Derecho y poder - Segunda parte. De los temas del derecho - El derecho y su realización. Problemas de Legislación y de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025772633

Derecho y poder

AutorEugen Huber
Cargo del AutorProfesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania)
Páginas93-111
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El dErEcho y su rEalización. ProblEmas dE lEg islación y dE FilosoFía dEl dErEcho
iii. derecho y Poder
La investigación en su totalidad del orden del derecho, ha de comprender
necesariamente una referencia a la idea de poder, que está supuesta en aquél.
Pero existen las concepciones más diversas sobre el modo de relacionar el po-
der con el derecho. Durante siglos se ha tenido como el más alto de los valores
y elemento vital por excelencia de la humana comunidad, una buena volun-
tad; pero, en los últimos tiempos, se ha puesto en lugar de ella, una «voluntad
de potencia». Si la sana conciencia común pone el derecho antes que la fuerza,
desde las altas esferas del poder se ha dicho la force prime le droit, según frase
después muy repetida. Pero ocurre, ante todo, la dicultad de ponerse de
acuerdo sobre el sentido de las palabras que se lanzan como grito de combate.
Tal es el propósito del presente ensayo; traer a esta discordia doctrinal alguna
clara orientación mediante el análisis de los conceptos1.
Observemos, ante todo, que son posibles diversos puntos de vista en el
planteamiento de esta cuestión, y que en su solución se ha llegado a las con-
clusiones más opuestas. En primer lugar, debemos preguntarnos qué inujo
tiene el poder cuando se trata de concebir los derechos subjetivos, cuestión a
la que se ha dado dos soluciones contradictorias, bien identicando el dere-
cho subjetivo con el poder de disposición sobre una cosa, bien reconociendo
a todo hombre un propio derecho dentro de la comunidad humana, con in-
dependencia del poder de hecho, y aun, a veces, en contradicción a él. Si nos
preguntamos después por las relaciones entre el derecho y el poder, desde el
punto de vista de la formación del orden jurídico, se nos ofrecen también dos
soluciones opuestas, bien interpretando el derecho como política de la fuerza,
bien viendo en el poder un límite heterónomo del derecho, un ya —no— dere-
cho. Así también cabe intentar en esta cuestión una síntesis de ambos factores,
concibiéndolos cómo destinados a una mutua integración y complemento.
Pero si aspiramos a una visión omnicomprensiva del problema, habremos de
rechazar la primera posición por responder solo a un aspecto unilateral de la
cuestión; y así también la segunda, porque induce a establecer, de buenas a
1 Este problema ha sido muchas veces objeto de investigación. Sirvan de ejemplo, en la
época más moderna, las obras siguientes: Rudolf Stammler, Recht u. Macht, núm. 6 de
la revista Macht und Wirtschaftszielchre der Deutschlands feindlichen Staaten. A. Merkel, en
la Revista de Grunhut, volumen 6, pág. 367, von Wiese, Recht u. Macht, seis conferencias
pronunciadas el año 1909 en los cursos de la Universidad de Salzburgo. A. Hediger, Recht
u. Macht (véase también Herzfelder en el Archiv der mensch. Recht, tomo VII, pág. 225). La
cuestión que A. Egger plantea en la revista Wissen und Leben, en su estudio El poder y la idea
jurídica, no es completamente la misma. Antón Menger, Neue Sittenlehre, plantea en la pág.
3 esta tesis: ¿Se puede considerar como moral aquel que obedece a las exigencias sociales
del poder, e inmoral a quien las resiste?».
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primeras, la supremacía de uno sobre otro de ambos factores. Nuestro punto
de partida será, pues, el indicado en tercer lugar, el solo que puede conducir-
nos a un examen objetivo de las condiciones del problema y, por lo mismo, a
una justa apreciación de sus posibilidades de solución.
Así se ofrecen, ante todo, a nuestra investigación, tres cuestiones que he-
mos de estudiar sucesivamente. En primer término debemos preguntarnos
qué entendemos por poder (1). Después, habremos de traer a luz el fundamento del
derecho como orden jurídico, en oposición a las facultades jurídicas subjetivas (2). Por
último, abordaremos el tema de la relación entre el derecho y el poder (3).
1. el Poder como realidad
El poder pertenece, sin duda alguna, a los elementos constitutivos de la co-
lectividad humana y, por lo mismo, es una auténtica realidad que nos aparece
determinada por la naturaleza de los hombres y de las cosas. Sin perder nun-
ca de vista este principio de suprema orientación, debemos preguntarnos qué
ha de entenderse por fuerza o poder, en el sentido de nuestro problema (a).
Después vendrá la cuestión de en qué apariencia se nos muestra este poder
(b). Pero ha de guiarnos siempre la primordial consideración de que el poder,
objeto de nuestro estudio, se reere a la propia esfera de la humana actividad,
y, por consiguiente, se halla bajo el dominio de nuestra conciencia racional, lo
que equivale a decir que el poder ha de ser estimado y valorado en vista de
las exigencias constitutivas de la humana racionalidad (c).
a) Considerando el poder desde nuestro punto de vista como un propio
poder que el hombre ejercita mediante su actividad y proceder, en general,
resulta que hemos de concebir el poder como fuerza, inujo y dominio de
alguno con respecto a otro. Poder, así, es una capacidad, una potencia, potestas
o bis, que encierra dentro de sí diversas posibilidades. El poder, así entendido,
no es mero poder pensar una cosa conforme a las leyes del pensamiento, la
mera posibilidad formal y lógica que signica solo la ausencia de contradic-
ción, sino que signica propiamente un poder ser del objeto, la determinación
y actividad conforme a las leyes de la experiencia, de la realidad vericable
dentro de relaciones dadas según un conjunto de posibilidades dinámicas. Si
tal poder existe en un hombre, estará en él como sentido de la propia potencia,
de la propia capacidad de esfuerzo. Tal sentido se dará, ante todo, en base
de la fuerza del ánimo y del cuerpo, demostradas en repetidos actos, de las
que es inmediato resultado la conanza en sí mismo; es decir, el sentimiento
del propio valer (Selbstwertgefühl). Pero en estos términos comprendemos la
noción del poder solo en su aspecto subjetivo. Objetivamente considerado,
se nos ofrece como poder de voluntad para realizar cualquier propósito o
proyecto que suscita la intención subjetiva sobre determinadas posibilidades
que ofrece el mundo externo, como objeto adecuado a nuestra capacidad de
sufrimiento y de esfuerzo, a la potencialidad especíca de nuestro ánimo. El
ejercicio del propio poder suponer medios adecuados, que son físicos, como
en el caso del mayor respecto del menor, o del policía hábil en cierta gimnasia
profesional, con respecto a un malhechor inerme; o bien psíquico, cuando se
trata de una superioridad de ánimo que produce sugestión hipnótica y otros

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