El derecho a un juicio publico - Núm. 4, Diciembre 1994 - Serie de Publicaciones Especiales - Cuadernos de Análisis Jurídico - Libros y Revistas - VLEX 399722270

El derecho a un juicio publico

AutorCristián Riego
Páginas27-52
damente cuál es
la
estructura del proceso y hace imposible evaluar realista-
mente el respeto
por
las garantías individuales.
Esta incorporación de elementos fácticos relativos
al
funcionamiento real
a la lógica
de
funcionamiento práctico de las instituciones,
no
reemplazar o dar
por
asumido un acabado conocimiento empírico sobre
la
realidad
de
nuestrO proceso penal, tarea que, como se ha rucho, estamos
desarrollando a través de otros instrumentos. Se trata sólo
de
incorporar al
análisis
de
las normas .aquellos elementos generalmente conocidos acerca
de· su funcionamiento real, sin los cuales estas
no
pueden
ser entendidas
en
su verdadero sentido.
Por lo demás, me parece
que
esto es indispensable, dado
que
una
de
las
características de las normas sobre derechos humanos es, precisamente,
la
de
no
plantear sus exigencias
en
el
plano puramente normativo sino,
por
el contrario, integrar
la
realidad de las instituciones como parte de los
derechos reconocidos. De otra manera
no
es posible comprender exigen-
cias como "plazo razonable" l que evidentemente no se refiere sólo a que
la ley establezca un plazo breve sino a
que
este
en
la práctica
se
cumpla.
Otra cuestión que me parece necesario explicitar
es
la
elección de la
forma de sistematizar los diversos problemas abordados.
Existen varias formas posibles para ordenar un examen como el plan-
teado y probablemente
la
más adecuada
en
términos
de
la
metodología
utilizada sea la de partir con la identificación de estas estructuras básicas
del proceso, proceder a su descripción, para luego identificar las normas
o
principios
de
derechos
humanos
con
los
que
presentan
contradic-
ción.
No obstante, me ha parecido más oportuno
en
esta etapa intentar man-
tener el método más tradicional de ordenar el problema a partir de las
categorías jurídicas básicas,
en
este caso los derechos o garantías, y tratar
de ordenar
en
torno a ellos los problemas que el sistema presenta.
La
razón
de
esta opción se explica, por una
parte,
en
mantener un énfasis
en
los
aspectos normativos,
que
de otro modo podrían desrubujarse demasiado, y,
por
otra,
en
procurar facilitar el diálogo con
la
comunidad jurídica
que
habitualmente utiliza este método
en
su discusión.
La
me.todología elegida demostrará su precariedad cuando
en
muchos
problemas
que
abordemos
se
hagan aplicables varios derechos y garantías.
En
general,
en
esos casos preferiré tratarlos a propósito de aquel derecho
que
me parezca otorgar mejores posibilidades de argumentación, sin desco-
nocer lo arbitrario de
la
selección.
En
concreto, me ha parecido conveniente sistematizar el análisis en torno
a tres derechos que constituyen,
en
mi opinión, concepciones básicas
de
la definición
de
un
proceso penal adecuado
al
respeto
de
los estándares
consagrados
por
los instrumentos internacionales de derechos humanos y r
por
la Constitución Política de
la
República, ellos son:
e!
derecho a
un
¡
F
juicio, el derecho a
la
defensa y
la
presunción de inocencia.
Me
parece
que
!.
estos conceptos son lo bastante claros y amplios como para permitir organi- r
zar
un
análisis crítico del sistema procesal penal nacional. 1
26
En
torno a estos tres grandes derechos intentaré agrupar las diversas
exigencias que,
en
mi
opinión, se plantean
al
sistema nacional y
que
este
incumple.
En
cada caso plantearé
la
fundamentación de! derecho de
que
se
trate
en
el
derecho internacional
y/o
en
la
Constitución, además plantearé
mi
punto de vista
en
cuanto a
la
forma
en
que se regula
la
cuestión
en
el
sistema chileno, identificando los principales problemas.
Al
desarrollar el
análisis de
la
situación de cada derecho, con
e!
fin
de ilustrar los plantea-
mientos críticos, acudiré a elementos del derecho comparado, a jurispru-
dencia y a opiniones de autores
en
los casos
en
que
parezca relevante, lo
que permitirá visualizar
la
forma
en
que
otras legislaciones nacionales han
resuelto los problemas estructurales, que
en
el caso de nuestrO país pare-
cen contradictorios con las normas de derechos humanos.
En
general, se
recurrirá a
la
legislación de algunos países de Europa continental, como
Alemania, Italia y España, cuyos sistemas han sido objeto de importantes
modificaciones a partir
de
estructuras que fueron el origen de las implanta-
das
en
nuestro país. También se tendrán
en
cuenta los procesos
de
reforma
llevados adelante
en
el último tiempo
en
algunos países de América Latina,
en que
la
adecuación del derecho interno a las normas de derechos huma-
noS
ha sido
un
criterio principal.
Finalmente, es necesario hacer presente que existen algunos importantes
derechos
que
no
son mencionados
en
la evaluación, por
no
haberme
parecido relevantes desde este punto de vista crítico.
Me
parece
que
garan-
tías como
la
legalidad del tribunal, el derecho a impugnación o
la
legalidad
del proceso,
por
ejemplo, son
en
general reconocidas y respetadas
en
Chile. Esto sin perjuicio
de
situaciones puntuales que, como se dijo,
no
serán objeto
de
esta evaluación.
En
consecuencia, este examen
no
pretende tener un carácter exhaustivo,
sino sólo
poner
de relieve los problemas de derechos humanos de mayor
importancia
que
es posible identificar
en
el proceso penal chileno.
El
proceso
de
desarrollo de los derechos es dinámico
en
el sentido de
que ellos
pueden
ir dando lugar a nuevas interpretaciones
que
permitan
abordar problemas
que
surjan
en
el futuro u otros que aún
no
han sido
percibidos como contrarios a alguna garantía.
En
tal sentido, sólo pretendo
dejar
constancia que derechos
como
los anteriormente mencionados
no
me
parecieron cuestionados
en
el
sistema chileno
ni
en
lo puramente normati-
vo,
ni
por
el conocimiento
que
tengo del funcionamiento práctico
de
las
instituciones, ni
por
la
referencias
de
la literatura consultada.
2.
EL
DERECHO
A
UN
JUICIO
PUBUCO
La
garantía básica
en
materia de proceso penal
se
vincula,
en
mi opinión,
directamente a la idea
de
juicio previo.
El
,instrumento internacional más
explícito
en
la consagración de este .derecho es la declaración Universal de
que
señala,
en
su artículo
11
párrafo
1,
que
la culpabi-
lidad
debe
ser demostrada
en
"juicio público".
El
Pacto de Derechos Civiles
27

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