El derecho de petición. Una mirada a su dimensión defensiva y de participación ciudadana - Núm. 1-2023, Junio 2023 - Revista de Estudios Constitucionales - Libros y Revistas - VLEX 942899810

El derecho de petición. Una mirada a su dimensión defensiva y de participación ciudadana

AutorIdarmis Knight Soto, Marla Iris Delgado Knight
CargoDoctora en Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Habana, Cuba. / Máster en Derecho de la Universidad de Las Villas Martha Abreu de las Villas, Cuba.
Páginas200-218
200
Artículo recibido el 3.04.2023 y aprobado para publicación el 18.05.2023.
ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 21 · Núm. 1 · 2023 · pp. 200-218 · DOI: 10.4067/S0718-52002023000100200
El derecho de petición. Una mirada a su dimensión
defensiva y de participación ciudadana
The Right of Petition. A look at its defensive dimension
and citizen participation
Idarmis Knight Soto1
Marla Iris DelgaDo Knight2
Resumen: El derecho de petición como derecho humano es un derecho subjetivo que otorga
facultad y status jurídico a las personas, pero a la vez tiene una signicación objetiva al desa-
rrollarse como mecanismo de defensa del individuo frente al Estado para garantizar, además
de la libertad individual, la protección de otros derechos.
Palabras claves: Derecho de petición, derecho humano, participación.
Abstract: The right to petition as a human right is a subjective right that grants power and
legal status to people, but at the same time it has an objective signicance, as it develops as a
defense mechanism for the individual against the State to guarantee, in addition to individual
freedom, the protection of other rights.
Keywords: Right to petition, human right, participation.
1 Doctora en Ciencias Jurídicas de la Universidad de La Habana, Cuba. Profesora titular de la Universidad de Ciego de
Ávila, Máximo Gómez. ORCID: 0000-0003-4713-7488. Ciudad de residencia Morón, Ciego de Ávila. Profesora de Derecho
Internacional Público. Correo electrónico: idarmisknightsoto@gmail.com
2  Máster en Derecho de la Universidad de Las Villas Martha Abreu de las Villas, Cuba. Profesora auxiliar de la Universidad
de Ciego de Ávila, Máximo Gómez. ORCID: 0000-0003-1206-2092. Profesora de Derecho Civil. Correo electrónico:
marlitadelgadoknight@gmail.com
El dErEcho dE pEtición. Una mirada a sU dimEnsión dEfEnsiva y dE participación ciUdadana
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ESTUDIOS CONSTITUCIONALES
ISSN 0718-0195 · Vol. 21 · Núm. 1 · 2023 · pp. 200-218 · DOI: 10.4067/S0718-52002023000100200
1. Introducción
La dimensión sustantiva de los derechos reconoce su interpretación y aplicación bajo el
principio de buena fe, como un eslabón más en el apuntalamiento de la seguridad jurídica, ci-
miento del ordenamiento jurídico3, toda vez que un sistema jurídico no puede estar de espal-
das a la provisión y garantía de la seguridad jurídica como requisito de vida de los derechos,
porque pondrían en juego la seguridad del tráco jurídico y la credibilidad del sistema. Los
derechos fundamentales constituyen la principal garantía con que cuentan los ciudadanos de
un Estado de derecho de que el sistema jurídico y político en su conjunto se orientará hacia
el respeto y la promoción de la persona humana4.
La apreciación de los derechos como un sistema de verdaderas garantías se vincula con el
principio de legalidad, no como alineaciones éticas que se adscriben a normas poco ecaces,
sino como bienes fundamentales merecedores de protección que pone límite a la actuación del
Estado y pondera la seguridad del individuo con ausencia de reciprocidad en el cumplimiento
de las obligaciones que estructuran y cristalizan en el orden positivo5.
Las normas relativas a la dignidad de la persona humana y sus derechos se encuentran en
la cúspide de la estructura normativa —sea esta estatal o internacional—, debiendo subordi-
nársele todas las otras normas. De este modo, en el orden estatal, todas las normas existentes
en el ordenamiento, incluso aquellas emanadas del poder constituyente, determinan su validez
con base a su adecuación y conformidad con los derechos emanados de la dignidad humana6;
en este sentido, se instituyen cláusulas de apertura entre los derechos y deberes consagrados
en la Constitución, los tratados y las leyes, como valor supremo de la dignidad humana7.
La petición es un antiguo derecho subjetivo reconocido en las Constituciones de los Esta-
dos, aunque no con igual sentido que en la actualidad, es un derecho de participación, es la fa-
cultad por quienes ejercen el poder público para dar respuesta, precisamente, porque no toda
petición que se encuentre excluida de respuesta, con o sin intención de la administración, se
puede considerar como silencio administrativo y, por tanto, beneciarse de sus efectos, como
si se tratase de un silencio administrativo positivo, “[…] las peticiones son legítimas y posibles
de ser atendidas en sus verdaderas esferas del derecho en materia”8.
3 Prieto, Matilla, Pérez y Valdés (2006), p. 73.
4  Pérez (2010), p. 20.
5  Soto (2018), p. 1.
6  Aguilar (2010), p. 16.
7  Artículo 40 de la Constitución de la República de Cuba.
8  Vélez-Crespo y Torres-Rodas (2022), p. 438.

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