Derecho internacional económico y derecho interno - Núm. 4-10, Julio 2021 - Latin American Journal of Trade Policy - Libros y Revistas - VLEX 942348649

Derecho internacional económico y derecho interno

AutorIgnacio Antonio Sánchez González
CargoUniversidad de Chile
Páginas78-97
Latin American Journal of Trade Policy 10 (2021) – ISSN 079-9668 – Universida d de Chile
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Derecho Internacional Económico y Derecho Interno:
Estudio de Caso sobre la Comisión Antidistorsiones
Ignacio Antonio Sánchez González*
Resumen
En el presente artículo se realiza un análisis jurídico a la Comisión Nacional Encargada de Investigar la
Existencia de Distorsiones en el Precio de Mercaderías Importadas, denominada frecuentemente como
“Comisión Antidistorsiones”. Esta Comisión fue establecida mediante la Ley N° 18.525 de 1986, y, tras
diversas modificaciones legales, da cumplimiento a las obligaciones internacionales que Chile ha
contraído en el Acuerdo de Marrakech de 1994., y cuatro de sus anexos, respecto a prácticas que puedan
tener efectos negativos en el comercio internacional, y en último término, perjuicios en la producción y
en consumidores locales. Para ello, en primer lugar, se sientan las bases teóricas sobre la relación entre el
Derecho Internacional y el derecho interno, con especial atención en esta especifica rama del
ordenamiento jurídico internacional, el Derecho Internacional Económico. Luego, se aborda brevemente
el sistema multilateral de comercio y las reglas derivadas de la Organización Mundial del Comercio para
contextualizar el tópico investigado. Finalmente, se procede a analizar la integración, eficacia y
consecuencias de las decisiones de la Comisión, teniendo a la vista para ello la normativa administrativa
y procesal atingente y sus procesos impugnatorios, con el fin de dilucidar de manera integral el nivel de
cumplimiento que da Chile a la normativa internacional en esta materia.
Palabras Clave: Comisión Antidistorsiones; CNDP; medidas de defensa comercial; impugnación;
revisión judicial.
Abstract
This article provides a legal analysis of the Chilean Anti-Competitive Market Distortions Office (or
Comisión Antidistorsiones”). This office was established by Law No. 18,525 of 1986, and, after several legal
amendments, complies with the international obligations that Chile has undertaken in the Marrakech
Agreement of 1994 and four of its annexes, with respect to practices that may have negative effects on
international trade, and ultimately, damage to local production and consumers. To this end, the theoretical
bases are established on the relationship between International Law and domestic law, with special
attention to this specific field of the international legal system, International Economic Law. Then, the
multilateral trade system and the rules derived from the World Trade Organization are briefly discussed
to contextualize the investigated topic. Finally, we proceed to analyze the composition, effectiveness, and
consequences of the Office’s decisions, considering the relevant administrative and procedural rules and
their contestation processes, in order to determine the level of compliance that Chile gives to the
international rules in this matter.
Keywords: Anti-competitive market distortions Office; CNDP; trade defense instruments; contestation;
jurisdictional control.
* Licenciado en Ciencias Jurídicas y Sociales y Magíster (c) en Estrategia Internacional y Política Comercial, Universidad de Chile.
Ayudante académico en los departamentos de Derecho Internacional y d e Ciencias del Derecho de la Facultad de Derecho, en
la Facultad de Economía y Negocios (FEN) y en el Instituto de Asuntos Públicos (INAP) de la Universidad de Chile. Asistente
Editorial, Instituto de Estudios Internacionales U. de Ch ile (IEI); Asistente Legal de Cooperación Nacional e Internacional,
Facultad de Ciencias Físicas y M atemáticas U. de Chile (FCFM). Correo electrónico: ignacio.sanchez@derecho.uchile.cl.
Recibido: 29 de abril de 2021; aceptado: 24 de agosto de 2021.
Ignacio Antonio Sánchez González
Derecho Internacional Económico y Derecho Interno: Estudio de Caso sobre la C omisión Antidistorsiones
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Introducción
Chile ha sido uno de los reconocidos países a escala latinoamericana y mundial en cuanto a su nivel de
apertura comercial e implementación de los acuerdos comerciales bilaterales y multilaterales. Desde los
años 90, el país potenció y consolidó una política comercial activa de gran apertura, teniendo a la fecha1
30 acuerdos comerciales vigentes (SUBREI, 2021a), comprendiendo al respecto las categorías
tradicionales de Acuerdos de Alcance Parcial, Acuerdos de Complementación Económica, Tratados de
Libre Comercio y Acuerdos de Asociación Económica; 5 acuerdos que han terminado su fase de
negociación y cuya entrada en vigor pende de ciertos trámites técnicos (se incluye en estos una nueva
categoría de acuerdos modernos introducida por el Acuerdo de Asociación de Economía Digital –
DEPA); y otros 7 acuerdos se encuentran en actual negociación (SUBREI, 2021b).
Otro gran hito que da cuenta de la estrategia comercial chilena, tiene lugar en que el país concurrió como
miembro fundador de la Organización Mundial del Comercio (en adelante e indistintamente, OMC) en
1994, mediante su firma del Acuerdo de Marrakech y sus anexos2, y en virtud de dichos instrumentos
jurídicos internacionales, sin perjuicio de los existentes con anterioridad, se ha configurado de una manera
mucho más sólida la existencia y aplicación del Derecho Internacional Económico que rige el sistema
multilateral de comercio.
En virtud de esta normativa internacional mencionada, Chile ha insertado en su orgánica administrativa
interna una importante institución encargada de velar por el correcto funcionamiento de ciertas prácticas
en materia de comercio internacional, la Comisión Nacional Encargada de Investigar la Existencia de
Distorsiones en el Precio de Mercaderías Importadas (en adelante, la Comisión, CNDP o Comisión
Antidistorsiones), cuya esfera de acción se encuentra fundamentada de manera genérica en el Acuerdo
General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 94), y de manera especial y extendida
en el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias (en adelante, Acuerdo sobre
Subvenciones),en el Acuerdo Relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994 (en adelante, Acuerdo Antidumping), y en el Acuerdo sobre
Salvaguardias.
La mencionada Comisión merece ciertos comentarios en relación a su integración y a la eficacia jurídica
de sus decisiones, con el objeto de dilucidar si acaso Chile cumple tanto con los estándares como con las
reglas específicas de los acuerdos de la OMC en materia de competencia leal. Para ello se abordan
cuestiones propias del derecho administrativo y procesal con sus respectivos procesos impugnatorios, en
atención a que este organismo se inserta en la orgánica estatal debido a que Chile ha adquirido
compromisos internacionales jurídicamente vinculantes, en virtud de tratados multilaterales en la esfera
de la OMC, cuyos objetivos radican precisamente, entre otros, en establecer procedimientos
administrativos comunes entre los países firmantes que promuevan una mayor liberalización comercial,
razón por la cual es menester indagar en cuestiones de derecho interno.
1 Julio - agosto de 2021
2 Los anexos relevantes del A cuerdo de M arrakech, para efectos de este artículo, son el Acuerdo General sobre Aranceles
Aduaneros y Comercio de 1994 (GATT 94), el Acuerdo relativo a la Aplicación del Artículo VI del Acuerdo General sobre
Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias y el Acuerdo sobre
Salvaguardias.

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