Derechos del alimentante. Párrafo III. Injuria atroz - Práctica forense. Juzgados de Familia. Tomo I - Contratos - VLEX 862125574

Derechos del alimentante. Párrafo III. Injuria atroz

AutorEric Andrés Chávez Chávez
Cargo del AutorAbogado
Actualizado aMarzo 2021

Page 519

I - Desarrollo temático

CONCEPTO.

Es un acto muy grande o enorme agravio inferido a una persona, contrario a derecho por la ley civil y que faculta al ofendido y en defecto de él a la ley, para castigar al ofensor con la limitación o privación de derechos señalados o establecidos por la misma ley.

CARACTERÍTICAS.

  1. - Su naturaleza de acto contrario a derecho.

2.- Su fundamento debe buscarse en una disposición expresa de la ley civil.

3.- Sus efectos que consisten en la privación o limitación de un derecho que el ofendido reconoce a favor del ofensor y que sería perfectamente exigible, si no hubiese mediado el hecho injurioso.

4.- Requiere la existencia de testamento, en que expresamente se señale la causal, según el art.1207 del Código Civil.

5.- Los hechos de la causal deben ser probados en vida del testador (por demanda) o después de su fallecimiento, según el art.1209 del Código Civil.

6.- Puede ser privado total o parcialmente del derecho a alimentos.

7.- La injuria atroz puede perdonarse, reconciliarse u por otra causa semejante, debiéndose dejar expresa mención de ese perdón.

LA OBLIGACIÓN DE PRESTAR ALIMENTOS CESA EN CASO DE QUE EL ALIMENTARIO INFIERA UNA INJURIA ATROZ AL ALIMENTANTE.

Dispone el Código Civil, que "en el caso de injuria atroz cesará la obligación de prestar alimentos. Pero si la conducta del alimentario fuere atenuada por circunstancias graves en la conducta del alimentante, podrá el juez moderar el rigor de esta disposición" (Art. 324, inciso 1°).

Injuria, quiere decir agravio inferido a una persona.

Atroz, quiere decir enorme, muy grande.

Sólo constituyen injuria atroz las conductas descritas en el artículo 968 del Código Civil, que dice:

"Son indignos de suceder al difunto como herederos o legatarios:

Page 520

. El que ha cometido el crimen de homicidio en la persona del difunto, o ha intervenido en este crimen por obra o consejo, o la dejó perecer pudiendo sal varia;

. El que cometió atentado grave contra la vida, el honor o los bienes de la persona de cuya sucesión se trata, o de su cónyuge, o de cualquiera de sus ascendientes o descendientes, con tal que dicho atentado se pruebe por sentencia ejecutoriada;

. El consanguíneo dentro del sexto grado inclusive, que en el estado de demencia o destitución de la persona de cuya sucesión se trata, no la socorrió pudiendo;

. El que por fuerza o dolo obtuvo alguna disposición...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR