Derechos del alimentario. Párrafo I. Arraigo
Autor | Eric Andrés Chávez Chávez |
Cargo del Autor | Abogado |
Actualizado a | Marzo 2021 |
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CONCEPTO.
Es la resolución judicial dictada por el juez de familia, que ordena que el alimentante no salga del país, y evitar así que eluda el cumplimiento de su obligación legal y moral, existiendo riesgo fundado de que no regresará al país en fecha próxima (ERIC ANDRÉS CHÁVEZ CHÁVEZ).
REQUISITOS PARA DESPACHAR EL ARRAIGO.
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- LA EXISTENCIA DE ANTECEDENTES SUFICIENTES. El demandante debe acompañar antecedentes plausibles de los cuales se desprenda la intención del demandado de hacer el abandono del país y que esa salida tiene el carácter de permanente.
2.- QUE DE ESTA SALIDA DEL PAÍS SE SIGUIERAN PERJUICIOS de los
alimentarios en cuanto a exigir el cumplimiento de la obligación alimenticia respectiva.
3.- Que, el ALIMENTANTE NO HUBIERE CAUCIONADO O GARANTIZADO PREVIAMENTE su obligación de otorgar alimentos con alguna de las medidas señaladas en el art.10 de la Ley 14.908.
CARACTERÍSTICAS.
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- Es una medida cautelar personal, para cumplir la obligación, por el alimentante en forma forzada, mediante el pago de la pensión alimenticia fijada.
2.- Es un acto jurisdiccional, pues, requiere que la autoridad – juez de familia – dicte una resolución que decrete el arraigo.
3.- Para que proceda el arraigo, debe haber un incumplimiento por el alimentante en el pago de su obligación legal y moral, debidamente acreditado en la carpeta electrónica.
4.- Tiene por finalidad, evitar que el arraigado salga del país, no coartando la libertad ambulatoria dentro del territorio nacional, garantizada en la Constitución Política de la República.
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5.- Debe existir un riesgo fundando de que el alimentante se sustraerá de la acción de la justicia.
6.- Es sustituible por una caución real.
7.- Es de carácter condicional y transitorio. No puede extenderse indefinidamente en el tiempo y que cesa con el hecho de que el arraigado haya garantizado o caucionado el cumplimiento de su obligación.
8.- El Juez de Familia, puede decretarla como una manera de garantizar un avenimiento, conciliación y/o equivalente jurisdiccional.
9.- Es acumulable, con otro apremio.
CASOS DE ARRAIGO.
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- Por el no pago de pensiones de alimentos, según la Ley 14.908 sobre Abandono de Familia y Pago de Pensiones Alimenticias, en los art.10 y 14, ya estudiados.
2.- También se regula en el art.49 inciso 3 de la Ley 16.618 sobre Menores, que señala que: "Confiada por el juez la tuición (...
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