Los derechos fundamentales de los animales no humanos en el código civil y comercial argentino y en normativas internacionales. Críticas a la regulación normativa nacional - Tratado de bioética, cibernética y derecho digital. Desde el balcón de los derechos fundamentales - Libros y Revistas - VLEX 976313147

Los derechos fundamentales de los animales no humanos en el código civil y comercial argentino y en normativas internacionales. Críticas a la regulación normativa nacional

AutorEsteban Duarte Herrera
Cargo del AutorProcurador y Abogado por la Universidad de la Cuenca del Plata, Corrientes, Argentina
Páginas129-144
129
Los derechos fundamentaLes de Los animaLes no humanos en eL código civiL y
comerciaL argentino y en normativas internacionaLes.
caPítulo Vi
los Derechos funDamentales De los animales no humanos
en el cóDigo ciVil y comerci al argentino y en normatiVas
internacionales.
críticas a la regulación nor matiVa nacional1.
“Estoy a favor del derecho de los animales, al igual
que del derecho de los humanos. Ese es el camino
de un ser humano completo”,
Abraham Lincoln.
Esteban Duarte Herrera*
1.- INTROITO.
La columna vertebral del derecho argentino vigente quedó nalmente plasmada
en la unicación de la materia civil y comercial, tras varios intentos fallidos, a lo largo
de la historia nacional, v.gr. Proyecto de Código Civil para la República Argentina
de 1998.
1 El presente artículo, tomo como base el ensayo de Duarte Herrera, Esteban. “El Status jurí-
dico de los animales en el código civil y comercial y el reconocimiento de los derechos en
normativas internacionales”, publicado en Revista Argentina de Derecho Civil - Número
8 - Agosto 2020, Lejister Juridico, Dir. Dr. Lopez Mesa, Marcelo, compulsar en https://
ar.lejister.com/pop.php?option=publicacion&idpublicacion=275&idedicion=3523 [con-
sultado 27/11/2021].
* Procurador y Abogado por la Universidad de la Cuenca del Plata, Corrientes, Argentina.
Maestrando en Derecho de Familia, niñez y adolescencia (UNNE). Doctorando en Dere-
cho (UNNE). Especializando en Defensa y Garantías (UNL). Expresidente y exsecretario
del Instituto de Familia y Sucesiones de la Provincia de Formosa, Argentina. Miembro
de la Comisión de Jóvenes Procesalistas de la Asociación Argentina de Derecho Procesal
Delegación Provincial .Ex Profesor Adscripto Profesional de Derecho Civil y Comercial
I – Derecho de las Obligaciones y Derecho Comercial y Empresario de la Carrera de Abo-
gacía de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Cuenca del
Plata Sede Formosa y Ex Profesor Adscripto Profesional de Derecho Constitucional y Ad-
ministrativo de la Carrera de Contador Público de la Facultad de Ciencias Económicas de
la Universidad de la Cuenca del Plata Sede Formosa.. Escritor de artículos de la temática
y autor de libros de derecho procesal de familia y derecho de familia. Correo electrónico:
estebanduarteherrera@gmail.com
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EstEban DuartE HErrEra
Lo irónico además que éste último proyecto con media sanción parlamentaria –
1998 – fue utilizado como base para la reconstrucción del derecho actual – ello, no
implica desconocer los avances de la doctrina y jurisprudencia a nivel nacional, sobre
los distintos aspectos que hacían al derecho civil – sin detenerse, a replantearse una
proyección normativa que al menos sea, en cuanto a su estructura interna, una obra
sistémica.
Se ha señalado que, un trabajo de codicación de éstas características ha resultado,
un tanto apresurada. Es cierto, que la legislación velezana no resistía los embates de
las tendencias actuales del derecho constitucional y convencional moderno. Empero,
si se hubiese proyectado un trabajo más paulatino y con verdadero trabajo mancomu-
nado, se estaría en presencia de un código a nivel latinoamericano de vanguardia. Es
que, en la realidad de los hechos, “no han faltado a éste intento normativo de consolidar la
legislación civil y comercial, juntamente con las leyes especiales, importantes fallas metodo-
lógicas, omisión de inclusión de notas – a n de conocer las legislaciones comparadas que se
tuvieron en cuenta – sino que además, por mucho que se intente defender el código coexisten
contradicciones normativas de extrema gravedad y de lenguaje disímiles ambiguo o al menos,
de dudosa interpretación, v. gr. Razonablemente (Art. 3 CCyC) y que en denitiva, quedarán
a exégesis de los jueces que deban decidir el caso concreto.2.
Sin embargo, lo aquí expresado, no es una crítica a las personas que han integrado
la comisión y subcomisiones reformadoras, ni se desconoce su trayectoria académica
y cientíca, lejos de ello es la crítica.
Pero adviértase que, el modo en que fue llevado el trabajo –clandestino – entre los
juristas, ha dejado sus vestigios, en una serie de contradicciones normativas que por
lógica no caben en un código sistemático.
Ello, no hace más que, rearmar la idea de que nos encontramos en presencia una
asistematicidad normativa, cuya coyuntura armónica reposará, en denitiva, en ma-
nos de los jueces a la hora de resolver los “casos” (Art. 1 Código Civil y Comercial).
Ahora bien, si repasamos un poco de historia jurídica argentina, en el código de-
cimonónico velezano (Ley N° 360 de 1869) la situación jurídica de animal era la de
“cosa muebles por naturaleza”3, sobre la base de la movilidad de un lado a otro, por
su propios medios, tal como era el supuesto de los semovientes, susceptibles de valor
económico.
Vélez Sarseld, no tuvo en consideración los semovientes – a pesar del auge del
ganado y, su sistema de marcas y señas – sin embargo, fue suplido por los códigos
rurales, en cuanto a la trasmisión de la propiedad de éstos, que incluso para esa época
generó críticas y conictos de superposición normativas.4
2 Esteban Duarte Herrera (2020) Trabajo Monográco de posgrado. “RESPONSABILIDAD
CIVIL DE LOS PROFESIONALES LIBERALES: “EL SUPUESTO ESPECIAL DE LA RES-
PONSABILIDAD CIVIL MÉDICA EN EL CÓDIGO CIVIL Y COMERCIAL DE LA NACIÓN.
NOCIONES GENERALES” Diplomatura en Derecho Patrimonial Privado. Universidad
Nacional del Chaco Austral. Provincia de Formosa Argentina. Sin publicar. p. 2.
3 Código Civil Derogado Art.2318: “Son cosas muebles las que puedan transportarse de
un lugar a otro, sea moviéndose por sí mismas, sea que sólo se muevan por una fuerza
externa, con excepción de las que sean accesorias a los inmuebles”.
4 Guillermo Borda. Tratado de Derecho Civil. Parte General Tomo II. Ed. AbeledoPerrot.
1999.

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