Derecho penal y ley penal. El hombre como sujeto de derecho - Derecho penal. Parte general - Libros y Revistas - VLEX 1028418542

Derecho penal y ley penal. El hombre como sujeto de derecho

AutorJohannes Wessels
Cargo del AutorEx decano y profesor de la Facultad de Derecho de la Universidad de Münster. (Alemania)
Páginas21-38
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DERECHO PENAL. PARTE GENERAL
PARTE PRIMERA
DERECHO PENAL Y LEY PENAL.
EL HOMBRE COMO SUJETO DE DERECHO
§ 1. MISIÓN Y CONCEPTOS FUNDAMENTALES DEL DERECHO PENAL. LA
CLASIFICACIÓN DE LOS DELITOS
Caso 1 (Cuestiones generales fundamentales).
I. A, aficionado a las artes, trata de inducir a P, propietario de un reloj antiguo,
a vendér selo. Al fracasar su iniciativa, arroja al suelo, disgustado, el reloj que P le
había al canzado para que lo examinara. El reloj resulta dañado.
¿Cuáles consecuencias jurídicas produce la conducta de A?
II. A ha matado a B dolosamente. ¿Qué significación tiene, r especto del conte-
nido de injusto y de culpabilidad, el hecho de que
1. A haya actuado, al matar, alevosamente o por un motivo abyecto? o
2. que s e haya dejado llevar por la cólera por haber sido ofendido gravemente
por B? o
3. que haya sido determinado al homicidio por habérselo pedido seriamente
B que tenía un cáncer incurable?
III. V, un vagabundo, ha realiz ado actos sexuales con la muchacha M de 11
años. El carácter delictivo del hecho ¿se modificaría
1. si hubiera realizado el coito con la muchacha o
2. si el hecho hubiera causado ligeramente su muerte?
I. Misión y conceptos fundamentales del derecho penal
1. En el caso I, A, al arroj ar al suelo el reloj, ha intervenido ilegalmente en los
derechos de P. Del hecho surgen problemas jurídicos rela cionados tanto con el dere-
cho civil como con el derecho pena l.
El dere cho civil otorga a P una pretensión de indemnización, dado que A ha
lesionado dolosa y antijurídicamente una cosa de la que aquél era propietario (§ 823
y 249 del código civil).
Pero el deber de indemnizar no ofrece siempre una protección suficiente de
los bienes jurídicos. El interés de la comunida d estatal en el mantenimien to de sus
valores fundamentales y en la protección de la paz jurídica dentro de la socied ad,
solo puede tenerle en cuenta si el or denamiento jurídico prohíbe con pena determi-
nadas conductas socialmente perjudiciales.
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JOHANNES WESSELS
Por ejemplo, quien no toma suficientemente en serio el deber de indemnizar
porque «puede permitirse todo» en vista de su posición económica o porque no
tiene nada que puede ser objeto de embargo (§ 811, 850 y s s. del código de procedi-
miento civil) des istirá generalmente de la comi sión de lesiones jurídicas po r la
amenaza de una pena privativa de libertad.
A ha hecho caso omiso de la norma prohibitiva del § 3 03 (daño de cosas). Por
querella de P (§ 30 3, III, y 77 y ss.), A puede ser castigado por d año de cosas. La
sentencia penal le hará el reproche ético-social merecido y la comunidad jurídica responderá
a lo injusto, cometido por él culpablemente, desaprobándolo. Quedaría demostrada, al mis-
mo tiempo, la inviolabilidad del or denamiento jurídico para todos los miembros
de la comunidad (así dice, correctamente, Gal las, ZStW, 80, 3).
Según las experiencias hechas por la humanidad a lo largo de su historia, la
existencia del derecho penal ya se justifica por la propia indiscutible necesidad de una
buena convivencia (más datos en Bockelmann, Homenaje a Lange, p. 1; Gallas, ps. 1 y
10; Maurach, I, § 6; Schmidhäuser, 3/4-32).
2. La misión del derecho penal consiste en proteger los valores e lementales fun-
damentales de la vida en común dentro del orden social y en garantizar la salva-
guardia de la paz jurídica. Como ordenamiento de protección y paz, el der echo
penal sirve a la protección de los bienes jurídicos y a la salvaguardia de la paz ju rídica.
Por bienes jurídicos se entienden los bienes vitales, los valores sociales y los
intereses reconocidos jurídicamente del individuo, por ejemplo, la vida, la integr i-
dad corporal, la libertad pers onal, el honor, la propiedad y el patrimonio ( bienes
jurídicos ind ividuales). Son bienes jurídicos de la colectividad, entre otros, la integri-
dad del Estado y de su régimen de libertad y democracia, la salvaguardia de secre-
tos de Estad o, la administración de Justicia, la incorruptibilidad de los funcionarios,
la segurida d de los medios de pago, la fidelidad de los documentos en las relacio-
nes jurídi cas (bienes jurídicos universales).
El bien jurídico debe diferenciarse del objeto de la acción: los bienes jurídicos
son valores sociales ideales (en los § 211 y ss. , otra persona; en el § 218, el feto de la
embarazada; en el § 242, una cosa mueble ajena).
Las raíces del derecho penal se encuentra n en la s representaciones ético-sociales
de valor de la comunidad jurídica; constituyen el fundamento para que surjan bie-
nes jurídicos, normas jurídicas y tipos penales.
En el ámbito de la ética social (que es distinto del de la ética individual) figuran
los deberes cuyo cumplimiento es indispen sable para una buena convivencia. Las
prohibiciones y los preceptos del derecho penal también lo son de la ética so cial,
pero no todas las normas de conducta de la ética social se sancionan penalmente y
son elemento del ordenamiento pena l. Las disposiciones penale s como ultima ratio
solo se justifican cuand o no basta n medios menos terminantes (verbigr acia, del
derecho privado o público) en el interés de una protección efica z d e los biene s
jurídicos. Así, especialmente e n el ámbito sexual, una conducta inmoral y éticamente
chocante, no debe amenazarse por sí sola con una pena criminal (ejemplo: impudicicia
con animales), sino que el legislador ha de examinar cuidadosamente si y hasta qué
punto son necesarias e indicadas como medidas protectoras disposiciones penales
por el efecto socialmente perjudicial de la conducta (Sturm, JZ, 74, 1). Aquí, encon-
trar cada vez la medida correcta para deslindar razonablemente el poder pena l del

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