Derecho y libertad - Segunda parte. De los temas del derecho - El derecho y su realización. Problemas de Legislación y de Filosofía del Derecho - Libros y Revistas - VLEX 1025772259

Derecho y libertad

AutorEugen Huber
Cargo del AutorProfesor de la Martin-Luther-Universität Halle-Wittenberg (Alemania)
Páginas69-91
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El dErEcho y su rEalización. ProblEmas dE lEg islación y dE FilosoFía dEl dErEcho
ii. derecho y liBertad
Virtud del derecho es ligar, y quien queda ligado no está libre. De aquí
resulta un inevitable contraste entre el derecho y la libertad, que se ofrece
en todo momento a nuestra observación. Semejante antítesis es apreciada
por cada persona conforme a su carácter, y si para unos pueden signicar
las obligaciones del derecho una traba insoportable, para otros, en cambio,
aparecen como la única solución a los graves males que afectan a la convivencia
social humana.
El derecho va acompañado de un subjo sentimental y lo mismo la libertad, y
surge el problema de cuál sea la relación en que se hallan ambos sentimientos.
Si fuese posible que el hombre prescindiera en absoluto de toda vida jurídica,
podría plantearse aquel problema como una alternativa en la pretenda de
una vida individual o de una vida social. Pero no pertenece al hombre esta
elección; todos nos hallamos por la naturaleza y su indefectible necesidad,
en constante relación con los demás, ya puedan ser estas más amplias o más
estrechas. Lazos de sangre, de vecindad, de colaboración económica, son
constitutivos de nuestra vida.
Cierto es también que, no obstante estas anidades y mutuas dependencias,
los hombres sienten la libertad como un bien del que no puede privarles
la comunidad. Surge así la exigencia de hallar un compromiso entre las
sujeciones que impone la colectividad y el impulso de la libertad. La vida
necesita un compromiso entre ambas tendencias, aunque, según su propio
concepto, aparezcan como diametralmente opuestas. La fuerza del derecho y
la libertad son los dos puntos extremos entre los que se extienden todas las zonas
jurídicas, caracterizándose cada una por su mayor proximidad a cada una de ellas.
Si interpretamos el derecho como coacción y ponemos frente a ella la
libertad, nos resulta que podemos denir la libertad como algo que no admite
coacción, es decir, como independencia. Físicamente interpretamos, sin más,
esta independencia, como el poder que tiene el individuo de obrar por sí
mismo, sin el obstáculo de fuerzas exteriores. Pero no toda clase de obstáculos
naturales signican una disminución de nuestra independencia, ni una
opresión que se nos hace. El que no es ágil para saltar un torrente, no puede
tenerse por oprimido. Ninguna persona razonable se propone realizar algo
que sea superior a sus fuerzas; mas no por eso carece de libertad. Solo existe
opresión y falta de libertad, cuando alguno se ve impedido de hacer lo que
le sería posible, según sus fuerzas, por causas exteriores a las circunstancias
mismas del caso. Aún debemos reparar en otra restricción. Distinta es la
situación del enfermo retenido en su cuarto por orden severa del médico,
que la del preso que está en la cárcel. En el primer caso existe la voluntad
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de permanecer encerrado, la que faltará casi siempre en el segundo; así en el
primero se hace lo que se quiere y lo que no se quiere en el segundo.
El hombre sensato se abstiene de querer, no solo lo que no puede, sino
también lo que no debe, y no se considera oprimido por esta exigencia
moral del deber. La opresión comienza solo cuando la fuerza aparece en
contradicción con la razón. Esta contradicción puede sentirse, ya en el respecto
de la colectividad, ya en el de otro individuo. Esto aparte, la voluntad puede
sentirse sujeta por límites que le son impuestos por una voluntad físicamente
exterior. La coacción y la libertad tienen en ambos casos un carácter muy
distinto.
Para declarar con alguna precisión las relaciones entre el derecho y
la libertad, jémonos primeramente en los fenómenos efectivos en que
nos aparece la fuerza coactiva del derecho (1); después, estudiaremos el
fundamento de la coacción jurídica, dentro de la colectividad (2); por último,
estudiaremos las diferentes especies de libertad, física, metafísica y política.
1. Fenomenología de la coacc ión jurídica
Coacción y libertad signican dos puntos extremos desde cualquier lado
de donde se les mire, y ambos contribuyen por Igual a determinar todos los
fenómenos efectivos de la humana convivencia. Los hombres están llamados
por la naturaleza a vivir en comunidad. Pero esto no quiere decir que cada
individuo esté inclinado a toda especie de sociedad humana. Por eso es
preciso distinguir la sociedad que constituye propia vocación de todo hombre
a), de aquella otra a que cada uno pueda sentirse llamado, en prosecución
de determinados propósitos, que aun individualmente pudiera cumplir b);
y en uno y en otro supuesto, aquellos dos postulados determinan diversas
estructuras, no de una manera casual y arbitraria, sino con dependencia del
juicio de la razón, atendiendo a toda clase de circunstancias de caso y hecho,
a la diversa conceptuación, que en vista de ellas, pueda formularse de los
intereses y de las necesidades c).
a) Comunidad fundada en la naturaleza es, ante todo, la del hombre y la
mujer; después, la que existe entre los padres y los hijos, y asimismo la que
liga a los parientes del mismo origen.
Las relaciones entre el hombre y la mujer para la procreación de la especie,
oscilan entre los dos límites extremos de la más estricta monogamia y de la
más amplia libertad. En algunos sistemas históricos del derecho, el marido
tiene sobre la mujer un dominio tan absoluto, que la considera como cosa
suya, y aun sucedió en Inglaterra hacia los años cuarenta del pasado siglo,
que cierto marido aldeano, habiendo sorprendido a su mujer en adulterio,
la llevase al mercado para venderla, pretendiendo, así, ejercitar un antiguo
derecho que nunca había sido expresamente derogado. Por el contrario, en
otros sistemas, el marido nada puede resolver con respecto a la comunidad
conyugal, sin el acuerdo de la mujer y de un consejo de familia. Poligamia o
poliandria, una o la otra y ambas juntas, nos ofrecen los más diferentes tipos
de unión conyugal en pasadas edades y con todas ellas es compatible una
máxima libertad de la mujer en su relación al marido, así como también una
máxima restricción, contradictorios supuestos que se hallan aún hoy entre los

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