Artículo 7°

Los Servicios Municipales por extracción de basura, escombros y otros, distintos de los indicados en los artículos 6 y siguientes de la Ley de Rentas Municipales, pagarán por concepto de derechos municipales los que se indican más adelante:

  1. - Retiro de ramas, escombros y

    otros por metro cúbico 1/2 UTM

  2. - Extracción de Arboles, por unidad 1/2 UTM

TITULO IV DERECHOS MUNICIPALES POR SERVICIOS, PERMISOS Y CONCESIONES EN CEMENTERIO MUNICIPAL Artículo 8
Artículo 8°

Los servicios, permisos o concesiones que se presten en el Cementerio Municipal de Puchuncaví, serán los siguientes:

  1. - Arriendo de sepultura individuales

    en tierra, por un período de 5 años:

    Para Adultos 1,5 UTM

    Para Párvulos 3/4 UTM

  2. - Arriendo de sepultura en nichos, por

    un período de 5 años.

    Para Adultos 3,0 UTM

    Para Párvulos 1,5 UTM

  3. - Renovación de arriendo de sepultura

    individuales en tierra, por un período

    de 5 años:

    Para Adultos 3,0 UTM

    Para Párvulos 1,5 UTM

  4. - Renovación de arriendo de sepultura

    en nicho, por un período de 5 años:

    Para Adultos 5,0 UTM

    Para Párvulos 1,5 UTM

  5. - Valor de los terrenos para Bóvedas o

    Mausoleos a perpetuidad por metros

    cuadrados 2,0 UTM

  6. - Reducción en general, a perpetuidad 6,0 UTM

  7. - Derechos de exhumación y traslado

    de cadáveres 1/4 UTM

  8. - Derechos de sepultación 1/8 UTM

  9. - Derechos de construcción para Bóvedas

    Mausoleos y cierres perimetrales

    ornamentales en terrenos para Bóvedas y

    Mausoleos 1,0 UTM

  10. - Derechos de obras menores 1% del

    presupuesto

    Con todo el valor de los derechos no

    ...

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