El derecho a la propia imagen y expectativa de respeto a la privacidad - Núm. 1-2019, Julio 2019 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 811383829

El derecho a la propia imagen y expectativa de respeto a la privacidad

AutorMartín Risso Ferrand
CargoUniversidad Católica del Uruguay. Director de la maestría en Derecho Constitucional y catedrático de Derecho Constitucional en grado y posgrado en la Universidad Católica del Uruguay. Investigador Nivel II en el Sistema Nacional de Investigadores.
Páginas119-149
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DERECHO A LA PROPIA IMAGEN Y EXPECTATIVA DE
RESPETO A LA PRIVACIDAD*
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Universidad Católica del Uruguay
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RESUMEN: En razón de los nuevos impactos que en la privacidad en general, y en especial en el
derecho a la propia imagen, han provocado los avances o cambios tecnológicos, se procura reexaminar
la cuestión con base en las sentencias más importantes de la Corte Interamericana de Derechos Hu-
manos y del Tribunal Europeo de Derecho Humanos. En el trabajo se detectan algunos matices entre
la jurisprudencia de estos tribunales y se procura f‌inalmente realizar una suerte se síntesis crítica de
los criterios más relevantes a los efectos de la tarea de ponderación entre el derecho a la propia imagen
y otros derechos.
ABSTRACT: In view of the new impacts that in privacy in general, and especially in the right to
self-image, have caused advances or technological changes, it is sought to reexamine the issue based on
the most important judgments of the Inter-American Court of Human Rights and the European Court
of Human Rights. In the work some nuances are detected between the jurisprudence of these Courts
and f‌inally it seeks to make a kind of critical synthesis of the most relevant criteria for the purpose of
the weighting between the right to self- image and other rights.
PALABRAS CLAVE: Privacidad. “Derecho a la intimidad”. “Derecho a la propia imagen”. “Libertad de
expresión”. “Corte Interamericana de Derechos Humanos”. “Tribunal Europeo de Derecho Humanos”.
KEY WORDS: Privacy. “Right to privacy”. “Right to self-image”. “Freedom of speech”. “Inter-American
Court of Human Rights”. “European Court of Human Rights”.
introduCCión
La libertad de comunicación de pensamiento y, en especial, la libertad de
prensa, puede verse desde varias perspectivas: desde la empresa que actúa como
emisora (lo que implica la protección de la libertad de empresa, libertad de prensa
* Trabajo recibido el 14 de agosto de 2019 y aprobado el 17 de enero de 2019.
** Universidad Católica del Uruguay. Director de la maestría en Derecho Constitucional y catedrático de
Derecho Constitucional en grado y posgrado en la Universidad Católica del Uruguay. Investigador Nivel
II en el Sistema Nacional de Investigadores.
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 1, 2019, pp. 119-150
ISSN 07180195
Centro de Estudios Constitucionales de Chile Universidad de Talca
“Derecho a la propia imagen y expectativa de respeto a la privacidad”
Martin Risso Ferrand
Estudios Constitucionales, Año 17, Nº 1
2019, pp. 119-150
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2019, pp. 119-150
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y la necesidad de evitar presiones o manipulaciones del gobierno o de terceros a
los efectos de garantizar dicha libertad), desde el periodista (con sus especiales
derechos y deberes), desde el receptor (que se garantice la posibilidad de buscar
y acceder a la información y opiniones que entienda relevantes o de su agrado), y
desde el potencial emisor (esto es, el ciudadano que desea hacer saber su opinión,
pero no logra que esta tenga difusión apropiada). La Corte Interamericana de
Derechos Humanos (Corte IDH) ha expresado que [su] «jurisprudencia […] ha
sido constante en señalar que quienes están bajo la protección de la Convención
Americana tienen el derecho de buscar, recibir y difundir ideas e informaciones
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ideas difundidas por los demás»1. Sin embargo, la libertad de expresión no es
un derecho absoluto. El artículo 13.2 de la Convención, que prohíbe la censura
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ejercicio abusivo de este derecho. Estas restricciones tienen carácter excepcional
y no deben limitar, más allá de lo estrictamente necesario, el pleno ejercicio de
la libertad de expresión ni convertirse en un mecanismo directo o indirecto de
censura previa2. En general, el artículo 13 de la Convención Americana de
Derechos Humanos (CADH) recoge con precisión los grandes temas jurídicos
relacionados con esta libertad.
En el pasado, uno de los aspectos más controvertidos y sensibles refería a la
democratización de la información. La existencia de pocos medios, que requerían
inversiones de capital importantes y muchas veces el uso de escasas frecuencias
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internacional, existía un complejo entramado de «f‌iltros» que tendían a determi-
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lado, es imprescindible asegurar la más amplia libertad a los medios de prensa,
evitando la presión y manipulación política, económica o de grupos sociales, por
lo que casi no había forma de intervenir en esta problemática.
Internet, las redes sociales y en general la tecnología parecieron implicar un
avance excepcional hacia a la democratización de la información. El ciudadano
interesado en la búsqueda de la información fácilmente puede saltar f‌iltros (aunque
no eliminarlos totalmente), recurriendo a medios de prensa de otros países, de
1 Corte IDH, Caso Fontevecchia y Opinión Consultiva OC-5/85 de 13 de noviembre de 1985.
2 Corte IDH, Caso Herrera Ulloa Vs. Costa Rica. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 2 de julio de 2004. Y Corte IDH, Caso Tristán Donoso Vs. Panamá.

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